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CSJ - STP16885-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16885-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16885-2024 Tutela de 2.ª instancia n. º 140646 Acta n. º251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA en contra de la sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guasca, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 4ª Seccional, ambos de Cundinamarca. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 2ª Delegada para los jueces promiscuos municipales de Cundinamarca y la Dirección Seccional de Fiscalías del mismo departamento.Tutela de segunda instancia Radicado 140646 CUI 25000220400020240050001 Carlos Alberto Sánchez Ospina 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA se adelanta la actuación 110016099149202254624 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. El 13 de junio 2024, en la audiencia de formulación de acusación, el

o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. El 13 de junio 2024, en la audiencia de formulación de acusación, el abogado de confianza del accionante presentó solicitud de nulidad del escrito de acusación. El despacho rechazó de plano tal postulación en virtud del numeral 1º del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal y dio continuidad a la diligencia para que, en ese escenario, el defensor propusiese las observaciones al escrito de acusación que considerara imprecisas o carentes de claridad. El actor acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, no incurrió en la conducta penal imputada y, por ende, no debe desarrollarse el proceso penal en su contra. Pretende que se deje sin efectos la audiencia de formulación de acusación junto con la determinación que rechazó de plano la solicitud de nulidad por «interpretación errónea del artículo 376 del Código Penal e inaplicación del artículo 7º». TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 11 de septiembre de 2024, la Sala Penal del TribunalTutela de segunda instancia Radicado 140646 CUI 25000220400020240050001 Carlos Alberto Sánchez Ospina 3 Superior de Cundinamarca y Amazonas admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de

Superior de Cundinamarca y Amazonas admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guasca solicitó su desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca resumió sus actuaciones dentro del proceso y pidió negar el amparo pretendido al estimar que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. La Fiscalía 4ª Seccional de Cundinamarca a rgumentó que la tutela es improcedente dado que el juicio seguido en contra del accionante no ha finalizado. Los demás vinculados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 24 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas declaró improcedente la tutela. Indicó que la acción de amparo no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus decisiones.

LA IMPUGNACIÓN CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA impugnó el fallo.

Manifestó, bajo similares argumentos expuestos en la demanda inicial, queTutela de segunda instancia

Radicado 140646 CUI 25000220400020240050001 Carlos Alberto Sánchez Ospina 4 la Fiscalía General de la Nación no acreditó con suficiencia la ocurrencia del delito y se debe dejar sin efectos la audiencia de formulación de acusación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA censuró la decisión emitida el 13 de junio de 2024 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cundinamarca, consistente en rechazar de plano la solicitud de nulidad del escrito de formulación de acusación. Pretende que se deje sin efectos la referida audiencia en la que se adoptó dicha determinación. La Corte advierte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en el desarrollo del juicio. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o aTutela de segunda instancia Radicado 140646 CUI 25000220400020240050001

concretamente, en el desarrollo del juicio. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o aTutela de segunda instancia Radicado 140646 CUI 25000220400020240050001 Carlos Alberto Sánchez Ospina 5 través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Lo anterior aunado al hecho que el accionante no acreditó -como le era exigible-, la configuración de un perjuicio irremediable frente a los derechos fundamentales que invocó, para habilitar la intervención urgente y excepcional del juez de tutela. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la acción de amparo se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de 24 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas negó la acción de tutela presentada por CARLOS ALBERTO

SÁNCHEZ OSPINA.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia

Radicado 140646 CUI 25000220400020240050001 Carlos Alberto Sánchez Ospina 6

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia

Radicado 140646 CUI 25000220400020240050001 Carlos Alberto Sánchez Ospina 6

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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