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CSJ - STP16917-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16917-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16917-2022 Radicación n°. 127941 Acta 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante VISMAR LOSADA HERNÁNDEZ, frente al fallo proferido el 3 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO PENAL MUNICIPAL, SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 2 Al trámite se vinculó a los JUZGADOS SEXTO PENAL

MUNICIPAL, OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE

CONOCIMIENTO, CUARTO y QUINTO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y

los CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS del mencionado distrito judicial. ANTECEDENTES De la demanda de tutela y anexos se extracta que los

los CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS del mencionado distrito judicial. ANTECEDENTES De la demanda de tutela y anexos se extracta que los Juzgados Sexto y Octavo Penales Municipales de Conocimiento de Bucaramanga, adelantaron en contra de VISMAR LOSADA HERNÁNDEZ, los procesos Nos. 201201419 y 2013-00045, por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, en los que salió condenado. Adujo el accionante que en dichas actuaciones no se había ordenado remitir a la víctima al Instituto Nacional de Medicina Legal, pues padece trastorno mental y no gozaba de capacidades cognitivas y volitivas. Afirmó que los despachos en mención, al emitir condena en su contra le dieron plena credibilidad a la víctima sin tener en consideración la situación que se presentaba por la enfermedad mental que padecía aquella.CUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 3 Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y defensa. En consecuencia, que se le entregaran copias de las sentencias emitidas en su contra, para estudiar lo pertinente; petición que impetró además como medida provisional.

EL FALLO IMPUGNADO

1. Mediante auto del 21 de octubre de 2022, la Sala

se le entregaran copias de las sentencias emitidas en su contra, para estudiar lo pertinente; petición que impetró además como medida provisional.

EL FALLO IMPUGNADO

1. Mediante auto del 21 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento de las diligencias y negó la medida provisional invocada.

2. En fallo del 3 de noviembre siguiente, el A quo negó la protección invocada, al considerar en primer término que el accionante no acreditó haber presentado la solicitud de expedición de copias de las sentencias emitidas en su contra ante las autoridades demandadas.

De otro lado, refirió que en cuanto a las sentencias emitidas por el delito de violencia intrafamiliar, no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, pues LOSADA HERNÁNDEZ no instauró los recursos de apelación y extraordinario de casación, por lo que pretendía por vía constitucional, revivir términos y no se evidenciaba la existencia de perjuicio irremediable.CUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 4 Además, frente a la condena emitida el 31 de julio de 2020, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento tampoco se cumplía el requisito de la inmediatez. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, VISMAR LOSADA HERNÁNDEZ la impugnó e indicó que aunque no acreditó haber presentado las solicitudes de expedición de copias de las sentencias emitidas en su contra, lo cierto era que las

Inconforme con la anterior decisión, VISMAR LOSADA HERNÁNDEZ la impugnó e indicó que aunque no acreditó haber presentado las solicitudes de expedición de copias de las sentencias emitidas en su contra, lo cierto era que las había obtenido. Sin embargo, consideró que la primera instancia no se pronunció en torno a la omisión de los Juzgados Sexto y Octavo Penal Municipal de Conocimiento de ordenar la práctica de pruebas relacionadas con las capacidades cognitivas de la víctima y por razones ajenas a su voluntad no acudió a los recursos de apelación y extraordinario de casación, por lo que en su caso era procedente el amparo impetrado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contraCUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 5 el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. De la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación,

judiciales. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que laCUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 6 misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, «que la parte actora identifique de manera

sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en

a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 1 Ibidem.CUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 7 g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados. Teniendo en consideración que se cuestiona por vía de tutela las sentencias emitidas el 31 de julio de 2020 y 14 de junio de 2022, la Sala realizará el análisis de manera separada.

3. De la sentencia del 31 de julio de 2020.

En el presente caso, VISMAR LOSADA HERNÁNDEZ ataca el proceso No. 2012-01419, adelantado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga que

En el presente caso, VISMAR LOSADA HERNÁNDEZ ataca el proceso No. 2012-01419, adelantado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga que culminó con la sentencia proferida el 31 de julio de 2020, en la que se le impuso 78 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada. Lo anterior, al considerar que en dicha actuación no se ordenó remitir a la víctima al Instituto Nacional de Medicina Legal, pues padece trastorno mental y no gozabaCUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 8 de capacidades cognitivas y volitivas y se dio plena credibilidad al dicho de la denunciante. Al respecto, advierte la Sala que la demanda carece del requisito de la inmediatez frente a la sentencia condenatoria proferida el 31 de julio de 2020, pues sólo hasta el año 2022 se acudió al amparo constitucional, acorde con lo referido por la primera instancia. Ahora, haciendo abstracción del incumplimiento del mencionado presupuesto, tampoco se evidencia irregularidad alguna que habilite la procedencia del amparo invocado. En efecto, la Juez Sexta Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga informó que la prueba relacionada con posible trastornos mentales de la víctima no fue solicitada por el defensor del hoy accionante, quien tampoco concurrió a las diligencias y en especial al debate

relacionada con posible trastornos mentales de la víctima no fue solicitada por el defensor del hoy accionante, quien tampoco concurrió a las diligencias y en especial al debate probatorio, por lo que no puede pretender el demandante acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no solicitar a través de su apoderado, la prueba que echa de menos. Adicionalmente, revisada la sentencia proferida el 31 de julio de 2020, en la que se le impuso a VISMAR LOSADA HERNÁNDEZ, 78 meses de prisión, por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada no se evidencia irregularidad alguna, pues el Juzgado demandado tuvo enCUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 9 consideración las pruebas practicadas durante el juicio oral, para concluir: […] del análisis de las pruebas recaudadas en el juicio oral para éste despacho el testimonio de Leyla Yanira Molina Acosta, en calidad de víctima, describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos materia de la acusación y por tanto merece toda credibilidad, toda vez que declaró de manera concerté, puntual, detallada y coherente el maltrato físico y psicológico que sufrió desde 2011 a 2013 en su residencia ubicada en el barrio Bavaria II de esta ciudad, en presencia de sus hijos menores de edad, producto de la conducta violenta de su entonces compañero permanente Vismar Losada Hernández, en gran

en el barrio Bavaria II de esta ciudad, en presencia de sus hijos menores de edad, producto de la conducta violenta de su entonces compañero permanente Vismar Losada Hernández, en gran medida generada por intereses económicos y el deseo de la propiedad sobre la vivienda habitada, situación que se agravó con el paso del tiempo, pues ocurrió al lesión con un elemento contundente en el rostro de la víctima, lo que conllevó a su separación como pareja y a la desintegración de la unidad familiar. Precisamente, la materialidad de la conducta por parte del procesado en cuanto a la lesión descrita por la víctima se evidencia con el dictamen pericial del médico forense estipulado entre las partes, mediante el cual se probó irrefutablemente el hecho que Leyla Yanira Molina Acosta presentó cicatriz irregular sinuosa oblicua de 1.5 cm ligeramente deprimida, con leve eritema + hipocromía en región interciliar levemente ostensible, cicatriz lineal longitudinal de 1.5 cm, plana, normocrómica en vertiente nasal derecha, no ostensible y desviación del dorso nasal a izquierda ostensible, tabique nasal ligeramente desviado a la izquierda, no obstructivo, lo que conllevó a una incapacidad médico legal deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. Lo anterior, producto de un golpe en el rostro con la piedra lanzada por el procesado, tal como lo afirmó la afectada, prueba testimonial

deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. Lo anterior, producto de un golpe en el rostro con la piedra lanzada por el procesado, tal como lo afirmó la afectada, prueba testimonial que fue analizada en conjunto con la declaración de su progenitora (…), con lo que resulta tener mayor validez para esta juzgadora, en razón a que la víctima fue enfática en los actos de agresión de los que fue objeto, los cuales fueron constantes durante el tiempo que duró la convivencia con el procesado, de lo que le consta a (..) que su hija fue maltratada por Vismar Losada porque llegaba a su casa arañada y con hematomas en la cara, en las piernas y en los brazos todas las semanas y luego cuando su hija tuvo que ser llevada al hospital para curación porque el tabique lo tenía partido por el golpe en la cara que el procesado le dio con una piedra (…). […] Adicional a ello, el informe de la visita al domicilio, suscrito por (…) trabajadora social CAVAS –CAVIF de la Fiscalía y el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasCUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 10 Forenses (…) son elementos de juicio fundamentales que dan cuenta de la actitud perturbadora que el procesado asumió en su hogar, por una parte, el carácter “agresivo” que destaca la denunciante, y por otra, el carácter ofensivo recurrente y dominante, lo que conlleva la asertiva conclusión que Vismar

denunciante, y por otra, el carácter ofensivo recurrente y dominante, lo que conlleva la asertiva conclusión que Vismar Losada Hernández maltrató física y psicológicamente a Leyla Yanira Molina Acosta con palabras soeces, insultos y golpes lo que tuvo la capacidad de afectar la unidad y armonía de su núcleo familiar (..:). En ese orden, se advierte que no fue el testimonio de la víctima, la única prueba que tuvo en consideración el Juzgado para emitir condena, pues fue análisis conjunto de las pruebas practicadas en juicio oral que permitieron demostrar más allá de toda duda la ocurrencia del hecho punible y la responsabilidad de VISMAR LOSADA

HERNÁNDEZ.

De manera que, en esas condiciones, no hay lugar a conceder la protección invocada.

4. De la sentencia del 14 de junio de 2022.

En el caso objeto de análisis, se tiene que el Juzgado Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga adelantó el proceso No. 2013-00045, contra VISMAR

LOSADA HERNÁNDEZ.

Además, en dicha actuación se evidencia que contrario a lo manifestado por el accionante no se adelantó el juicio oral, pues presentado el escrito de acusación y fijada la audiencia respectiva, LOSADA HERNÁNDEZ suscribióCUI 68001220400020220084701

Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 11 preacuerdo con la Fiscalía, por lo que renunció a la práctica de pruebas. De manera que, no puede pretender el accionante so pretexto de una presunta vulneración de sus derechos fundamentales, indicar que no se realizó una prueba a la víctima, cuando lo cierto es que la sentencia proferida el 14 de junio de 2022, en la que se le impuso 36 meses de prisión, por el delito de violencia intrafamiliar, fue producto del preacuerdo al que llegó con la Fiscalía y en el que aceptó su responsabilidad en la comisión de la aludida conducta punible. Además, revisada la providencia en mención, no se observa irregularidad alguna, pues al emitirse el fallo condenatorio, el Juzgado en mención tuvo en consideración los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía en sustento del preacuerdo, en cuanto indicó: […] la agencia fiscal presentó los elementos materiales probatorios, que dan cuenta de la objetividad de la conducta punible desplegada por Losada Hernández, siendo víctimas la señora (…), en hechos acaecidos durante los meses de enero y agosto de 2013 al interior de su residencia, entre los cuales se destaca la denuncia formulada el 10 de enero de 2013 y las entrevistas de 25 de febrero de 2013 así como del 14 de abril de 2016 de las que se concluye que la primera de las mencionadas resultó agredida en su integridad física toda vez que el acusado le

entrevistas de 25 de febrero de 2013 así como del 14 de abril de 2016 de las que se concluye que la primera de las mencionadas resultó agredida en su integridad física toda vez que el acusado le exigía vender sus pertenencias y entregarle el producto de las mismas cuya negativa desató la reacción violenta en diversas oportunidades, le amenazó con acabar con su existencia y se negaba a aceptar la culminación de la relación sentimental (…). Igualmente se cuenta con las entrevistas rendidas por (…), madre de la denunciante y de (…), quienes dieron cuenta del maltrato violento que caracterizó la convivencia con el acusado Losada Hernández.CUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 12 De igual manera, el comportamiento del acusado es antijurídico, tanto formal, como materialmente, pues con él efectivamente transgredió el bien jurídico de la familia al punto en que la víctima refiere sentir temor por lo que pueda sucederle ya que no era la primera oportunidad en que estos hechos se presentaban pues se formularon 3 denuncias por hechos similares(…). En ese orden, no se advierte procedente la intervención del juez constitucional, pues la decisión en cita se emitió en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en el artículo 228 de la Carta Política , sin que le corresponda al juez de tutela entrar a emitir un nuevo juicio de valor diferente al efectuado por el juez natural, como lo pretende el demandante.

judicial consagrados en el artículo 228 de la Carta Política , sin que le corresponda al juez de tutela entrar a emitir un nuevo juicio de valor diferente al efectuado por el juez natural, como lo pretende el demandante. Así las cosas, lo procedente es confirmar el fallo objeto de impugnación, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.CUI 68001220400020220084701 Número interno 127941 Tutela impugnación Vismar Losada Hernández 13 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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