CSJ - STP16890-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16890-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 54001220400020250045601 Radicación n.° 149047 STP16890-2025 (Aprobado acta n.°272) Valledupar, Cesar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Caso concreto. De la configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hechoTutela de segunda instancia Radicado n.o 149047
CUI: 54001220400020250045601
JESÚS OMAR PABÓN HERNÁNDEZ superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la
superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 28 de agosto de 2025 JESÚS O MAR P ABÓN H ERNÁNDEZ instauró acción de tutela con el objetivo de proteger su derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, que consideró vulnerado por Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por la falta de respuesta a la solicitud que elevó 22 de julio de 2025, en la solicitó que le concediera la libertad condicional.
3. El 9 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Constató que mediante auto del 2 de septiembre de 2025 el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad resolvió la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante, negándola por no acreditarse el requisito de arraigo social y familiar. 3.1.- Lo anterior, en razón a que no se aportaron soportes como recibos de servicios públicos, declaración extraprocesal ni certificación
por no acreditarse el requisito de arraigo social y familiar. 3.1.- Lo anterior, en razón a que no se aportaron soportes como recibos de servicios públicos, declaración extraprocesal ni certificación expedida por la junta de acción comunal. No obstante, el despacho le indicó que contra esa decisión procedía el recurso de apelación y dejó a salvo la posibilidad de que el sentenciado allegara tales documentos, a fin de que su solicitud fuera nuevamente valorada. 3.2. Dicha respuesta fue notificada personalmente al peticionario, como lo muestra la siguiente imagen: 2Tutela de segunda instancia Radicado n.o 149047
CUI: 54001220400020250045601
JESÚS OMAR PABÓN HERNÁNDEZ 4.- JESÚS O MAR P ABÓN H ERNÁNDEZ impugnó la sentencia de primera instancia. En concreto, cuestionó la decisión que negó la libertad condicional, al considerar que el juzgado accionado le impone trabas injustificadas para acceder al subrogado. Afirmó que la exigencia de allegar nuevos documentos carece de sustento, puesto que tales soportes ya obran en el expediente. En consecuencia, solicitó revocar la decisión y ordenar el estudio de su solicitud de libertad sin mayores dilaciones ni exigencias innecesarias. 5.- Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo evidenció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en el fallo de primera instancia, se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, porque la autoridad accionada resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional que formuló el actor.
6. Situación distinta es que el accionante esté en desacuerdo con la
configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, porque la autoridad accionada resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional que formuló el actor.
6. Situación distinta es que el accionante esté en desacuerdo con la negativa al reconocimiento del subrogado, pues ese aspecto deberá controvertirlo a través del recurso de apelación en contra de dicha determinación o allegando los documentos que requirió el juzgado a fin de que se estudie nuevamente su solicitud.
3Tutela de segunda instancia Radicado n.o 149047
CUI: 54001220400020250045601
JESÚS OMAR PABÓN HERNÁNDEZ
7. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala confirmará íntegramente la decisión de primera instancia. En efecto, quedó demostrado que el motivo que generó la interposición de esta solicitud de amparo por JESÚS OMAR PABÓN HERNÁNDEZ desapareció con ocasión de este trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
4Tutela de segunda instancia Radicado n.o 149047
CUI: 54001220400020250045601
JESÚS OMAR PABÓN HERNÁNDEZ
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5