CSJ - STP16884-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16884-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16884-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 140323 Acta 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDGAR ALEXANDER CUERO GIRALDO, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de tutela proferida el 23 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 102 Seccional Anticorrupción de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Oficina de Registro -SPOAde la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTESTutela de segunda instancia Radicado 140323 CUI 11001220400020240246201 Edgar Alexander Cuero Giraldo 2 EDGAR ALEXANDER CUERO GIRALDO, quien actualmente se desempeña en el cargo de investigador criminalístico grado I en la Fiscalía General de la Nación, solicitó a la Fiscalía 102 Seccional Anticorrupción de Bogotá la supresión de la información del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, relacionada con los radicados 110016000717201200122 y 110016000000201702209, pues ambos se encuentran inactivos. El 3 de mayo de 2024, la autoridad accionada negó tal postulación. Explicó que no está facultada para extraer, eliminar o modificar la información
110016000000201702209, pues ambos se encuentran inactivos. El 3 de mayo de 2024, la autoridad accionada negó tal postulación. Explicó que no está facultada para extraer, eliminar o modificar la información de bases de datos del –SPOA-. A juicio del demandante no existe motivo para que esos radicados sean consultables por otros funcionarios de la Fiscalía, pues aduce, esas anotaciones pueden afectarlo para un posible ascenso laboral dentro de esa entidad. Por lo anterior, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, al trabajo y al hábeas data. Su pretensión es que se ordene a la entidad demandada eliminar los radicados del sistema de consulta de casos registrados en el -SPOA-. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 16 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación señaló que losTutela de segunda instancia Radicado 140323 CUI 11001220400020240246201 Edgar Alexander Cuero Giraldo 3 datos que se encuentran en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAno se pueden eliminar, pues se trata de información necesaria para el cumplimiento misional del ente acusador. El Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Anticorrupción de Bogotá informó que los reportes recopilados en el -SPOAguardan hechos sobre los cuales el Estado tuvo intervención y del que debe conservar su registro. No se pueden borrar y/o modificar, pues la base en la que reposa la información sirve
informó que los reportes recopilados en el -SPOAguardan hechos sobre los cuales el Estado tuvo intervención y del que debe conservar su registro. No se pueden borrar y/o modificar, pues la base en la que reposa la información sirve para la estadística y la trazabilidad de la documentación que ingresa como noticia criminal. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 23 de julio de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado con fundamento en que no hay lugar a borrar las noticias criminales en las que registra en el -SPOA-, pues no se aportó evidencia de que la entidad le haya informado que, por causa de ellas, no lo promoverá a un ascenso. Reiteró que el contenido reportado en la base de datos del aplicativo – SPOA–, y que figura con estado inactivo, no constituye antecedente judicial y sí es necesario para el ejercicio de la acción penal a cargo de la Fiscalía General. LA IMPUGNACIÓN EDGAR ALEXANDER CUERO GIRALDO impugnó el fallo. Insistió en que se eliminen u oculten los registros con los que internamente el personal de la Fiscalía puede relacionarlo con las dos investigaciones de radicados 110016000717201200122 y 110016000000201702209, dadas las posibles consecuencias que puedan tener en un estudio de seguridad para acceder a un ascenso dentro de esa entidad.Tutela de segunda instancia Radicado 140323 CUI 11001220400020240246201 Edgar Alexander Cuero Giraldo 4 CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Edgar Alexander Cuero Giraldo 4 CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus diferentes Salas de Decisión de Tutelas (STP12972-2023, STP2939-2021, STP13907-2019, STP19851-2017, entre otras), ha sido pacífica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos SIJUF - Ley 600 de 2000y SPOA -Ley 906 de 2004no desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservar su registro. Igualmente, se ha decantado que la información allí contenida no constituye antecedente y su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber funcional de la Fiscalía; aspecto que explica la razón por la cual su contenido no está abierto al público en general, sino solo a un grupo reducido de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación con efectos importantes no sólo a nivel estadístico, sino que son parte de los aspectos que indudablemente se tiene en cuenta al momento de establecerse la política criminal e incluso, inciden en la adopción de políticas por parte del Estado. De ese modo, únicamente se ha habilitado la intromisión del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad
De ese modo, únicamente se ha habilitado la intromisión del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad del estado actual del proceso.Tutela de segunda instancia Radicado 140323 CUI 11001220400020240246201 Edgar Alexander Cuero Giraldo 5 En el asunto bajo estudio, los datos reportados en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAson correctos, pues, de acuerdo con lo registrado en el aplicativo, en el radicado 110016000717201200122 se decretó la preclusión con fundamento en la prescripción de la acción penal, mientras que en el radicado 110016000000201702209 se archivó la investigación por atipicidad de la conducta. En efecto, tras verificar el CUI en los sistemas reprochados, se vislumbran los siguientes resultados:Tutela de segunda instancia Radicado 140323 CUI 11001220400020240246201 Edgar Alexander Cuero Giraldo 6 Ahora bien, en relación con los efectos que dichas anotaciones presuntamente tienen frente al derecho al trabajo del accionante, pues, según sus afirmaciones el registro que aparece en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAle puede impedir el acceso a un ascenso dentro de la Fiscalía; se responde que dicha afirmación no corresponde a la realidad, por lo ampliamente detallado. Se reitera que dicho repositorio es manejado para realizar consultas internas por servidores de esa entidad que cuentan con autorización o el perfil para hacerlo sobre el cual deben conservar la respectiva reserva1, «con el fin de indagar sobre aspectos relacionados con las diferentes indagaciones o
Se reitera que dicho repositorio es manejado para realizar consultas internas por servidores de esa entidad que cuentan con autorización o el perfil para hacerlo sobre el cual deben conservar la respectiva reserva1, «con el fin de indagar sobre aspectos relacionados con las diferentes indagaciones o investigaciones que adelante la institución, atendiendo las directrices establecidas en la materia», a petición de autoridad competente, del titular y/ o un tercero con la respectiva autorización (CC T-509 de 2020). Por ende, esos registros no pueden ser tenidos por la Fiscalía u otro tercero, como una especie de dato personal negativo pues, se insiste, sólo es una herramienta de seguimiento de las actuaciones surtidas que se han adelantado ante la jurisdicción y su contenido no ostenta la calidad de antecedente penal al no derivar de sentencias condenatorias en firme (artículo 248 de la Constitución Política). Ante este panorama, no es factible atribuirle a la Fiscalía que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales. Se confirmará, por ende, la determinación impugnada. 1 Resolución 4004 de 2013, «Por la cual se actualizan las políticas de seguridad de la información, emitidas mediante la Circular DFGN-0001, mayo 6 de 2006 del Fiscal General de la Nación», sección 5.2.Tutela de segunda instancia Radicado 140323 CUI 11001220400020240246201 Edgar Alexander Cuero Giraldo 7 Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Edgar Alexander Cuero Giraldo 7 Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 23 de julio de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela presentada por EDGAR ALEXANDER CUERO GIRALDO, a través de apoderado judicial, en contra de Fiscalía 102 Seccional Anticorrupción de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de segunda instancia
Radicado 140323 CUI 11001220400020240246201 Edgar Alexander Cuero Giraldo 8 Secretaria