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CSJ - STP16910-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16910-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP16910-2021 Radicación n.° 120796 Acta 324 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por EDWIN ZAMBRANO PINTO , mediante apoderado, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DEL TRIBUNAL DE SUPERIOR DE BARRANQUILLA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite de la acción se vincularon a la FISCALÍA 46

DELEGADA ANTE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y alCUI 11001020400020210243300

Número Interno 120796

TUTELA

DESPACHO 02 DE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS EDWIN ZAMBRANO PINTO promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso con fundamento en los siguientes hechos: El 1 de diciembre de 2011 fue postulado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como exintegrante del bloque norte de las autodefensas. El 18 de diciembre de 2019, la Fiscalía 46 de Justicia y Paz remitió oficio al Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla para audiencia de imputación de cargos y,

de las autodefensas. El 18 de diciembre de 2019, la Fiscalía 46 de Justicia y Paz remitió oficio al Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla para audiencia de imputación de cargos y, pasados dos años, no se ha materializado esa audiencia, lo cual es necesario para sustituir la medida de aseguramiento. Consideró que existe una dilación injustificada en el trámite de esa audiencia que afecta su derecho a la libertad, por lo cual solicitó que se ordene a la Sala de control de garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla fije fecha para audiencia de imputación de cargos.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

1. La Sala de Justicia y Paz con funciones de control de garantías del Tribunal de Superior de Barranquilla manifestó

2CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796 TUTELA que, de acuerdo con los registros, EDWIN ZAMBRANO PINTO militó en el frente resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia entre los años 2014 a 2019. Agregó que ha dado respuesta a las solicitudes que éste ha presentado y que, el 18 de diciembre de 2019 y 14 de septiembre de 2020, la Fiscalía 46 delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, y procedió a fijar las fechas para su realización así: Radicado Fecha 08001-22-52-001-2019-80008-00

aseguramiento, y procedió a fijar las fechas para su realización así: Radicado Fecha 08001-22-52-001-2019-80008-00 Frente Resistencia Motilona de las AUC 1. Programación inicial: Los días 19, 20, 21 y 22 de abril, así como 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2021 a partir de las 9:00 a.m. (Auto 11 de 2020).

2. Primera reprogramación: Los días 19, 20 y 21 de octubre, así como 2, 3 y 4 de noviembre de 2021 a partir de las 9:00 a.m.

(Auto 134 de 2020).

3. Segunda reprogramación: Los días 18, 19 y 20 de octubre de 2022 a partir de las 9:00 a.m., así como el 15 de noviembre de 2022 a partir de las 2:30 p.m. (Auto 76 de 2021). 08001-22-52-001-2020-00049-00

Frente Resistencia Motilona de las AUC 1. Programación inicial: Los días 27 y 28 de febrero, así como 1, 2, 13, 14, 15 y 16 de marzo de 2023 a partir de las 9:00 a.m. (Auto 244 de 2020).

2. Reprogramación: Los días 20, 21, 22 y 23 de mayo; 4, 5 y 6 de junio; así como 11 de julio de 2024 a partir de las 9:00 a.m. (Auto 76 de 2021).

Añadió que la reprogramación sucedió por factores

julio de 2024 a partir de las 9:00 a.m. (Auto 76 de 2021). Añadió que la reprogramación sucedió por factores como “(i) el rezago de las diligencias asignadas a los asuntos con radicados 08001-22-52-001-2015-80008-00, 08001-22-52-001-2016-80008-00, 08001-22-52-001-201780008-00 y 08001-22-52-001-2018-80008-00, dada la ausencia de un convenio entre las autoridades 3CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796 TUTELA gubernamentales de Colombia y Estados Unidos para conectar a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (comandante) ; (ii) la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura entre marzo y junio de 2020, a propósito del Sars-Cov-2; y (iii) el incremento exponencial de las solicitudes de imputación”. Informó que dada la carga laboral de ese despacho el Consejo Superior de la Judicatura dispuso como medida de descongestión el envío de 18 macro solicitudes de imputación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, entre las cuales está la del accionante, por lo que mediante auto 316 de 5 de octubre de 2021 se ordenó remitir los expedientes, lo que se materializó el 15 del mismo mes. Por lo anterior señala que esa magistratura no ha vulnerado los derechos de la parte actora.

auto 316 de 5 de octubre de 2021 se ordenó remitir los expedientes, lo que se materializó el 15 del mismo mes. Por lo anterior señala que esa magistratura no ha vulnerado los derechos de la parte actora.

2. El Despacho 02 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 20 de octubre de 2021 ingresaron al despacho las actuaciones relacionadas con formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento recibidas de su homólogo de Barranquilla y mediante auto de 8 de noviembre fijó las fechas para realizar las audiencias en el primero de los expedientes, el número 08001225200120198000800 (ahora 2021-00190).

Para el accionante, que perteneció al frente Resistencia Motilona, fue señalada como fecha para la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento los días 14,15, 16, 17, 18, 21, 22. 23, 24 y 25 de febrero de 2022. 4CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796

TUTELA

3. El Fiscal 135 Especializado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, fiscal de apoyo de la Fiscalía 46 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla indicó que esa entidad no ha vulnerado los derechos del accionante.

Añadió que en versión libre EDWIN ZAMBRANO PINTO confesó la autoría de varias conductas punibles cometidas durante y con ocasión a su pertenencia a las escuadras

Añadió que en versión libre EDWIN ZAMBRANO PINTO confesó la autoría de varias conductas punibles cometidas durante y con ocasión a su pertenencia a las escuadras móviles de autodefensas Unidas de Colombia, entre ellas el delito de Homicidio en persona protegida y apropiación de bienes protegidos cometido en febrero de 1997, en el municipio de Becerril, Cesar, donde cometieron una masacre contra varios residentes de esa localidad, siendo este el único delito que señala el postulado ZAMBRANO PINTO , haber cometido en jurisdicción del departamento del Cesar, y único delito que investiga la Fiscalía 46 Delegada en contra del accionante. Afirmó que luego de la confesión del postulado, la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal de justicia y paz radicó, el 18 de diciembre de 2019, una solicitud de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, diligencia que a la fecha no ha sido realizada, por lo que esa fiscalía está atenta a que se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796

TUTELA

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , la Sala de Casación

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por EDWIN ZAMBRANO PINTO contra la SALA DE

JUSTICIA Y PAZ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DEL TRIBUNAL DE SUPERIOR DE BARRANQUILLA, acción a la cual se vinculó a la Fiscalía 46

Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y al Despacho 02 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La solución del caso En el presente evento, EDWIN ZAMBRANO PINTO solicita la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados porque no se ha realizado la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, a pesar de que la Fiscalía 46

Delegada así lo solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, desde el 18 de diciembre de 2019, por lo que considera existe una dilación injustificada en su trámite y pide se ordene al tribunal accionado fije fecha para la realización de la mencionada diligencia. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por el Despacho 02 de la Sala de Justicia y Paz del 6CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796

TUTELA

diligencia. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por el Despacho 02 de la Sala de Justicia y Paz del 6CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796 TUTELA Tribunal Superior de Bogotá se estableció que la actuación que se estaba adelantando contra el accionante en la Sala de Justicia y Paz del tribunal Superior de Barranquilla fue enviada, en el marco de una medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PCSJA21-11855 de 24 de septiembre de 2021, a ese despacho, el cual mediante auto de 8 de noviembre del año en curso señaló fecha para la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento los días 14,15, 16, 17, 18, 21, 22. 23, 24 y 25 de febrero de 2022, en el marco del expediente n°08001225200120198000800 (ahora 202100190). Así las cosas, como el pasado 8 de noviembre se fijó fecha para la realización de la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la vulneración, en este punto, cesó con la fijación de la diligencia para distintas fechas del mes de febrero del año 2022. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe, actualmente, alguna vulneración de los derechos fundamentales del demandante que habilite la intervención del juez de tutela, se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

fundamentales del demandante que habilite la intervención del juez de tutela, se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

7CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796 TUTELA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

8CUI 11001020400020210243300 Número Interno 120796

TUTELA

Secretaria 9

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