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CSJ - STP16844-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16844-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16844-2022 Radicación #127384 Acta 272 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ GUARDIOLA contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 43 Seccional de Barranquilla Unidad de Ley 600 de 2000 y 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, laCUI 08001220400020220037701

Número Interno 127384

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, Carmen Zúñiga Rodríguez y José María Orlando Garcés Valdelamar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla Unidad de Ley 600 de 2000 adelanta investigación en contra de VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ GUARDIOLA por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, con ocasión del contrato de compraventa suscrito con Carmen Zúñiga

Rodríguez y José María Orlando Garcés Valdelamar. El actor relató amplia y detalladamente los hechos que son materia de investigación y expuso los motivos por los que, en su criterio, no se estructuran las conductas que se le atribuyen ni dan cuenta de su responsabilidad en ésta. Con

El actor relató amplia y detalladamente los hechos que son materia de investigación y expuso los motivos por los que, en su criterio, no se estructuran las conductas que se le atribuyen ni dan cuenta de su responsabilidad en ésta. Con todo, acusó a la Fiscalía de no realizar una labor de investigación apropiada y eficaz, además de entorpecer su defensa. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre. Fijó como pretensiones las siguientes: i.) la confirmación del recurso de reposición del 22 de junio de 2022 y el recurso subsidiado (sic) de apelación; ii.) se realice una inspección judicial al expediente llevado por la Fiscalía 43 y ante la Notaría 1ª del Círculo de Barranquilla; iii.) se le restablezca el derecho como comprador de buena fe y se le entregue el inmueble; iv.) se deje sin efecto todo lo actuado por la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla dentro del proceso 315422; v.) se ordene a Carmen Zúñiga Rodríguez y José 1CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA María Orlando Garcés Valdelamar resarcir los daños materiales y morales producidos por la compraventa del inmueble objeto del proceso penal; y vi.) dejar en firme la decisión de la Alcaldía Distrital de Barranquilla relativa a su titularidad como comprador de buena fe.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 20 de septiembre de 2022, la Corporación judicial de primera instancia admitió la tutela y

titularidad como comprador de buena fe.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 20 de septiembre de 2022, la Corporación judicial de primera instancia admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

2. La Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla Unidad de Ley 600 de 2000 se opuso a la prosperidad de la acción.

Relató los hechos por los cuales se inició investigación penal en contra del actor por los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público e informó que el 5 de mayo de 2022 emitió resolución interlocutoria a través de la cual decretó la prescripción de la acción penal y ordenó restablecer el derecho a José María Orlando Garcés Valdelamar en su calidad de víctima. Dio a conocer que dicha decisión fue apelada por VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ GUARDIOLA, y confirmada en segunda instancia por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. Agregó que en todo el procedimiento se le respetaron los derechos al actor en su calidad de indiciado, pues fue escuchado en versión libre, se le informaron las decisiones 2CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA emitidas, estuvo debidamente representado por su defensor e hizo uso adecuado de los recursos que la ley le otorgó para controvertir las decisiones adversas. Adicionalmente, defendió la legalidad de todo lo actuado y afirmó que no existe fundamento legal para su anulación.

e hizo uso adecuado de los recursos que la ley le otorgó para controvertir las decisiones adversas. Adicionalmente, defendió la legalidad de todo lo actuado y afirmó que no existe fundamento legal para su anulación.

3. La Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla indicó que en decisión del 29 de agosto de 2022 confirmó la resolución proferida el 5 de mayo de 2022 por la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla Unidad de Ley 600 de 2000. A la par, defendió su legalidad y afirmó que la misma se fundamentó en una evaluación seria y ponderada de las pruebas del proceso, y se resolvieron puntualmente los motivos de disenso planteados en la impugnación promovida por el actor.

4. José María Orlando Garcés Valdelamar ––víctima reconocida en el proceso penal–– se pronunció a través de su apoderado. Sostuvo que la presente acción es una maniobra dilatoria del demandante para trabar el desalojo del predio que mantiene invadido, conforme fue ordenado por la Fiscalía. Expuso que desde hace 20 años ha luchado por recuperar legítimamente su inmueble y encontró la justicia en el restablecimiento de sus derechos decretado en el proceso penal, decisión que, a su modo de ver, no debe ser invalidada a través de la tutela.

5. La Corporación judicial de primera instancia declaró improcedente el amparo. Expuso que no se cumple

3CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el requisito de subsidiariedad que condiciona la

declaró improcedente el amparo. Expuso que no se cumple 3CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. En sustento de ello, adujo que la Fiscalía adoptó su decisión de primera instancia en el marco de sus facultades y, frente a ella, el actor instauró los recursos legales obteniendo conforme a ello una decisión de segundo grado en derecho. Providencias que no pueden ser intervenidas por el juez de tutela ya que ello traduce la invasión de la órbita de la autoridad competente. Concluyó, de ese modo, que la acción de amparo no puede convertirse en un tercer recurso o la continuación del debate ordinario, ni tampoco es una herramienta complementaria ante decisiones adversas.

6. El accionante impugnó el fallo. Insistió en la afectación de sus derechos fundamentales bajo los mismos hechos objeto de la demanda. Reiteró las pretensiones iniciales y adicionalmente solicitó que se declare la nulidad del fallo de tutela de primera instancia y de todo lo actuado en esa sede, en razón a que no se realizó inspección judicial al expediente penal ni se vinculó al contradictorio a la

Alcaldía Distrital de Barranquilla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda

Alcaldía Distrital de Barranquilla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

4CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primer lugar, la Sala rechaza de plano la solicitud de nulidad del fallo de tutela y de todo lo actuado en primera instancia planteada en la impugnación. El Tribunal integró el contradictorio en debida forma de cara al problema jurídico planteado, el cual se resolvió adecuadamente con fundamento en la información que allegaron las entidades que sí cuentan con legitimación en la causa por pasiva. Ni la vinculación de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, ni la inspección judicial al expediente penal, resultaban pertinentes para la solución del asunto. De hecho, esa entidad que el actor echa de menos, ni siquiera fue accionada por aquel. De modo que tampoco fue vinculada de oficio porque cualquier información a su cargo resultaba innecesaria para el estudio constitucional. En segundo orden, encuentra la Sala que el disenso del demandante se contrae a la decisión de restablecimiento de los derechos de la víctima que se dispuso en el proceso seguido en su contra por parte de las Fiscalías 43 Seccional de Barranquilla Unidad de Ley 600 de 2000 y 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en providencias

los derechos de la víctima que se dispuso en el proceso seguido en su contra por parte de las Fiscalías 43 Seccional de Barranquilla Unidad de Ley 600 de 2000 y 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en providencias del 5 de mayo y 29 de agosto de 2022. Pretende que se dejen sin efecto para, en su lugar, restablecer los derechos del inmueble en cuestión en su favor. Debe recordar la Sala que, en la sentencia CC SU–215 de 2022 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, 5CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA habilitan la interposición de la demanda, y los segundos, la concesión del amparo. Confrontados los fundamentos de la demanda y de la impugnación, se observa que el demandante ni siquiera planteó ni identificó los defectos específicos que les atribuye a las providencias censuradas. A través de la tutela insistió en sus alegatos de defensa según los cuales, a su juicio, le asiste el derecho a que se le restablezca la propiedad del inmueble que la Fiscalía le restituyó a la víctima reconocida en el proceso penal. Y simplemente con base en su percepción personal y por su desacuerdo, tachó las decisiones de erradas, pretendiendo de ese modo, que el juez de tutela descienda a un análisis general y absoluto de todo lo actuado y lo decidido por las fiscalías accionadas.

desacuerdo, tachó las decisiones de erradas, pretendiendo de ese modo, que el juez de tutela descienda a un análisis general y absoluto de todo lo actuado y lo decidido por las fiscalías accionadas. No existe, pues, un error o una vía de hecho que se hubiera alegado por el demandante de forma adecuada, que justifique analizar de fondo las providencias objetadas en esta sede constitucional. El actor, en su calidad de indiciado, hizo uso adecuado y en la oportunidad procesal pertinente, de los recursos que le otorgó la Ley para ejercer su contradictorio. De modo que las decisiones de las fiscalías de primera y segunda instancia acusadas gozan de presunción de legalidad y doble acierto, a menos que se acredite consistentemente que incurrieron en 6CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA un defecto o una vía de hecho. Lo cual o acontece en el presente asunto. En otras palabras, la acción de amparo no puede utilizarse como una tercera instancia de discusión, solo porque el interesado persiste en su desacuerdo con lo decidido legalmente en la vía ordinaria. Razones suficientes para declarar la improcedencia de la tutela. En consecuencia, el fallo constitucional impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela

presentada por VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ GUARDIOLA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7CUI 08001220400020220037701 Número Interno 127384

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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