CSJ - STP1685-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1685-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400320220094401 Radicación n.° 128413 STP1685-2023 (Aprobado acta n°028) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por quien afirma ser el apoderado de ANA C ECILIA G UEVARA S ANTIAGO contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Valledupar. En síntesis, el accionante considera que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE V ALLEDUPAR vulneró sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, al no responder sus solicitudes de libertad condicional o sustitución de medida aseguramiento.
II. HECHOSCUI: 20001220400320220094401
Tutela de segunda instancia n.° 128413 ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO 1.- El 2 de abril de 2020 se llevó a cabo audiencia de aceptación de cargos ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar (CUI 20001600107420190006500), que condenó a ANA C ECILIA G UEVARA SANTIAGO a 128 meses de prisión como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena (se encontraba privada de la libertad desde el 7 de febrero de 2019). 2.- El 26 de septiembre de 2022, el abogado Carlos Julio Bonardo
fabricación o porte de estupefacientes, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena (se encontraba privada de la libertad desde el 7 de febrero de 2019). 2.- El 26 de septiembre de 2022, el abogado Carlos Julio Bonardo Vega, quien afirma ser apoderado de la señora GUEVARA S ANTIAGO, presentó solicitud de libertad condicional o sustitución de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. 3.- El 29 de noviembre de 2022, el señor Bonardo Vega presentó acción de tutela, reprochando que la referida autoridad judicial no había emitido un pronunciamiento.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 7 de diciembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación por activa, en tanto el abogado no aportó el poder especial que lo habilitaba para instaurarla. Ello, a pesar de que en el auto admisorio requirió (i) al abogado, para que enviara el mencionado documento, y (ii) a la señora GUEVARA SANTIAGO, para que manifestara si ratificaba los hechos y pretensiones. Sin embargo, nada de ello sucedió.
2CUI: 20001220400320220094401 Tutela de segunda instancia n.° 128413 ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO 5.- La anterior decisión fue impugnada el 11 de diciembre de 2022 por el señor Bonardo Vega, quien reitera que hay una vulneración al
Tutela de segunda instancia n.° 128413 ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO 5.- La anterior decisión fue impugnada el 11 de diciembre de 2022 por el señor Bonardo Vega, quien reitera que hay una vulneración al debido proceso. Agregó que cuando presentó la solicitud de 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar no le solicitó el poder, « por lo cual fue negligencia de esa Funcionaria».
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de la cual es superior funcional. b. Falta de legitimación por activa debido a la ausencia de poder especial para instaurar la acción de tutela 7.- La legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de
interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del 3CUI: 20001220400320220094401 Tutela de segunda instancia n.° 128413 ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente (CSJ STP15594-2022). 8.- En particular, tratándose de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial para instaurar la acción de tutela que, en cualquier caso, se presumirá auténtico (CSJ ATP1464-2022, ATP1875-2022 y STP15594-2022). 9-. En el presente caso, el abogado Carlos Julio Bonardo Vega no adjuntó el poder especial para instaurar la acción de tutela en favor de la señora Guevara Santiago, a pesar de que le fue requerido explícitamente por el juez de tutela de primera instancia en el auto admisorio. Además, contrario a lo que afirmó en la impugnación, esa omisión le es atribuible a él y no al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, autoridad que en este proceso no funge como juez de primera instancia sino como accionada. Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar la sentencia de tutela de primer grado.
de Valledupar, autoridad que en este proceso no funge como juez de primera instancia sino como accionada. Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar la sentencia de tutela de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 4CUI: 20001220400320220094401 Tutela de segunda instancia n.° 128413 ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5