CSJ - STP16846-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16846-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16846-2022 Radicación #127547 Acta 272 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por FARID ANDRÉS ZÚÑIGA RAMOS en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC––.CUI 11001020400020220236000
Número Interno 127547 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FARID ANDRÉS ZÚÑIGA RAMOS fue imputado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes dentro del proceso 110016000017202202836, por el cual se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia.
Surtido el trámite de rigor, el 27 de septiembre de 2022 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento emitió sentencia anticipada en virtud del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el demandante, en el que este último aceptó su responsabilidad en el delito atribuido, a cambio de que se le
preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el demandante, en el que este último aceptó su responsabilidad en el delito atribuido, a cambio de que se le impusiera la pena de 48 meses de prisión. Le negó los beneficios de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena. En desacuerdo con la decisión, el condenado la apeló en lo relativo a la negación de la prisión domiciliaria. Conforme a ello, el proceso se encuentra a instancias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Informó el actor que el 8 de noviembre de 2022 funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC–– se presentaron en su residencia donde cumplía la detención domiciliaria, y materializaron su prisión en 1CUI 11001020400020220236000 Número Interno 127547 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA establecimiento carcelario. A su juicio, tal actuación afectó su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que la sentencia condenatoria aún no está ejecutoriada y, por ello, no podían materializarse las órdenes allí dispuestas. Acudió a la acción de tutela en procura del amparo de la aludida garantía constitucional. Pretende que se ordene a al Juzgado denunciado y al INPEC que respeten su detención domiciliaria hasta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resuelva el recurso de apelación de la sentencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 11 de noviembre de 2022 la Sala
domiciliaria hasta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resuelva el recurso de apelación de la sentencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 11 de noviembre de 2022 la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. Mediante informe de la misma fecha la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 8 de noviembre de 2022 aprobó la sentencia de segunda instancia dentro del proceso 110016000017202202836, en la que confirmó la decisión de primer grado, y se fijó el 17 siguiente para su lectura. Instó a declarar la improcedencia del amparo porque no existe la vulneración alegada por el actor. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –– INPEC–– aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2CUI 11001020400020220236000 Número Interno 127547 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. La Sala no evidencia ninguna acción ni omisión atribuible a las autoridades que integran el extremo pasivo de la demanda por la que se hubiera transgredido el derecho fundamental al debido proceso del actor. El 27 de septiembre de 2022 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a FARID ANDRÉS ZÚÑIGA RAMOS a 48 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes de manera anticipada. Le negó el beneficio de la prisión domiciliaria y el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en aplicación de la expresa prohibición legal regulada en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000. En virtud de tal decisión judicial, el 8 de noviembre de 2022 el INPEC materializó el traslado del condenado, quien se encontraba bajo medida de aseguramiento privativa de la 3CUI 11001020400020220236000 Número Interno 127547 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA libertad en lugar de residencia, hacia el establecimiento carcelario para el cumplimiento de la pena de prisión. No existió ningún error o atribución arbitraria. La medida de aseguramiento de detención preventiva, por su naturaleza cautelar, pierde vigencia en el momento en el que se profiere el fallo de primera instancia. En otras palabras, surte sus efectos jurídicos hasta el momento en que se
medida de aseguramiento de detención preventiva, por su naturaleza cautelar, pierde vigencia en el momento en el que se profiere el fallo de primera instancia. En otras palabras, surte sus efectos jurídicos hasta el momento en que se profiere la sentencia, independientemente de su ejecutoria. Así lo ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación (CSJ AP 6 abr. 2009, rad. 24110 y CSJ AP, 24 jul. 2017, rad. 49734) Por ende, el reparo del accionante consistente en que su traslado al centro carcelario para el cumplimiento de la pena impuesta no debía efectuarse hasta que la Corporación de segunda instancia resuelva su apelación de sentencia, o en general hasta que la decisión cobre ejecutoria, no tiene fundamento. La orden judicial de primera instancia tenía plena aplicación desde el momento de su emisión y, bajo lo de su competencia, el INPEC procedió con su ejecución. Al margen de lo anterior, se advierte que en decisión de segunda instancia del 8 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente la sentencia condenatoria, razón de más para determinar la invalidez del reclamo de la demanda. En consecuencia, la Sala negará la acción de tutela. 4CUI 11001020400020220236000 Número Interno 127547 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela formulada por FARID ANDRÉS ZÚÑIGA RAMOS contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5