CSJ - STP16877-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16877-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16877-2024 Tutela de 2. a instancia n. o140271 Acta 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por NUMA POMPILIO CORTÉS MENDOZA , contra la sentencia de tutela proferida el 13 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 2ª Especializada de Valledupar. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, la Procuraduría Regional de ese mismo departamento y elTutela de Segunda Instancia Radicado 140271 CUI 20001220400220240030501 Numa Pompilio Cortés Mendoza 2 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana
Radicado 140271 CUI 20001220400220240030501 Numa Pompilio Cortés Mendoza 2 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN NUMA POMPILIO CORTES MENDOZA indicó que el 15 de abril de 2024 remitió a la Fiscal General de la Nación denuncia contra el Fiscal 2° Especializado de Valledupar, por cuanto, a su parecer, en el trámite de un proceso penal que culminó en una sentencia condenatoria en su contra, se cometieron ciertas irregularidades. El caso se asignó a la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, bajo el radicado 200016001231201701772 , la cual profirió orden de archivo. A juicio del actor, la decisión adoptada contraviene sus derechos fundamentales a la verdad , justicia , dignidad humana y debido proceso. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Pretende que se ordene a un Fiscal delegado ante la Corte
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Pretende que se ordene a un Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia realizar un estudio exhaustivo y minucioso de la denuncia que presentó. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 1° de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140271 CUI 20001220400220240030501 Numa Pompilio Cortés Mendoza 3 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar requirió su desvinculación por falta de legitimidad por pasiva.
Las demás partes guardaron silencio . EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Fundamentó que el demandante podía plantear y debatir las irregularidades cometidas en el proceso condenando,
subsidiariedad. Fundamentó que el demandante podía plantear y debatir las irregularidades cometidas en el proceso condenando, acudiendo a los medios de impugnación instituidos en la Ley 906 de 2004. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primera instancia. Insistió en la transgresión de sus derechos fundamentales y ratificó las pretensiones de la demanda . CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial .Tutela de Segunda Instancia Radicado 140271 CUI 20001220400220240030501 Numa Pompilio Cortés Mendoza 4
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, NUMA POMPILIO CORTÉS MENDOZA pretende que se ordene
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Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, NUMA POMPILIO CORTÉS MENDOZA pretende que se ordene realizar un estudio exhaustivo y minucioso de la denuncia que presentó contra el Fiscal 2° Especializado de Valledupar la cual se archivó por la Fiscalía 3° delegada ante el Tribunal superior de la misma ciudad bajo el radicado 200016001231201701772 por parte de un Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Sala en primera medida, que el demandante no aportó al presente trámite constitucional evidencia alguna que acredite haber solicitado el desarchivo de la actuación directamente ante la fiscalía a cargo del expediente. El acudir directamente a la autoridad competente es el primer mecanismo de defensa con que cuenta el denunciante para hacer valer sus garantías, pero no lo hizo.
Adicionalmente, conforme lo previsto en el artículo 79 de la
cuenta el denunciante para hacer valer sus garantías, pero no lo hizo.
Adicionalmente, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías. Pero tampoco ha agotado esa alternativa para la defensa de sus garantías, que se le ofrece al interior de la vía penal.
Por tanto, es manifiesto que el actor no ha utilizado los medios de defensa que la Ley le otorga en la jurisdicción ordinaria. Es en dicho escenario que le corresponde exponer los argumentos alegados en el presente trámite.
Ello desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó los mecanismos judiciales idóneos, la solicitud de amparo resulta improcedente.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140271 CUI 20001220400220240030501 Numa Pompilio Cortés Mendoza 5
Se confirmará, entonces, la decisión de primera instancia.
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Se confirmará, entonces, la decisión de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 13 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por NUMA POMPILIO CORTÉS MENDOZA contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 2ª Especializada de Valledupar.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATETutela de Segunda Instancia Radicado 140271 CUI 20001220400220240030501 Numa Pompilio Cortés Mendoza 6
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria