CSJ - STP1688-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1688-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 05001220400020240140201

Radicación n.° 142452 STP1688-2025 (Aprobado acta n.° 32)

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción constitucional instaurad a por JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL en contra de la entidad impugnante, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el GAULA Militar de Antioquia, por la presunta vulneración a su s derechos fundamentales de postulación y debido proceso.

En síntesis, en el escrito de impugnación , el COMANDOTutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452

JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL

2 DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante por que una vez recibió la vinculación a la presente acción de tutela , dio “trámite de devolución inmediata por el mismo medio al entender que no hacia parte de nuestra misionalidad”, señalando que, por tal razón, no

accionante por que una vez recibió la vinculación a la presente acción de tutela , dio “trámite de devolución inmediata por el mismo medio al entender que no hacia parte de nuestra misionalidad”, señalando que, por tal razón, no emitió respuesta oficial al peticionario . En consecuencia, solicitó su desvinculación.

II. HECHOS

1.- El 29 de agosto de 2024, JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL1 solicitó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que le concediera el permiso administrativo de 72 horas.

2.- El 9 de septiembre de 2024, dicho Juzgado solicitó a la Cárcel La Paz que enviara los documentos necesarios para resolver dicha solicitud, conforme al artículo 2, inciso 4 del Decreto 232 de 1998. Estos documentos fueron remitidos el 11 de octubre de 2024.

3.- Asimismo, el 24 de octubre de 2024, por medio de Auto n° 1532, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , con el fin de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el Decreto 232 de 1998 para conceder el beneficio administrativo de 72 horas, dispuso oficiar a (i) el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE

1 El 08 de julio de 2016 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas, Antioquia, a la pena de 460 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado .Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452

Antioquia, a la pena de 460 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado .Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452

JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL

3 CONTRAINTELIGENCIA MILITAR para que comunicara si existe información que indique que el accionante está vinculado a grupos paramilitares, subversivos, narcotraficantes y/o bandas criminales; y al (ii) Gaula Militar de Antioquía para confirmar si el sentenciado tiene denuncias de actividades de extorsión y/o secuestro desde el centro carcelario.

4.- El 28 de octubre de 2024, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín envió los oficios 1981 y 1982 a las entidades mencionadas, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela se haya dado respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL promovió acción de tutela contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el GAULA Militar de Antioquia y el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR, al conside rar que estas autoridades habían vulnerados sus derechos fundamentales, porque habían trascurrido más de 60 días desde que solicitó el permiso administrativo de 72 horas y no se habían aportado las certificaciones requeridas por el Juzgado a cargo de la supervisión del cumplimiento de su condena y, por tanto , este tampoco había resuelto su solicitud.

administrativo de 72 horas y no se habían aportado las certificaciones requeridas por el Juzgado a cargo de la supervisión del cumplimiento de su condena y, por tanto , este tampoco había resuelto su solicitud.

5.1.- En consecuencia, el accionante solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y, con base en ello, se conmine a los accionados para que, dentro de un plazoTutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452 JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL 4 prudencial, respondan la petición del Juzgado y envíen las certificaciones requeridas, para que el Juez pueda estudiar y conceder el permiso administrativo de 72 horas.

6.- El 2 7 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, amparó los derechos fundamentales del accionante. Advirtió que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no notificó en debida forma los oficios 1981 y 1982 al GAULA Militar de Antioquia y al COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR. Esto impidió que ambos organismos se pronunciaran sobre la información solicitada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

6.1.- Por lo tanto, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín enviar, en un plazo de 48 horas hábiles, los oficios 1981 y 1982 al COMANDO

Medellín.

6.1.- Por lo tanto, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín enviar, en un plazo de 48 horas hábiles, los oficios 1981 y 1982 al COMANDO

DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR y al

GAULA Militar.

6.2.- Dispuso que una vez recibidos los oficios, estos organismos, en 48 horas hábiles , debían enviar la documentación solicitada , de manera que, el Juzgado accionado resolviera el asunto en un plazo de 7 días hábiles a partir del recibo de la información.

7.- El COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR impugnó la decisión. Señaló queTutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452 JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL 5 no ha vulnerado los derechos fundamentales del acci onante porque una vez recibió la vinculación a la presente acción de tutela, dio «trámite de devolución inmediata por el mismo medio al entender que no hacia parte de nuestra misionalidad», e indicó que, por tal razón, no emitió respuesta oficial al peticionario. En consecuencia, solicito su desvinculación.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que

8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

b. Problema jurídico

9.- En los términos del escrito de impugnación, Le corresponde a la Sala determinar si, como estableció el fallo de primera instancia, el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR vulneró los derechos fundamentales del accionante, o si, por el contrario, como sostiene la autoridad recurrente, no se produjo tal vulneración. En este último caso, deberá verificar si el amparo otorgado en primera instancia está justificado, dado que la entidad estaría obligada a emitir la certificaciónTutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452 JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL 6 requerida por la autoridad judicial para resolver sobre la concesión del permiso administrativo de 72 horas.

c. Análisis del caso concreto.

10.- En el caso concreto, e l 29 de agosto de 2024, JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL solicitó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Medellín un permiso administrativo de 72 horas. El 24 de octubre, el Juzgado ofició al COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR y al Gaula Militar para obtener información respecto a s i el

de 72 horas. El 24 de octubre, el Juzgado ofició al COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR y al Gaula Militar para obtener información respecto a s i el accionante está vinculado a grupos paramilitares, subversivos, narcotraficantes, bandas criminales, o si tiene denuncias por extorsión y/o secuestro desde el centro carcelario, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta alguna.

11.- En la sentencia de primera instancia se ampararon los derechos fundamentales del actor, al encontrar que, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no notificó en debida forma el auto del 24 de octubre de 2024, por medio del cual el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitó a los organismos de control la información antes señalada.

12.- Por lo tanto, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín notificar en debida forma al COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR y al GAULA Militar . Una vezTutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452 JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL 7 notificados, estos deber ían enviar la documentación solicitada para que el Juzgado resuelva la solicitud del permiso administrativo.

13. Sin embargo, en el escrito de impugnación, el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR manifestó su inconformidad con esa orden porque,

permiso administrativo.

13. Sin embargo, en el escrito de impugnación, el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR manifestó su inconformidad con esa orden porque, adujo, una vez recibió la vinculación a la presente acción de tutela, dio “trámite de devolución inmediata por el mismo medio al entender que no hacia parte de nuestra misionalidad”, señalando que, por tal razón, no emitió respuesta oficial al peticionario. En consecuencia, solicitó su desvinculación.

14.- En relación con el motivo de disenso planteado, la Sala considera que el reclamo del impugnante no tiene fundamento por las siguientes razones. En primer lugar, porque el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR señala que no respondió a la vinculación realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en esta acción de tutela, lo cual no está relacionado con el auto proferido el 24 de octubre de 2024 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el que se solicitó verificar si el accionante estaba vinculado a grupos paramilitares, subversivos, narcotraficantes o bandas criminales. Es decir, el accionante hace referencia a la falta de respuesta a la vinculación en esta acción de tutela, pero no al requerimiento realizado al juzgado accionado , que era lo correspondiente.Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452

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15.- En segundo lugar, en el mismo escrito de

lo correspondiente.Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452

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15.- En segundo lugar, en el mismo escrito de impugnación, la parte recurrente indicó que, dado que la vinculación realizada por el Tribunal no forma parte de su objeto misional, "no se emitió respuesta oficial al peticionario".

16.- Y, en tercer lugar, el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR no presentó ningún documento probatorio que demostrara que, tras verificar que no tenía competencia para atender la vinculación, " dio trámite de devolución inmediata por el mismo medio". Es decir, no se aportó prueba alguna de que la entidad impugnante hubiera dado respuesta al requerimiento realizado el 24 de octubre de 2024, mediante el Auto n° 1532 del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

17.- Bajo este entendido, no es posible acceder a la solicitud de desvinculación presentada por la parte impugnante, ya que no se ha demostrado que haya respondido al requerimiento realizado el 24 de octubre de 2024 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, cuando tenía el deber de pronunciarse, independientemente de si lo hacía de manera favorable o desfavorable.

18.- En concreto, según el Artículo 1° del Decreto 232 de 1998, para conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas, se debe verificar que “no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que

18.- En concreto, según el Artículo 1° del Decreto 232 de 1998, para conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas, se debe verificar que “no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizacionesTutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452 JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL 9 delincuenciales”. De ahí la justificación al requerimiento hecho a la parte impugnante.

19.- Por lo anterior, atendiendo a que al COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR le asiste la obligación de atender el requerimiento realizado por la autoridad judicial vigía de la pena del accionante, bien sea pronunciándose favorable o desfavorablemente, no le asiste razón a su reparo, pues hasta la fecha no ha dado respuesta al requerimiento realizado mediante auto del 24 de octubre de 2024, por lo que no puede accederse a su solicitud de desvinculación y debe confirmarse el fallo de instancia.

e. Conclusión

20.- Conforme lo expuesto, la Sala confirmará el fallo impugnado ya que persiste la vulneración a los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior, porque el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR no ha respondido al requerimiento realizado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a pesar de tener la obligación de hacerlo , bien sea favorable o desfavorablemente , a fin de que este último pueda resolver la solicitud de permiso administrativo de 72 horas presentada por el accionante.

de Medellín, a pesar de tener la obligación de hacerlo , bien sea favorable o desfavorablemente , a fin de que este último pueda resolver la solicitud de permiso administrativo de 72 horas presentada por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240140201 Radicado n.° 142452

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RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B2771C9DD0757A2737D2CDDFC7E7F32A525B20F852E2DE3DCA478B690DE13869

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