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CSJ - STP16875-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16875-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16875-2024 Tutela de 1. a instancia n.o 140471 Acta 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por Jaime Ruiz Muñoz, quien se presentó como agente oficioso de CARLOS ENRIQUE RUIZ MUÑOZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí, sino fuera porque se advierte que carece de legitimación en la causa por activa. CONSIDERACIONESTutela primera instancia

Radicado: 140471

CUI 11001020400020240209900 Carlos Enrique Ruiz Muñoz 1 Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, como se anticipó, no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela presentada, por advertir que no satisface la totalidad de los requisitos de mínimos para su admisión. 2 La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten

2 La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o los particulares en los casos allí establecidos. 3 Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y la indicación explicita de que se obra en representación de dicha persona (CC T - 521 de 2011 y T-244/2015, entre otras ). En el presente asunto, no es posible extraer ninguna razón que imposibilite a CARLOS ENRIQUE RUIZ MUÑOZ a presentar por sí mismo la presente demanda, lo que inevitablemente conlleva a su rechazo. 1Tutela primera instancia

Radicado: 140471

CUI 11001020400020240209900 Carlos Enrique Ruiz Muñoz Ahora bien, como del contenido de la tutela se desprende que la agencia oficiosa se funda en la circunstancia de la reclusión del referido ciudadano en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada, importa recordar que la acción de tutela es un derecho inherente a la persona humana sin importar la condición, situación o circunstancia en la que se pueda encontrar (Art. 86 de la Constitución Política) . En ese orden de ideas, quien se halla privado de la libertad está facultado para acudir directamente ante el juez de tutela en busca de

situación o circunstancia en la que se pueda encontrar (Art. 86 de la Constitución Política) . En ese orden de ideas, quien se halla privado de la libertad está facultado para acudir directamente ante el juez de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales; máxime cuando los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de asistencia jurídica que pueden facilitarle s tal labor. Esta Sala a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos bajo el mecanismo de amparo. Así las cosas, si el juez constitucional advierte incumplidos los requisitos de la agencia oficiosa está inhabilitado para estudiar el asunto, por cuanto con ello podría eventualmente poner en riesgo los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se interpone la acción, concretamente la autonomía personal y la dignidad humana (CC T – 503 de 1998). Entonces, dado que quien formuló la acción de tutela no acreditó el requisito de legitimación en la causa por activa para promoverla, se impone su rechazo de plano. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2Tutela primera instancia

Radicado: 140471

CUI 11001020400020240209900 Carlos Enrique Ruiz Muñoz

RESUELVE

1. RECHAZAR por falta de legitimidad la demanda de tutela presentada por Jaime Ruiz Muñoz en nombre de CARLOS

ENRIQUE RUIZ MUÑOZ , contra la Sala Penal del Tribunal

1. RECHAZAR por falta de legitimidad la demanda de tutela presentada por Jaime Ruiz Muñoz en nombre de CARLOS ENRIQUE RUIZ MUÑOZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí .

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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