CSJ - STP1689-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1689-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP1689-2023 Radicación N. 129079 Aprobado según acta n° 034 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Treinta y Uno Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Director de la Policía Nacional, el Juez Coordinador del Centro de Servicios judiciales de Paloquemao y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y habeas data.CUI 11001020400020230029000
Radicado interno 129079 Tutela primera instancia Jairo Alberto Orellano Abello
2. A la actuación se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.
II. HECHOS
3. El 21 de septiembre de 2018, el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, emitió sentencia de condena contra JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO por el delito de hurto calificado y agravado; y, en esa misma fecha ordenó su libertad por pena cumplida, por lo que el 26 de octubre de 2018 remitió el expediente al
contra JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO por el delito de hurto calificado y agravado; y, en esa misma fecha ordenó su libertad por pena cumplida, por lo que el 26 de octubre de 2018 remitió el expediente al Centro de Servicios Judicialesgrupo de libertades. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bogotá.
4. JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO presentó acción de tutela en contra de los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 31 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, en atención a que, a pesar de haber cumplido la sentencia de condena, aparecen registros a su nombre, lo que ocasiona su detención por parte de la Policía Nacional.
5. El asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que adelantó el trámite constitucional; y con providencia del 10 de junio de 2022, resolvió: Primero. - Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y habeas data de Jairo Alberto Orellano Abello.
2CUI 11001020400020230029000 Radicado interno 129079 Tutela primera instancia Jairo Alberto Orellano Abello Segundo. - Ordenar al Coordinador del Centro de Judiciales de Paloquemao que, en el término de 48 horas, proceda a informar a las autoridades que conocieron del proceso seguido en contra de Jairo
Segundo. - Ordenar al Coordinador del Centro de Judiciales de Paloquemao que, en el término de 48 horas, proceda a informar a las autoridades que conocieron del proceso seguido en contra de Jairo Alberto Orellano Abello, lo dispuesto en la sentencia de 21 de septiembre de 2018, en la cual se ordenó la libertad definitiva por pena cumplida dentro del expediente No. 11001-60-00-057-2010-80033-00. Tercero. – Ordenar a los Coordinadores de los Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro del término de 48 horas siguientes a su notificación realicen el ocultamiento de la información personal de Jairo Alberto Orellano Abello que registra en el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, respecto del proceso penal de radicado No. 11001-6000-057-2010-80033-00, esto es, su nombre y documento de identidad, sin que ello implique que su ficha técnica desaparezca.
6. Acude JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO a la tutela, en razón a que no se ha dado cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
7. Con auto del 14 de febrero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, informó que el 10 de
conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, informó que el 10 de junio de 2022 profirió sentencia, a través de la cual ordenó al Coordinador
3CUI 11001020400020230029000 Radicado interno 129079 Tutela primera instancia Jairo Alberto Orellano Abello del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao informar a las autoridades que conocieron del proceso seguido contra el accionante lo dispuesto en la sentencia de 21 de septiembre de 2018 en lo referente a la pena cumplida, así como también al Coordinador de esa dependencia y al de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ocultar la información personal de ORELLANO ABELLO del sistema de consulta de la Rama Judicial. Explicó que (i) el fallo no fue impugnado, por lo que el 19 de noviembre del 2022, el asunto fue enviado para su eventual revisión ante la Corte Constitucional y (ii) JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO no ha iniciado incidente de desacato en el que informe que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Corporación; contándose, por el contrario, con oficios remitidos por los Centros de Servicios de Paloquemao y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en los que informan que cumplieron con la sentencia de tutela.
9. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, manifestó que desconoce el trámite impartido
informan que cumplieron con la sentencia de tutela.
9. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, manifestó que desconoce el trámite impartido por la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, al fallo de tutela emitido el 10 de junio de 2022; y, en relación con la orden que se extendió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la cual iba encaminada al ocultamiento del registro web del proceso, indicó que dicho trámite se llevó a cabo el 13 de octubre de 2022.
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10. El Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, precisó que ese despacho mediante fallo del 21 de septiembre de 2018 profirió sentencia condenatoria en contra del actor en virtud del allanamiento a cargos por la conducta de hurto calificado y agravado y, en esa misma oportunidad, ordenó la libertad definitiva por pena cumplida, por lo que remitió la carpeta al centro de servicios judiciales.
11. El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, resaltó que obra de pleno derecho al afectar una cédula de ciudadanía por pérdida o suspensión de los derechos y, en el asunto, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento ordenó tal suspensión, por lo que, para proceder a la rehabilitación, debe existir una orden judicial
ciudadanía por pérdida o suspensión de los derechos y, en el asunto, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento ordenó tal suspensión, por lo que, para proceder a la rehabilitación, debe existir una orden judicial previa que informe la extinción o el cumplimiento de la pena.
12. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá resaltó que dio cabal cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Tribunal de esta ciudad, lo que fue informado a esa Corporación el 3 de noviembre de 2022 mediante oficio AS-O-202. Solicita la tutela sea declarada improcedente.
13. La oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación, allegó informe presentado por la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, en el que se resaltó que “a la fecha no le ha sido reportada a la Procuraduría General de la Nación la libertad definitiva, dentro del proceso penal N° 11001600005720108003300”.
14. Los demás vinculados guardaron silencio.
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IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
15. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
16. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente.
17. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales.
18. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior.
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19. En el presente asunto, JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO considera vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión al presunto incumplimiento a la orden de tutela emitida el 10 de junio de
19. En el presente asunto, JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO considera vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión al presunto incumplimiento a la orden de tutela emitida el 10 de junio de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad en el trámite constitucional radicado 2022-02333.
20. Al respecto, conforme con la información que reposa en el expediente, se observa que, el 10 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de tutela amparó los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data de ORELLANO ABELLO; y, ordenó al Coordinador del Centro de Judiciales de Paloquemao que, informar a las autoridades que conocieron del proceso seguido en contra de JAIRO ALBERTO ORELLANO ABELLO, lo dispuesto en la sentencia del 21 de septiembre de 2018, en la cual se ordenó la libertad definitiva por pena cumplida dentro del expediente No. 1100160-00-057-2010-80033 y a los Coordinadores de los Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, realicen el ocultamiento de la información personal del citado ciudadano registrada en el sistema de consulta de la
Rama Judicial – Siglo XXI.
21. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que la ruta para exteriorizar los reparos puestos de presente por el accionante en relación con el presunto incumplimiento de la orden emitida por la Corporación demandada en ese trámite constitucional, pueden ser expuestos a través del
exteriorizar los reparos puestos de presente por el accionante en relación con el presunto incumplimiento de la orden emitida por la Corporación demandada en ese trámite constitucional, pueden ser expuestos a través del incidente de desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 7CUI 11001020400020230029000 Radicado interno 129079 Tutela primera instancia Jairo Alberto Orellano Abello del Decreto 2591 de 19911. Sobre esa temática, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-368-2005, señaló: [El] incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez, proferida en una sentencia de tutela. La figura del desacato, como fue precisado en la sentencia T – 188 de 2002 citada, es entonces una medida que tiene un carácter coercitivo, para “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Contra la decisión del juez constitucional, de imponer las sanciones por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta ante el superior jerárquico. Y contra esas decisiones, tal y como lo señaló la sentencia T – 766 de 1998, no procede recurso alguno, pues la legislación no contempla esta posibilidad. (resalta la Sala).
Y contra esas decisiones, tal y como lo señaló la sentencia T – 766 de 1998, no procede recurso alguno, pues la legislación no contempla esta posibilidad. (resalta la Sala).
22. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente y así se declarará. 1 ARTICULO 27.- Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 8CUI 11001020400020230029000 Radicado interno 129079 Tutela primera instancia Jairo Alberto Orellano Abello Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando
Tutela primera instancia Jairo Alberto Orellano Abello Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme a lo señalado en el presente proveído. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
9CUI 11001020400020230029000 Radicado interno 129079 Tutela primera instancia Jairo Alberto Orellano Abello
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10