CSJ - STP16884-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16884-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 73001220400020250075401 Radicación n.° 148909 STP16884-2025 (Aprobado acta n.°272) Valledupar, Cesar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por YANETH FLÓREZ MORALES, como agente oficiosa de D ANIEL A LEJANDRO T ABARES FLÓREZ, contra la decisión de primera instancia proferida el 2 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En síntesis, en el escrito de impugnación, la parte accionante sostiene que, contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, la alta carga laboral de los despachos judiciales no puede ser el motivo para negar la solicitud de amparo, con la que busca que se resuelvan las solicitudes de redención de pena y libertad condicional.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
CUI: 73001220400020250075401
DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ
II. HECHOS 1.- De lo que obra en el expediente se tiene que, en el marco del proceso penal radicado 17001600003020240002700, el Juzgado 5º Penal
DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ
II. HECHOS 1.- De lo que obra en el expediente se tiene que, en el marco del proceso penal radicado 17001600003020240002700, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales, en sentencia del 11 de abril de 2024 1, condenó a DANIEL A LEJANDRO T ABARES F LÓREZ a la pena de prisión de 32 meses como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué avocó conocimiento de la vigilancia de dicha condena mediante auto del 28 de enero de 2025. 3.- Mediante memoriales del 11, 22 de abril, 24 de julio y 6 de agosto de 2025 se solicitó la redención de la pena y la libertad condicional en favor del condenado.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 14 de agosto de 2025, YANETH F LÓREZ M ORALES, como agente oficiosa de D ANIEL A LEJANDRO T ABARES F LÓREZ, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué . Señaló que dicha autoridad vulneró los derechos fundamentales de su hijo porque no ha dado respuesta a las solicitudes de redención de pena y de libertad condicional elevadas en favor de aquel. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la autoridad accionada resolver de fondo las mismas. 1 Respuesta remitida por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,
consecuencia, solicitó que se le ordene a la autoridad accionada resolver de fondo las mismas. 1 Respuesta remitida por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, expediente digital radicado interno 148909, Casilla ESAV # 3, archivo “016_MesajeDatosJ10EJPMS_Ibague”. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
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DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ 5.- El 2 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela al considerar que el juzgado accionado no había incurrido en una mora judicial injustificada. Precisó que la autoridad judicial tiene a cargo una cantidad considerable de actuaciones y que las mismas deben ser atendidas en orden de llegada, exceptuando asuntos que deben ser resueltos de forma urgente. 6.- Adicionalmente, indicó que el juzgado programó como fecha el 21 de octubre de 2025 para resolver las solicitudes elevadas por el accionante, lo cual le fue informado mediante Oficio n° 155 del 27 de agosto de 2025. 7.- YANETH F LÓREZ M ORALES impugnó el fallo de primera instancia. Señaló que el argumento de la alta carga laboral no puede ser justificante para negar el amparo solicitado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
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DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ 9.- A la Sala le correspondería resolver si, como lo determinó el Tribunal en primera instancia, el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no incurrió en una mora judicial injustificada al no resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional elevadas por la parte accionante entre abril y agosto de 2025, de no ser porque en el presente asunto se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado. c. Análisis del caso concreto: carencia actual de objeto por hecho superado 10.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho
dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP12463-2025, STP8836-2023, STP12081-2023, STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 11.- En el caso concreto, la Sala consultó en el sistema de la Rama Judicial2, módulo jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con el criterio de búsqueda de los apellidos del accionante, y advirtió que el 9 de septiembre de 2025 se profirió auto mediante el cual se le concedió la libertad condicional a DANIEL A LEJANDRO T ABARES F LÓREZ. Así 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp? cp4=17001600003020240002700&fecha_r=10/15/2025_4:51:21%20PM 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
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DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ mismo, consta anotación del 15 de septiembre que indica que se libró
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DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ mismo, consta anotación del 15 de septiembre que indica que se libró boleta de libertad en favor de aquel. El registro obra de la siguiente manera: 12.- En ese sentido, es claro para la Sala que, luego de que fue proferido el fallo de tutela de primera instancia – el 2 de septiembre de 2025 que negó las pretensiones de la solicitud de amparo –, y aun cuando el juzgado accionado había dispuesto como turno para resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional para el próximo 21 de octubre, lo requerido por la parte accionante fue satisfecho en el curso de la impugnación de la presente acción de tutela. 13.- La Sala concluye, por tanto, que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo sobre el inconformismo expuesto por YANETH FLÓREZ MORALES, como agente oficiosa, ya que sus pretensiones fueron atendidas, que era, en últimas, lo que buscaba con esta acción de tutela. Bajo este entendido, las pretensiones se encuentran satisfechas, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado. d. Conclusión 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
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DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ 14.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará el fallo impugnado que negó la acción de tutela interpuesta por YANETH FLÓREZ
CUI: 73001220400020250075401
DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ 14.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará el fallo impugnado que negó la acción de tutela interpuesta por YANETH FLÓREZ MORALES, como agente oficiosa de D ANIEL A LEJANDRO T ABARES FLÓREZ, al advertirse la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. Aunque al momento de emitirse el fallo de primera instancia no se habían resuelto las solicitudes de redención de pena y libertad condicional presentadas entre abril y agosto de 2025 en favor del agenciado, esto tuvo lugar mediante auto del 9 de septiembre de 2025, estando en curso la presente impugnación, satisfaciéndose así la pretensión de la parte accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el fallo de tutela impugnado y, en consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
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Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
CUI: 73001220400020250075401
DANIEL ALEJANDRO TABARES FLÓREZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148909
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