CSJ - STP16845-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16845-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16845-2023 Radicación #133823 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 1º, 2º y 8º Penal Municipal con Función de Control de garantías y la Fiscalía 19 Local, todos de esa ciudad.
Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 18001220400020230019401
RADICADO 133823
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 23 de noviembre de 2022 el Juzgado 2º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías realizó las audiencias preliminares contra JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN por el delito de concierto para delinquir agravado dentro del proceso 180016000551202100049. Le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio tras haber acreditado su calidad de padre cabeza de familia. De otra parte, el 29 de abril de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal de
medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio tras haber acreditado su calidad de padre cabeza de familia. De otra parte, el 29 de abril de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN por los punibles de concierto para delinquir agravado, secuestro simple y hurto calificado dentro del proceso 180016109149202200003. Le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario. En razón de ello se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy de Florencia. JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN pidió la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento como padre cabeza de familia ante los Juzgados 2º y 8º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías. Las autoridades judiciales negaron tales pretensiones, tras encontrar que no cumplía con los requisitos legales establecidos para acceder al beneficio de conformidad con el artículo 1º de la Ley 750 de 2002. Contra esas decisiones no se interpuso recurso alguno. El accionante presentó una nueva solicitud en igual sentido y, el 13 de julio de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías negó el requerimiento por no encontrar acreditados los presupuestos enunciados en la norma aludida.CUI 18001220400020230019401
julio de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías negó el requerimiento por no encontrar acreditados los presupuestos enunciados en la norma aludida.CUI 18001220400020230019401
RADICADO 133823
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 En desacuerdo con tal determinación el actor la apeló y, el 6 de septiembre de 2023, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento la confirmó. En criterio de JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN, dichas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y familia. En consecuencia, solicitó dejarlas sin efectos y, en su lugar, concederle la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juzgado 8º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, se remitió a los fundamentos de su determinación, a fin de resaltar el cumplimiento de los presupuestos legales aplicables y la normativa pertinente. El Juzgado 1º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías pidió negar el amparo. Informó que el 13 de julio de 2023 negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento tras encontrar que el
El Juzgado 1º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías pidió negar el amparo. Informó que el 13 de julio de 2023 negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento tras encontrar que el demandante incumplió los acuerdos previamente establecidos. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento adujo que el 6 de septiembre de 2023 confirmó el auto proferido el 13 de julio de 2023 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, a través del cual negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al accionante por cuanto no encontró acreditados los requisitos del artículo 1 de la Ley 750 de 2002.CUI 18001220400020230019401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 La Fiscalía 19 Local de Florencia d etalló las diligencias adelantadas por esa entidad. Aseguró que no ha conculcado los derechos fundamentales invocados. Por ende, solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo. Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto las dos primeras solicitudes de revocatoria de la medida de aseguramiento no fueron apeladas. Al margen de lo anterior, explicó que las decisiones objeto de reproche se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente.
Al margen de lo anterior, explicó que las decisiones objeto de reproche se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente. El accionante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Encuentra la Corte, de una parte, que frente a las decisiones proferidas por los Juzgados 2º y 8º Penal Municipal de Florencia con Función de Control de Garantías, la demanda de tutela no supera el requisito de subsidiariedad que condiciona su procedibilidad. JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN pudo recurrir en reposición y apelación tales determinaciones, pero no lo hizo. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, lo cual le habría permitido exponer los errores atribuidos a la decisión censurada y alegados en el presente trámite. Caso contrario se presenta respecto de las decisiones del 13 de julio y 6 de septiembre de 2023 emitidas en primera y segunda instancia por los JuzgadosCUI 18001220400020230019401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Florencia, pues el actor habilitó el recurso que tenía a su disposición y reprochó los autos en un tiempo prudencial. Encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en ellas, mediante las
con Función de Conocimiento, ambos de Florencia, pues el actor habilitó el recurso que tenía a su disposición y reprochó los autos en un tiempo prudencial. Encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en ellas, mediante las cuales se dispuso la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural al accionante, son ajustados a derecho. Establecieron que la sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria al ser padre cabeza de familia, procede en favor de los padres o madres que ostenten esa calidad y que tengan a su cargo a un hijo menor de edad o que sufriere incapacidad permanente siempre y cuando estén bajo su cuidado. Además, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 750 de 2001. Estimaron que si bien JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN es padre de cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, no acreditó su condición de cabeza de familia, pues se tiene conocimiento que su compañera permanente se encuentra a cargo de los niños en este momento. A su juicio, no presentó elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que les permitiera inferir razonablemente que no es un peligro para la sociedad, para la víctima y tampoco logró desacreditar su participación en las conductas investigadas de conformidad con lo descrito en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, indicaron que el actor está siendo investigado en dos procesos por concierto para delinquir agravado, secuestro simple y hurto calificado, lo cual permite establecer que es un peligro para la comunidad como para sus hijos.
Adicionalmente, indicaron que el actor está siendo investigado en dos procesos por concierto para delinquir agravado, secuestro simple y hurto calificado, lo cual permite establecer que es un peligro para la comunidad como para sus hijos. Asimismo, exaltaron que la defensa de JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN tampoco demostró la efectividad de la sustitución de la medida,CUI 18001220400020230019401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 al contrario, quedó en evidencia que al procesado le fue otorgada la medida de aseguramiento domiciliaria en su residencia y aun así cometió la otra conducta por la cual se le investiga. Para la Sala, en consecuencia, las decisiones censuradas se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política-, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 28 de septiembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia , negó la acción de tutela
presentada por JHON ALEXIS RODRÍGUEZ CALDERÓN.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.CUI 18001220400020230019401
RADICADO 133823
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria