CSJ - STP16859-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16859-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16859-2023 Radicación #133835 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILVER VIVEROS GARZÓN, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Penal del Circuito, ambos de Medellín.
Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020230097101
Número Interno 133835 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA WILVER VIVEROS GARZÓN, ex miembro de la Policía Nacional, fue condenado el 7 de octubre de 2020 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, para entonces presidido por la juez Luisa Fernanda Ramírez Barrera, como autor de los delitos de concierto para delinquir, concusión y hurto agravado, por los cuales se le impuso la pena de prisión de 9 años y 5 meses, la cual cumple en el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de esa ciudad. Una vez cumplidas las 3/5 partes de la pena, el accionante le solicitó al
años y 5 meses, la cual cumple en el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de esa ciudad. Una vez cumplidas las 3/5 partes de la pena, el accionante le solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concederle la libertad condicional. En decisión del 10 de abril de 2023 la autoridad judicial se la negó. Apelada esta, el 26 de julio de 2023, en segunda instancia, el Juzgado de Conocimiento, bajo la titularidad de la juez Mónica Alexandra Quintero Tabares, la confirmó. El actor está en desacuerdo con las providencias judiciales. Las acusó que vulnerar sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y salud en razón a que, a su juicio, desconocen que cumplió el monto de la sanción exigido para acceder al beneficio, además de que ha acatado un buen comportamiento carcelario y el proceso de resocialización. Expresó que es inadmisible que se le haga un doble juzgamiento de responsabilidad, y se le niegue la libertad con fundamento en un nuevo reproche sobre las conductas materia de condena. Cuestionó, asimismo, que se lo catalogue como una persona peligrosa para la sociedad. A la par, expresó que se desconoció el juez natural de segunda instancia, porque la Juez 4ª Penal del Circuito de Medellín Mónica Alexandra Quintero Tabares no tenía competencia para resolver la apelación, porque no fue quien conoció el juzgamiento ni emitió la sentencia, sino la juez Luisa Fernanda Ramírez Barrera.
Tabares no tenía competencia para resolver la apelación, porque no fue quien conoció el juzgamiento ni emitió la sentencia, sino la juez Luisa Fernanda Ramírez Barrera. 1CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Manifestó, asimismo, que requiere acceder a la libertad para atender un tratamiento médico psicológico y psiquiátrico. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son dejar sin efecto la decisión de segunda instancia del 26 de julio de 2023 emitida por la Juez 4ª Penal del Circuito de Medellín Mónica Alexandra Quintero Tabares para, en su lugar, ordenar que la apelación se resuelva por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar. Pidió, asimismo, que en la nueva decisión a adoptar no se lo califique como un peligro para la sociedad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.
Los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Penal del Circuito de Medellín solicitaron, por separado, declarar improcedente de la acción. Detallaron la actuación llevada a cabo en cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en las mismas. Expresaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya
defendieron la legalidad de sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en las mismas. Expresaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Adicionalmente, el segundo afirmó su competencia funcional en la decisión cuestionada. El Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Medellín aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Expresó que la decisión judicial censurada no exterioriza ninguna vía de hecho. 2CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Contrariamente, es razonable y obedece a las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio no constituye en sí misma la vulneración de los derechos fundamentales del actor. El accionante impugnó la decisión de instancia. Insistió en el reclamo de la transgresión de sus derechos fundamentales. En lo esencial, argumentó que no fueron analizados en su extensión y no se valoraron adecuadamente sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es
no fueron analizados en su extensión y no se valoraron adecuadamente sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
WILVER VIVEROS GARZÓN acudió a la acción de tutela a efecto de que se deje sin efecto la decisión de segunda instancia emitida el 26 de julio de 2023 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, actualmente presidido por la juez Mónica Alexandra Quintero Tabares, a través de la cual confirmó la providencia de primer grado del Juzgado 6º de Penas del mismo lugar que le negó la libertad condicional. La acusó de configurar los defectos sustancial y orgánico. Su pedido es que, en su lugar, la apelación se resuelva por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En primer lugar, observa la Sala que la providencia judicial censurada no estructura el defecto orgánico aludido por el actor. 3CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El artículo 478 de la Ley 906 de 2004 dispone que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son apelables ante el juez que profirióG la condena en primera o única instancia. Es claro que en el caso la decisión de segunda instancia proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, por medio de la cual confirmó la providencia de primer grado emitida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y
Es claro que en el caso la decisión de segunda instancia proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, por medio de la cual confirmó la providencia de primer grado emitida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, es plenamente legal bajo el factor de competencia funcional, por ser el despacho de conocimiento que emitió la sentencia condenatoria.
El argumento por el cual el actor impugnó dicha competencia es abiertamente improcedente. El cambio del titular del despacho judicial de ninguna manera vicia la competencia legal del mismo. El juez actúa en nombre y representación de la administración de justicia, por lo cual se comprende como un cuerpo institucional. En segundo lugar, tampoco se evidencia el defecto sustancial denunciado. La decisión judicial se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con las conductas delictivas por las que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de concederle el beneficio pretendido.
El encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 ––modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional valore la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las 4CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Constitucional, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las 4CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14). Con respaldo en dicho precepto legal, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, en ratificación de lo resuelto por el Juzgado 6º de Penas del mismo lugar, determinó que, debido a la gravedad de las conductas por las cuales el actor fue condenado, es improcedente reconocerle la libertad condicional. Al efecto, determinó que son de suma gravedad, en tanto, como quedó consignado en la sentencia condenatoria, WILVER VIVEROS GARZÓN como miembro de la Policía Nacional, se concertó con otros miembros policiales, para cometer diversas conductas delictivas en desarrollo de la función pública de vigilancia encomendada por el Estado, bajo el uso de elementos propios del cargo como uniformes y elementos de seguridad, por medio de los cuales realizó una serie de allanamientos ilegales en los cuales obtuvo la incautación de sustancias estupefacientes, dinero y armas, que no fueron reportados a los Organismos competentes. Destacó, asimismo, el provecho ilícito que obtuvo a través de las exigencias económicas que realizó a comerciantes de diferentes lugares de Antioquia.
fueron reportados a los Organismos competentes. Destacó, asimismo, el provecho ilícito que obtuvo a través de las exigencias económicas que realizó a comerciantes de diferentes lugares de Antioquia. Todo ello, concluyó, hace imposible dejar de lado la gravedad de los injustos objeto de reproche, en tanto se trata de una persona que demostró total ausencia de respeto por la administración y seguridad públicas, así como del patrimonio económico de sus víctimas. Con todo, realizó una amplia ponderación y confrontación, y ratificó la inviabilidad de concederle al accionante la libertad. En esas condiciones, al analizar la gravedad de los hechos que estructuraron los delitos por los cuales fue condenado el actor - concierto para delinquir, concusión y hurto agravadoy, como consecuencia de ello, negarle la libertad condicional, no se incurrió en una decisión desacertada ni ilegal, pues, 5CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA como lo impone la ley, era su deber efectuar tal revisión para determinar su viabilidad.
Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el beneficio y que de hecho las autoridades judiciales encontraron cumplido en el caso del actor, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos
regula el beneficio y que de hecho las autoridades judiciales encontraron cumplido en el caso del actor, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos legales no se cumplen. Las exigencias normativas deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia censurada no comporta ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el denunciante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.
Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela promovida por WILVER VIVEROS GARZÓN contra los Juzgados 6º
6CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
de tutela promovida por WILVER VIVEROS GARZÓN contra los Juzgados 6º 6CUI 05001220400020230097101 Número Interno 133835 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Penal del Circuito, ambos de Medellín.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7