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CSJ - STP1688-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1688-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP1688-2023 Radicación no.°128468 Acta No. 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FREDDY LEÓN OTERO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala accionada, la Oficina Judicial – Seccional de esa misma ciudad, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 08001310400720160004300, hoy a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:C.U.I. 11001020400020230013900

Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468 FREDDY LEÓN OTERO Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: (i) FREDDY LEÓN OTERO fue condenado por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Causas Mixtas de Conocimiento de Barranquilla , mediante sentencia del 12 de junio de 2018, a 4 años de prisión, por el delito de fraude procesal. (ii) Informa que su proceso se encuentra en la actualidad en el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

fraude procesal. (ii) Informa que su proceso se encuentra en la actualidad en el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. (iii) Manifiesta que presentó a través de su apoderado, el 14 de diciembre de 2021, demanda de revisión contra la sentencia en comento, enviándola al correo de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla; sin embargo, esa dependencia le informó que ese mismo día había remitido la citada demanda a la oficina judicial para que fuera sometida a reparto entre los Magistrados que integran esa Sala especializada; no obstante, a la fecha ha transcurrido un (1) año y un (1) mes, sin conocer información respecto de su admisión o inadmisión. (iv) Por lo anterior, expone que se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, pues se ha superado el término señalado en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que cumpla con el trámite de reparto y admisión de la demanda de revisión presentada el pasado 14 de diciembre de 2021.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 02 de febrero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

2C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468

solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. 2C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468 FREDDY LEÓN OTERO El Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla hizo un recuento del devenir procesal, e informó que ese despacho conoció el proceso penal bajo el radicado No. 08001310400720160004300, seguido en contra de FREDY LEÓN OTERO, por medio del cual se profirió sentencia condenatoria de fecha 12 de junio de 2018, siendo remitida la actuación penal el 24 de julio de ese mismo año, a los juzgados de ejecución de penas de esa ciudad. Asimismo, dijo que ese despacho judicial no tiene ningún asunto o solicitud pendiente para resolver al interior del proceso penal antes citado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Magistrado Luigui José Reyes Núñez, manifestó que según acta individual de reparto de fecha 9 de febrero de 2023, le correspondió el conocimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado judicial de LEÓN OTERO, razón por la cual le fue informado por la Secretaría de esa Sala Especializada que dicha demanda había arribado el 14 de diciembre de 2021 a esa dependencia y que en esa misma fecha había sido remitida al correo electrónico de la Oficina Judicial de Reparto, para lo de su cargo; no obstante, solo fue asignada hasta la fecha de su correspondiente reparto, por lo que ese despacho no ha vulnerado los derechos endilgados por el accionante. Por lo anterior, indicó que esa judicatura no pretende desconocer el

obstante, solo fue asignada hasta la fecha de su correspondiente reparto, por lo que ese despacho no ha vulnerado los derechos endilgados por el accionante. Por lo anterior, indicó que esa judicatura no pretende desconocer el paso del tiempo, esto es, más de un (1) año desde la presentación de la demanda de revisión; sin embargo, solo le fue repartido el conocimiento a ese despacho hasta el 9 de febrero del año en curso, razón por la cual de forma razonable debe esperar a que esa Corporación adopte la decisión que en derecho corresponda. 3C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468 FREDDY LEÓN OTERO Por otra parte, mencionó que en el momento en el que se estudie la admisión de la demanda en comento se ordenara que se investigue disciplinariamente a la persona responsable de la aludida mora en el reparto de la demanda. Posteriormente, el Magistrado titular del tribunal accionado, allegó alcance a su respuesta informando que, mediante auto del 13 de febrero de la presente anualidad, dispuso entre otras determinaciones, admitir la demanda de revisión presentada por el doctor Fernando Rodríguez Bernier en calidad de apoderado judicial del accionante FREDDY LEON OTERO, por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo 222 del C.P.P. La Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla expuso que efectivamente esa dependencia recibió demanda de revisión, el 14 de diciembre de 2021, procedente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa

Administración Judicial de Barranquilla expuso que efectivamente esa dependencia recibió demanda de revisión, el 14 de diciembre de 2021, procedente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, a efectos de realizar el reparto correspondiente, el cual se dio traslado en esa misma fecha al servidor de reparto para su trámite; sin embargo, de manera involuntaria y sin mala fe del funcionario se omitió de dar trámite a la demanda, teniendo en cuenta el gran volumen de correos que se reciben en esa dependencia, máxime que estaba previa a la vacancia judicial, por lo que con ocasión a la vinculación de la presente tutela se procedió a la búsqueda, ubicación y reparto inmediato del expediente objeto de censura, copiándosele el trámite al promotor de la acción, para su conocimiento. En consecuencia, solicita se declare la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto aquí se configura el fenómeno de hecho superado. 4C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468 FREDDY LEÓN OTERO La Fiscal 44 de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 del 2000, con función de Coordinadora de unidad – Seccional Atlántico sostuvo que en la extinta Fiscalía 37 de esa unidad, curso la investigación penal seguida en contra del promotor de la acción, por el delito de fraude procesal, y que una vez proferida la resolución de acusación, se remitió por reparto a los juzgados penales del circuito, para el correspondiente juicio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la

por reparto a los juzgados penales del circuito, para el correspondiente juicio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. En el caso examinado FREDDY LEÓN OTERO, censura la vulneración a sus garantías fundamentales, pues a la fecha desconoce el trámite impartido en el reparto y admisión de la demanda de revisión presentada a través de su apoderado, el 14 de diciembre de 2021, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con las respuestas recibidas por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado y la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, que el día 9 de febrero de 2023, con ocasión a la presente acción constitucional, la mencionada Oficina Judicial realizó la búsqueda, ubicación y reparto de la demanda de revisión allegada a esa dependencia el 14 de diciembre de 2021, interpuesta por el apoderado del accionante, correspondiéndole la asignación al Magistrado doctor Luigui José Reyes Núñez, de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, aportando copia del acta individual de reparto, así: 5C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468 FREDDY LEÓN OTERO Asimismo, el Magistrado titular del tribunal accionado, informó que

5C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468 FREDDY LEÓN OTERO Asimismo, el Magistrado titular del tribunal accionado, informó que el 13 de febrero del año en curso, profirió auto admitiendo la demanda de revisión presentada por el doctor Fernando Rodríguez Bernier en calidad de apoderado judicial del accionante FREDDY LEÓN OTERO , contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2018, por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixta de Barranquilla, que condenó a su prohijado como autor del delito de fraude procesal, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Admitir la presente acción de revisión presentada por el doctor FERNANDO RODRIGUEZ BERNIER en calidad de apoderado judicial del accionante FREDDY LEON OTERO, por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo 222 del C.P.P. En consecuencia por secretaria solicítese al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla o el que haga sus veces, el original de los expedientes seguido contra el procesado FREDDY LEON OTERO, por el delito de fraude procesal y el radicado No. 08001-31-04-007-2016-00043-00, fallo condenatorio 12 de junio de 2018, todo de conformidad con el artículo 223 del C.P.P., SEGUNDO: además notifíquese personalmente esta determinación a los sujetos

condenatorio 12 de junio de 2018, todo de conformidad con el artículo 223 del C.P.P., SEGUNDO: además notifíquese personalmente esta determinación a los sujetos procesales no demandantes, cabe anotar que de no ser posible la notificación personal, conforme a las precepciones legales aplicables, se les notificara por estado el presente proveído. 6C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468

FREDDY LEÓN OTERO TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado del demandante doctor FERNANDO RODRIGUEZ BERNIER, de conformidad con el mandato conferido por

el ciudadano FREDDY LEON OTERO.

CUARTO: COMPULSAR copia de la demanda y de todo lo actuado hasta este momento para ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para que sí lo estima procedente se adelante la investigación disciplinaria a que haya lugar en contra del responsable de la oficina judicial de Barranquilla y/o en contra el encargado de realizar el reparto de la presente demanda de revisión, por haber incurrido en mora por más de un (1) año para realizar dicho trámite de reparto.-” De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se

cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. 7C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468 FREDDY LEÓN OTERO Por último, pese a que ya fue superada la situación trasgresora de las garantías del actor, la Sala exhortará a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, a fin de que adopte las medidas administrativas a que haya lugar que le permitan

garantías del actor, la Sala exhortará a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, a fin de que adopte las medidas administrativas a que haya lugar que le permitan hacer un adecuado seguimiento de los medios de información y comunicación adoptados por la Rama Judicial en la actualidad. Esto en aras de que todas las solicitudes presentadas por los usuarios y por los despachos judiciales sean atendidas dentro de un período razonable. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo promovido por FREDDY LEÓN OTERO , a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por carencia actual de objeto.

2. EXHORTAR a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, a fin de que adopte las medidas administrativas a que haya lugar que le permitan hacer un adecuado seguimiento de los medios de información y comunicación adoptados por la Rama Judicial en la actualidad. Esto en aras de que todas las solicitudes presentadas por los usuarios y por los despachos judiciales sean atendidas dentro de un período razonable.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468

FREDDY LEÓN OTERO

del Decreto 2591 de 1991. 8C.U.I. 11001020400020230013900 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128468

FREDDY LEÓN OTERO

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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