CSJ - STP16876-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16876-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16876-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 140654 Acta 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS contra la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas Civil, Agraria y Rural de la Corte y la Civil Familia del Tribunal Superior, los Juzgados 16 Civil Municipal, 2º Civil del Circuito, 15 de Familia de Oralidad y la Comisaría 10ª de Familia, todas las autoridades de Medellín. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior de la acción de tutela 05001221000020240017901 y del proceso administrativo 021269620. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 140654
CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 1 Del confuso y extenso escrito de tutela se extrae que, el 11 de mayo de 2020, María Alejandra Ruiz Gómez denunció a FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS por el delito de violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia 2ª del Socorro (Medellín), la cual emitió las medidas de protección correspondientes y remitió, por competencia, el asunto a su homóloga 10ª de esa ciudad.
por el delito de violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia 2ª del Socorro (Medellín), la cual emitió las medidas de protección correspondientes y remitió, por competencia, el asunto a su homóloga 10ª de esa ciudad. El 8 de junio de 2020, la última entidad referida avocó el conocimiento de la actuación. El 6 de ese mismo mes y año, María Alejandra Ruiz Gómez allegó declaración autenticada mediante la cual se retractó de su dicho y presentó solicitud de desistimiento de la denuncia. El 19 de junio de ese año, el despacho negó la postulación y, el 18 de diciembre siguiente, declaró responsable a FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS de la conducta enunciada. En consecuencia, le ordenó el alejamiento a no menos de 100 metros de distancia de Ruiz Gómez y asistir a terapia psicológica. En desacuerdo, el actor interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación. La institución mantuvo su decisión y concedió la alzada. El 1º de febrero de 2022, el Juzgado 3º de Familia de Oralidad de Medellín revocó la determinación y, en su lugar, ordenó rehacer la etapa probatoria. Surtido el trámite de rigor, el 6 de junio de 2022, la Comisaría 10ª de Familia de Medellín declaró responsable a FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS del punible enunciado. Decisión contra la cual no interpuso recurso. A su juicio, la Comisaría 10ª de Familia de Medellín incurrió en vía de hecho, ya que abrió una nueva investigación en su contra, pese a que el 1º de febrero de
punible enunciado. Decisión contra la cual no interpuso recurso. A su juicio, la Comisaría 10ª de Familia de Medellín incurrió en vía de hecho, ya que abrió una nueva investigación en su contra, pese a que el 1º de febrero de 2022, el Juzgado 3º de Familia de Oralidad de Medellín ordenó el archivo de las diligencias.Tutela segunda instancia
Radicado: 140654
CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 2 Con el propósito de que se deje sin efectos la Resolución del 6 de junio de 2022, FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS ha presentado múltiples acciones de tutela. El 9 de junio de 2022, el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín declaró la carencia actual del objeto por hecho superado tras percatarse de que el demandante fue notificado de la decisión que puso fin al proceso censurado. Nuevamente, en otro trámite constitucional, el 21 de junio de 2022, el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Medellín declaró improcedente el amparo por subsidiariedad, dado que no promovió el recurso de apelación contra la decisión del 6 de junio de 2022. Determinación que fue confirmada el 27 de julio siguiente por el Juzgado 13 Civil del Circuito de esa ciudad. Posteriormente, el accionante presentó demanda de tutela ( cuyo trámite se identificó con la radicación 5001221000020240017900) ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín. El 20 de junio de 2024, la Corporación Judicial negó el
identificó con la radicación 5001221000020240017900) ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín. El 20 de junio de 2024, la Corporación Judicial negó el amparo deprecado. El actor impugnó y, el 31 de julio de este año, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión. Por este motivo, el demandante acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se deje sin efectos i) el fallo de tutela de segunda instancia emitido el 31 de julio de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte, y ii) la Resolución del 6 de junio de 2022 proferida por la Comisaría 10ª de Familia de Medellín, mediante la cual fue declarado responsable de la conducta de violencia intrafamiliar. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIATutela segunda instancia
Radicado: 140654
CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 3 Por auto del 26 de agosto de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín remitió el enlace del expediente de la acción de tutela 5001221000020240017900. El Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín detalló el curso de la actuación en segunda instancia y defendió la legalidad de su decisión. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín adujo que conoció de una
El Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín detalló el curso de la actuación en segunda instancia y defendió la legalidad de su decisión. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín adujo que conoció de una solicitud de amparo promovida por el actor en contra de la Comisaría 10ª de esa ciudad. Señaló que negó el amparo tras constatar que la autoridad judicial accionada le notificó la decisión del 6 de junio de 2022. Asimismo, destacó que «el accionante está tratando de confundir a la judicatura haciéndole creer que este despacho adoptó una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, con incidencia en el trámite administrativo adelantado por la Comisaría de Familia, cuando sostiene que la sentencia 043 del 9 de junio de 2022 proferida por este juzgado confirmó la orden de archivo del proceso 02-12696-20 M3, emitida por el Juez 3º de Familia, lo cual no es cierto, pues, como puede advertirse, en el fallo de tutela solamente se estudió el tema de la entrega de las copias de las decisiones adoptadas dentro del trámite administrativo, especialmente la que puso fin al proceso, por lo que, al observar que se había procedido debidamente con la entrega de las mismas, pues, tanto la primera instancia como la segunda, advertimos que se había configurado
la carencia actual de objeto por hecho superado».Tutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 4 La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia indicó que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza. La Comisaría 10ª de Familia de Medellín relató las actuaciones surtidas en contra del accionante y adujo que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental. El Juzgado 3º de Familia de Medellín precisó que conoció del recurso de apelación que interpuso el accionante en contra de la decisión emitida por la Comisaría 10ª de Familia. En ese sentido, afirmó que «las actuaciones estuvieron conforme al ordenamiento jurídico vigente, no fueron caprichosas, sino que, por el contrario, se emitieron garantizando los derechos de todas las personas que acuden buscando el acceso a la administración de justicia». El Juzgado 15 Familia de Oralidad de Medellín y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, pidieron la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Para el efecto, precisó que la accionante no demostró la configuración de alguna de las causales que hagan procedente la demanda de tutela contra la decisión emitida en un trámite de igual categoría. Adicionalmente, advirtió el incumplimiento del requisito de subsidiariedad (apelación) frente a la Resolución del 6 de junio de 2022.
LA IMPUGNACIÓN
categoría. Adicionalmente, advirtió el incumplimiento del requisito de subsidiariedad (apelación) frente a la Resolución del 6 de junio de 2022. LA IMPUGNACIÓN FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS impugnó el fallo. Alegó que María Alejandra Ruiz Gómez se retractó de la denuncia interpuesta en su contra, pero queTutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 5 la Comisaría 10ª de Familia de Medellín continuó con el trámite. Asimismo, argumentó que esa autoridad judicial debió archivar las investigaciones en virtud de la decisión del 1º de febrero de 2022 proferida el Juzgado 3º de Familia de Oralidad de Medellín, circunstancia que no acaeció. Por lo anterior, pretende que se deje sin efectos i) el fallo de tutela de segunda instancia emitido el 31 de julio de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte, y ii) la Resolución del 6 de junio de 2022 proferida por la Comisaría 10ª de Familia de Medellín mediante la cual fue declarado responsable de la conducta de violencia intrafamiliar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto
2591 de 1991. En primer lugar, advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C– 590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales-. Por ejemplo, cuando actúa conTutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 6 absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS pretende que se revoque el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 31 de julio de 2024, por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Manifestó estar en desacuerdo con la orden impartida por esa autoridad judicial.
que se revoque el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 31 de julio de 2024, por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Manifestó estar en desacuerdo con la orden impartida por esa autoridad judicial. Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada en la motivación de la providencia reprochada, partiendo de que la censura del demandante recae, precisamente, sobre la solución que ese despacho le destinó al fondo del asunto. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. La Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia aún no ha sido radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional. Por ende, aún no ha sido excluida de revisión por parte de esa Corporación Judicial. Por consiguiente, FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del trámite.Tutela segunda instancia
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CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 7 En segundo término, FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS pretende que se deje sin efectos la Resolución del 6 de junio de 2022 proferida por la Comisaría 10ª de Familia de Medellín, por medio de la cual fue declarado responsable por la conducta de violencia intrafamiliar. Advierte la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia
responsable por la conducta de violencia intrafamiliar. Advierte la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia censurada a través del recurso de apelación. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo solicitado por FERNEY STIVEN ZAPATA BURGOS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela segunda instancia
Radicado: 140654
CUI 11001020500020240129901 Ferney Stiven Zapata Burgos 8
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
Ferney Stiven Zapata Burgos 8
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria