CSJ - STP16878-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16878-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16878-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 140374 Acta 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por ANDRÉS CARRILLO CARRILLO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo lugar y la Fiscalía Segunda de Reacción Inmediata (URI) de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 540016106079201382567.Tutela de Primera Instancia Radicado 140374 CUI 11001020400020240206200 Andrés Carrillo Carrillo 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ANDRÉS CARRILLO CARRILLO afirmó que el 29 de agosto de 2013, mientras se encontraba en un establecimiento de comercio en el barrio Nuevo Horizonte de la ciudad de Cúcuta, fue abordado por sujetos que lo transportaron en una camioneta hasta una residencia donde la Policía Judicial llevaba a cabo un allanamiento, e intencionalmente lo ubicaron en ese lugar para producir su captura, sin tener conocimiento de lo que sucedía. Expresó que esto se hizo con motivo aparente de atribuirle la
ubicaron en ese lugar para producir su captura, sin tener conocimiento de lo que sucedía. Expresó que esto se hizo con motivo aparente de atribuirle la responsabilidad de los actos ilegales que se evidenciaron en ese allanamiento, y encubrir a los reales responsables a quienes dejaron en libertad en ese mismo momento con dinero ilícito de por medio. Se autodenominó, de ese modo, como un falso positivo de la Policía. Manifestó que, desde entonces, fue sometido a un proceso judicial en el cual se le transgredieron todos sus derechos y garantías constitucionales, porque nunca fue escuchada su versión ni valoradas las pruebas que demuestran su inocencia. Así, fue sentenciado en primera instancia y, tras apelar su defensor esa decisión, fue confirmada por el Tribunal en segundo grado. Sustentó que está en desacuerdo con todo lo afirmado y resuelto en estas providencias judiciales, para lo cual precisó cada uno de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, los cuales, a su juicio, no corresponden a la realidad.Tutela de Primera Instancia Radicado 140374 CUI 11001020400020240206200 Andrés Carrillo Carrillo 3 Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se revoque la sentencia proferida el 17 de abril de 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por falta de responsabilidad penal del acusado, cuando no había méritos para una sentencia condenatoria.
2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por falta de responsabilidad penal del acusado, cuando no había méritos para una sentencia condenatoria. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 30 de septiembre de 2024, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 2 de octubre siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta informó que en el proceso penal al que se refiere la tutela presidió las audiencias de legalización de diligencia de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que se llevaron a cabo de forma concentrada el 30 de agosto de 2013. El defensor del actor interpuso recurso de apelación únicamente contra la primera decisión en mención, la cual fue confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad. Defendió la legalidad de las decisiones, destacando que se adoptaron hace más de once años, por lo cual se desnaturaliza los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra las mismas. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta puso en conocimiento que el 17 de abril de 2023 emitió sentencia condenatoria
contra el accionante, en la que fue declarado responsable de los delitos deTutela de Primera Instancia Radicado 140374 CUI 11001020400020240206200 Andrés Carrillo Carrillo 4 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, por los que le impuso la pena de 270 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Agregó que la decisión fue apelada por el defensor, y remitida a la segunda instancia. Afirmó que ni durante el curso del proceso, ni en la motivación de la sentencia se vulneraron sus derechos fundamentales, porque se apegan al debido proceso. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de expresó que emitió la providencia de segundo grado el 23 de agosto de 2023, en la que confirmó integralmente la que fue objeto de impugnación. Esta decisión se notificó a las partes el 31 del mismo mes y, vencido el traslado para recurrirla en casación, ninguna de las partes procesales instauró el recurso, por lo cual cobró ejecutoria el 8 de septiembre de 2023. Esa misma fecha, devolvió el proceso al juzgado de primer grado. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta informó, en lo de interés, que el 13 de
El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta informó, en lo de interés, que el 13 de septiembre de 2023 remitió el proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, para la vigilancia de la condena. El abogado Fabio José Cárdenas Maldonado, quien actuó como defensor del accionante en el proceso penal, acompañó las afirmaciones que sustentan la demanda y dejó al criterio del juez de tutela la decisión que en derecho corresponda.Tutela de Primera Instancia Radicado 140374 CUI 11001020400020240206200 Andrés Carrillo Carrillo 5 CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ANDRÉS CARRILLO CARRILLO pretende dejar sin efecto la sentencia condenatoria proferida el 17 de abril de 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por medio de la cual lo condenó a la pena de 270 meses de prisión, como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de
pena de 270 meses de prisión, como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. En la sentencia CC C-590/05 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la procedencia formal de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Corte advierte que en este caso no se encuentran satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, por cuanto la acción de tutela se presentó el 23 de septiembre de 2024, es decir, más de un año después de que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta emitió la sentencia que en segunda instancia resolvió el proceso penal adelantado en contra del peticionario. El segundo, porque ANDRÉS CARRILLO CARRILLO no hizo uso del recurso extraordinario de casación al que podía recurrir para cuestionar sentencia emitida por elTutela de Primera Instancia Radicado 140374 CUI 11001020400020240206200 Andrés Carrillo Carrillo 6 Tribunal de Cúcuta, con lo cual desconoció que en ese escenario podía y debía plantear las discusiones que trajo al escenario constitucional. Instaurar el medio de defensa judicial que omitió le habría permitido acudir al máximo juez de la jurisdicción ordinaria para que, en la sede
debía plantear las discusiones que trajo al escenario constitucional. Instaurar el medio de defensa judicial que omitió le habría permitido acudir al máximo juez de la jurisdicción ordinaria para que, en la sede procesal pertinente, se revisaran sus inconformidades. Como pretermitió esa instancia judicial, dio paso a que la sentencia condenatoria cobrara ejecutoria y, con ello, hiciera tránsito a cosa juzgada. Por este motivo, la intervención del juez constitucional está vedada en este escenario, pues la acción de tutela no es una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso ordinario son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Al margen de lo anterior, la Corte advierte que el accionante tampoco logró plantear, de manera seria y ponderada, el defecto o error que le atribuye a la decisión judicial. Edificó su demanda de tutela con argumentos que demuestran, sin más, su inconformidad frente a lo decidido. Las apreciaciones son eminentemente subjetivas, y no exteriorizan un error de tal connotación que amerite la revisión de fondo por parte del juez constitucional frente a la totalidad del proceso penal surtido contra el actor o la decisión de cierre que lo definió.
En este caso, el demandante simplemente expresó su descontento con el proceso surtido en su contra y la condena que le fue impuesta como
surtido contra el actor o la decisión de cierre que lo definió.
En este caso, el demandante simplemente expresó su descontento con el proceso surtido en su contra y la condena que le fue impuesta como resultado de él. En este punto, la Sala recuerda que el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene unaTutela de Primera Instancia Radicado 140374 CUI 11001020400020240206200 Andrés Carrillo Carrillo 7 comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Por consiguiente, la Corte declarará improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por ANDRÉS CARRILLO CARRILLO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo lugar y la Fiscalía Segunda de Reacción Inmediata (URI) de esa ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo lugar y la Fiscalía Segunda de Reacción Inmediata (URI) de esa ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de Primera Instancia Radicado 140374 CUI 11001020400020240206200 Andrés Carrillo Carrillo 8
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria