CSJ - STP16882-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16882-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16882-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 140229 Acta 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN, a través de apoderada judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 11001650010120210841801.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Tutela de Primera Instancia
Radicado 140229 CUI 11001020400020240200700 Dairo Humberto Rodríguez Garzón 1 El 9 de febrero de 2023, el Juzgado 75 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación de cargos contra DAIRO HUMBERTO
de Control de Garantías de Bogotá, adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación de cargos contra DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá, en donde se llevó a cabo la audiencia para formulación de acusación en sesiones del 4 de mayo y 22 de junio de 2023, en la cual la fiscalía mantuvo la imputación fáctica y jurídica. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 16 de noviembre de 2023 y 20 de mayo de 2024, en esta última fecha, el despacho decretó las pruebas que se practicaran en juicio. La apoderada judicial de DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN solicitó como pruebas las declaraciones de i) Dayro Humberto Rodríguez Garzón – procesado, ii) Marly Liliana Rodríguez – hermana del
procesado y iii) Óscar Mario Loayza García, perito, con quien se pretende incorporar la evaluación psicológica realizada al implicado, al igual que el concepto técnico como prueba de refutación frente a la entrevista recepcionada a N.R.B. La Juez no accedió a la última solicitud probatoria enunciada por inconducente, impertinente e inútil. En desacuerdo, la defensa de DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación. El despacho negó el primero en la audiencia y concedió el segundo. El 9 de agosto de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado.Tutela de Primera Instancia Radicado 140229 CUI 11001020400020240200700 Dairo Humberto Rodríguez Garzón 2 Respecto de la prueba pericial, estimó que las características psicológicas del acusado no fueron fijadas en la situación fáctica de la acusación y tampoco la abogada indicó que su hipótesis estaba dirigida a demostrar que Dairo Humberto hubiera cometido el hecho que se le endilga en
acusación y tampoco la abogada indicó que su hipótesis estaba dirigida a demostrar que Dairo Humberto hubiera cometido el hecho que se le endilga en estado de inimputabilidad. En cuanto a la prueba de refutación, explicó que la oportunidad para solicitar y presentar este tipo de medios suasorios es el juicio oral, justamente en el desarrollo de la prueba refutada, cuya práctica deberá solicitarse y hacerse justo en ese momento procesal, conforme con lo reglado en el artículo 393 de la Ley 906 del 2004, durante el interrogatorio cruzado que se le practique al menor en el juicio. Asimismo, expuso que en lo relativo al informe de acompañamiento psicológico al afectado, por cuanto al juicio concurrirá quien lo suscribió y en la práctica de su testimonio, la defensa podrá cuestionar su credibilidad en los aspectos enlistados en el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, también contará con la posibilidad de indagar sobre los métodos y protocolos utilizados para la elaboración de dicho documento y de esa forma determinar
también contará con la posibilidad de indagar sobre los métodos y protocolos utilizados para la elaboración de dicho documento y de esa forma determinar si las conclusiones a las que llegó son ajustadas a la realidad. Por tal motivo acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Pretende que se deje sin efectos el auto del 9 de agosto de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se le ordene a esa Corporación Judicial emitir una nueva decisión acorde a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Tutela de Primera Instancia
Radicado 140229 CUI 11001020400020240200700 Dairo Humberto Rodríguez Garzón 3 Por auto del 17 de septiembre de 2024, la Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Los
informes fueron los siguientes: El Juzgado 75 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá narró el trámite surtido en la audiencia de imputación de cargos, de la cual allegó copia, y pidió la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa. La representante de víctimas se opuso a la prosperidad del amparo por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. La Procuradora Judicial Penal 159 Judicial II de Bogotá reclamó la desvinculación de la acción de amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de la determinación de segunda instancia censurada. Allegó copia de la providencia censurada. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá indicó que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales y destacó que el proceso penal denunciado por el actor está en curso, por lo cual le corresponde hacer
en vulneración alguna de derechos fundamentales y destacó que el proceso penal denunciado por el actor está en curso, por lo cual le corresponde hacer valer sus derechos fundamentales al interior de este en lugar de acudir al juez de tutela, pues consideró improcedente la pretensión de que esta Sala actúe como tercera instancia. En consecuencia, pidió que se niegue el amparo invocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tutela de Primera Instancia
Radicado 140229 CUI 11001020400020240200700 Dairo Humberto Rodríguez Garzón 4 Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN pretende que se deje sin efectos el
auto del 9 de agosto de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la decisión del 20 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esta ciudad, al interior del proceso penal 11001650010120210841801. Advierte la Corte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. La Sala ha establecido que el debate no puede ser resuelto mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario, por cuanto los
La Sala ha establecido que el debate no puede ser resuelto mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario, por cuanto los reproches expuestos corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso penal, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural.Tutela de Primera Instancia Radicado 140229 CUI 11001020400020240200700 Dairo Humberto Rodríguez Garzón 5 Según la información suministrada por las autoridades judiciales accionadas, la actuación penal seguida en contra de DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN se encuentra en etapa de juzgamiento y, por ello, es ante el juez natural que deberá ejercer su defensa, a través de los mecanismos ordinarios. En tal virtud, las críticas planteadas en la demanda constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la
un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. En consecuencia, se declarará improcedente la protección demandada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN, a través de apoderada judicial.Tutela de Primera Instancia
promovida por DAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN, a través de apoderada judicial.Tutela de Primera Instancia Radicado 140229 CUI 11001020400020240200700 Dairo Humberto Rodríguez Garzón 6
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria