CSJ - STP16842-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16842-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP16842-2024 Tutela de 1ra Instancia No. 140732 Acta No. 258 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES y GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN contra el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020240220500 Tutela de 1ra. instancia No. 140732
ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES Y OTRO
2 Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 08001600125720150360601 y a las Secretarías u oficinas de apoyo judicial del Tribunal accionado. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES y GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN se adelanta un proceso penal por los delitos de peculado por apropiación atenuado y falsedad ideológica en documento público. En el marco de este proceso, los accionantes presentaron un preacuerdo ante el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla junto al delegado de la Fiscalía. En consecuencia, mediante sentencia del 29 de junio de 2017, el
preacuerdo ante el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla junto al delegado de la Fiscalía. En consecuencia, mediante sentencia del 29 de junio de 2017, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla impartió legalidad al preacuerdo y condenó a ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES y GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN a la pena de 48 meses de prisión. A su vez, el Juzgado en la misma decisión negó el otorgamiento de beneficios y subrogados penales y dictó las órdenes de captura correspondientes. El apoderado judicial de los accionantes interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de no concederles beneficios ni subrogados penales. Posteriormente, a través de auto del 13 de junio de 2023, el Juzgado dispuso la reconstrucción de la audiencia adelantada el 29 de junio de 2017 y libró órdenes de captura en contra de los procesados.CUI 11001020400020240220500 Tutela de 1ra. instancia No. 140732
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3 Por considerar que no debían disponerse las órdenes de captura en contra de sus representados, el apoderado judicial solicitó, mediante “recurso de apelación”, dejar sin efectos la decisión. Es por ello por lo que, en esta oportunidad, el apoderado judicial de
ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES y GABRIEL EDUARDO
“recurso de apelación”, dejar sin efectos la decisión. Es por ello por lo que, en esta oportunidad, el apoderado judicial de ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES y GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN, mediante la interposición de la presente acción constitucional, cuestiona que, a la fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla no haya resuelto los recursos de apelación interpuestos, hecho que considera vulneratorio de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de sus prohijados. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Frente a los argumentos expuestos por el accionante en el amparo constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá advirtió que la acción de tutela debía declararse improcedente dada la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Lo anterior debido a que, la Sala Penal del Tribunal habría dado resolución a los recursos de apelación presentados por el apoderado judicial de los accionantes. Sobre el primer recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal resolvió, mediante proveído del 20 de septiembre de 2023, negar la concesión de la sustitución de la pena, en la modalidad de padre cabeza de familia.CUI 11001020400020240220500 Tutela de 1ra. instancia No. 140732
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4 Respecto del segundo recurso de apelación, la Sala Penal del
Tutela de 1ra. instancia No. 140732
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4 Respecto del segundo recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal señaló que la tramitó como una solicitud de aclaración a la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, resolvió rechazarla de plano, arguyendo que el juez de primera instancia cometió un error al abrir un espacio en la audiencia de reconstrucción del expediente para que los intervinientes discutieran nuevos temas que no fueron objeto de debate en la instancia inicial. A su turno, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla argumentó que, contrario a lo descrito por el apoderado judicial de los accionantes, sí concedió el recurso de apelación interpuesto por él en contra de la decisión adoptada el 20 de septiembre de 2023. Por otra parte, el Fiscal 60 Seccional de Administración Pública de la Seccional Barranquilla aseveró que no tenía la competencia para resolver las pretensiones de los accionantes. Finalmente, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Barranquilla aseguró que ha cumplido con todas sus funciones administrativas y de apoyo en relación con el caso concreto. En consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del
constitucional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver el presente amparo constitucional al comprometer actuaciones delCUI 11001020400020240220500 Tutela de 1ra. instancia No. 140732
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5 Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, de quienes es superior funcional. En virtud de lo anterior, procede esta Sala a resolver si se cumplen los requisitos mínimos de procedibilidad de la acción de tutela interpuesta por el abogado de ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES y de GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN, por medio de la cual pretende que se resuelva: i) el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria del 29 de junio de 2017, en la que solicita la concesión del subrogado penal de la prisión domiciliaria, y ii) el recurso de apelación interpuesto en la audiencia de reconstrucción del 24 de julio de 2023, ante la negativa del juez de primera instancia de acceder a la declaratoria de nulidad de las órdenes de captura en contra de sus representados. No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que resolverá negar la acción constitucional en orden a que no se evidenció que las
declaratoria de nulidad de las órdenes de captura en contra de sus representados. No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que resolverá negar la acción constitucional en orden a que no se evidenció que las accionadas, especialmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, hubieran amenazado o vulnerado los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ARMANDO
MODESTO ROMERO MARTES y GABRIEL EDUARDO AMADOR
ARCÓN. Lo anterior debido a que, de los elementos aportados al plenario, es posible concluir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dio respuesta a los recursos de apelación formulados por el apoderado judicial de los accionantes.CUI 11001020400020240220500 Tutela de 1ra. instancia No. 140732
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6 El primero, esto es, el relacionado con la concesión de beneficios y subrogados penales en favor de los accionantes, fue resuelto mediante sentencia del 20 de septiembre de 2023. El 4 de octubre siguiente, se llevó a cabo la audiencia de lectura de la providencia. Posteriormente, la parte resolutiva de la sentencia fue corregida únicamente en lo que se refiere a la pena de multa impuesta a los procesados, a través de auto de la misma fecha. Ambas decisiones fueron remitidas a los correos electrónicos del apoderado judicial y sus representados el 9 de octubre de 2023. Respecto del segundo recurso de apelación, la Sala Penal del
fecha. Ambas decisiones fueron remitidas a los correos electrónicos del apoderado judicial y sus representados el 9 de octubre de 2023. Respecto del segundo recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla aseguró que la analizó como una solicitud de aclaración, adición y nulidad de la sentencia de segunda instancia, la cual resolvió mediante auto del 19 de octubre de 2023. En dicho proveído la Sala dispuso rechazar de plano las solicitudes, atendiendo que “el a quo erró al abrir un espacio en la audiencia de reconstrucción del expediente para que los intervinientes debatieran nuevos temas que no fueron objeto de la instancia inicial”. Finalmente, se observa que el auto del 19 de octubre de 2022 fue notificado a los correos del apoderado judicial y sus representados el 31 de octubre de 2023. En ese orden de ideas, la Sala resolverá negar la acción constitucional, dada la inexistencia de la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020400020240220500 Tutela de 1ra. instancia No. 140732 ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES Y OTRO 7 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Tutela de 1ra. instancia No. 140732 ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES Y OTRO 7 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la acción de tutela invocada por el apoderado judicial de ARMANDO MODESTO ROMERO MARTES y GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN, al no evidenciar vulneración alguna de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.