CSJ - STP16911-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16911-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP16911-2022 Radicación n.° 127753 (Aprobación Acta No. 294) Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ALBERTO LÓPEZ OCHOA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 31 de octubre de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 73001220400020220126301 Rad. 127753 Alberto López Ochoa Impugnación El accionante acudió a este mecanismo constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, con base en los siguientes hechos: • Entre el 13 y 23 de abril de este año tanto él como del Establecimiento Carcelario del Fresno, Tolima, se elevaron solicitudes de libertad condicional. • La misma le fue negada mediante auto 1022 del 12 de mayo siguiente, pero la providencia fue enviada para su notificación al penal de El Espinal, Tolima. • Cuando fue enterado del auto, interpuso contra el mismo los recursos de reposición y apelación, sobre los cuales no ha conocido pronunciamiento.
siguiente, pero la providencia fue enviada para su notificación al penal de El Espinal, Tolima. • Cuando fue enterado del auto, interpuso contra el mismo los recursos de reposición y apelación, sobre los cuales no ha conocido pronunciamiento. En consecuencia, solicita se ordene al juzgado vigía se pronuncie sobre el particular. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 31 de octubre de 2022, negó el amparo invocado por ALBERTO LÓPEZ OCHOA, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que resuelva los recursos interpuestos con ocasión a la solicitud de libertad condicional, elevada por el accionante.
LA IMPUGNACIÓN
2CUI 73001220400020220126301 Rad. 127753 Alberto López Ochoa Impugnación La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al indicar lo siguiente: “[e]s verdad que el Juzgado 3o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que vigila mi condena, dentro del radicado
contra el fallo de primera instancia, al indicar lo siguiente: “[e]s verdad que el Juzgado 3o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que vigila mi condena, dentro del radicado No.171746106840-2012-81074-00, a raíz de la acción de tutela decretó mi libertad condicional mediante auto del 21 de octubre de 2022. (…) Pero, ocurre que hasta el día de hoy ocho (8) de noviembre, ni siquiera me han notificado dicha determinación y sigo privado de mi libertad.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ALBERTO LÓPEZ OCHOA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 31 de octubre de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor ALBERTO LÓPEZ OCHOA, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 3CUI 73001220400020220126301 Rad. 127753 Alberto López Ochoa
LÓPEZ OCHOA, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 3CUI 73001220400020220126301 Rad. 127753 Alberto López Ochoa Impugnación Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto interlocutorio del 21 de
la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto interlocutorio del 21 de octubre de 2022, resolvió no reponer la providencia proferida el 12 de mayo de 2022 y otorgó la libertad condicional a
ALBERTO LÓPEZ OCHOA.
Aunado a lo anterior, se evidencia del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, que el mencionado auto, fue notificado personalmente a LÓPEZ 4CUI 73001220400020220126301 Rad. 127753 Alberto López Ochoa Impugnación OCHOA el 2 de diciembre de la anualidad, mediante oficio No. 1030 de la fecha. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte
por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5CUI 73001220400020220126301 Rad. 127753 Alberto López Ochoa Impugnación
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6