CSJ - STP16919-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16919-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16919-2022 Radicación n°. 127589 Acta 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante CIRO ANDRÉS PÉREZ TALERO y el COMISARIO PRIMERO DE FAMILIA DE SOACHA, frente al fallo proferido el 27 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 253 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y la ciudadana DANIELA SARMIENTO BERNAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 2 Al trámite se vinculó a la COMISARÍA DE FAMILIA DE FONTIBÓN y a los DIRECTORES REGIONALES DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DE
CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Ciro Andrés Pérez Talero y Daniela Sarmiento Bernal tuvieron un hijo, en virtud de la separación de cuerpos, fue citado a la
instancia, en los siguientes términos: Ciro Andrés Pérez Talero y Daniela Sarmiento Bernal tuvieron un hijo, en virtud de la separación de cuerpos, fue citado a la Comisaría de Familia de Soacha en la que se determinó, según acta de conciliación de alimentos, custodia y visitas 021-2019, lo siguiente: “VISITAS: EL PADRE VISITARÁ A SU HIJO UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DÍAS RECOGIENDOLO EN EL CAI DE LA POLICIA DE CIUDAD VERDE, HORARIO DE NUEVE DE LA MAÑANA EL DÍA SABADO, REGRESANDOLO EL DOMINGO Y/O LUNES SI ES FESTIVO DOS (2) DE LA TARDE Y ENTRE SEMANA DOS DÍAS,
TRES HORAS POR DÍA, PREVIA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA
CON LA PROGENITORA, LAS VACACIONES SON COMPARTIDAS
Y QUIEN TIENE AL MENOR SE ENCARGA DE BRINDARLE LAS
GARANTÍAS BÁSICAS EN CUANTO ALIMENTACIÓN, SALUD,
BIENESTAR Y BUEN EJEMPLO”.
El accionante refiere que la progenitora del menor le ha impedido ejercer su derecho a las visitas motivo por el cual es poco el contacto físico que ha tenido con su hijo, además le ha limitado encuentros a través de las llamadas telefónicas y video llamadas. Con el fin de dar solución a esta situación ha citado a la ciudadana Daniela Sarmiento Bernal al CAI del sector para compartir con el menor, le ha enviado escritos invitándola a
ciudadana Daniela Sarmiento Bernal al CAI del sector para compartir con el menor, le ha enviado escritos invitándola a cumplir con el régimen de visitas, sin obtener respuesta favorable a su derecho de visitar a su hijo. Razones para que el 2 de junio de 2022 denunciara a Sarmiento Bernal por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia y fraude a resolución judicial, el cual se asignó a la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá con el radicado No. 1100160000202224982; sin embargo, dado que la denuncia está refundida pues según se le informó esta en el Departamento del Atlántico, el 19 de agosto delCUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 3 año en curso, solicitó el restablecimiento del derecho de su hijo menor ante la Comisaría Primera de Familia de Soacha (Cundinamarca), sin que se haya fijado fecha para la audiencia, desconoce el radicado y el estado de la solicitud. Acude al trámite constitucional para que se ordene: (i) a la Fiscalía General de la Nación realizar la asignación de la denuncia penal formulada, a un delegado ubicado en el lugar donde ocurrieron los hechos y (ii) a la Comisaría Primera de Familia de Soacha que dentro de un término perentorio fije fecha de audiencia para el restablecimiento de derechos del menor. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó en primer término que estaba acreditado que el 19 de agosto de
dentro de un término perentorio fije fecha de audiencia para el restablecimiento de derechos del menor. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó en primer término que estaba acreditado que el 19 de agosto de 2022, el accionante solicitó el restablecimiento de los derechos de su hijo ante la Comisaría Primera de Familia de Soacha, la cual no dio respuesta a la demanda de tutela, por lo que era procedente aplicar la presunción de veracidad y conceder el amparo del derecho al debido proceso. Frente a la pretensión del demandante para que se emitiera alguna orden sobre el presunto incumplimiento del acta No. 021-2019 indicó que se desconocía si la Comisaría en cita, había asumido alguna postura sobre el particular, no se allegó el documento en el que constara el arreglo sobre las visitas y de acuerdo con lo informado por Daniela Sarmiento Bernal dicho punto no se concilió y se dejó a las partes en libertad para acudir ante el juez de familia, por lo que es un asunto que debía resolverse por la jurisdicción ordinaria y no por vía de tutela.CUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 4 En relación con la petición que se trasladara la denuncia presentada contra Sarmiento Bernal a una Fiscalía de Soacha, indicó que se presentaba un hecho superado, pues el proceso No. 2022-12375 fue asignado a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de dicho distrito judicial. Finalmente, refirió que se debía desvincular a la
pues el proceso No. 2022-12375 fue asignado a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de dicho distrito judicial. Finalmente, refirió que se debía desvincular a la Comisaría de Fontibón, a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cundinamarca y Bogotá y a la señora Daniela Sarmiento Bernal, pues no se presentó ninguna petición ante aquellas. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO. Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Ciro Andrés Pérez, vulnerado por la Comisaría Primera de Soacha (Cundinamarca), conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Ordenar que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda la Comisaría Primera de Soacha (Cundinamarca), a emitir respuesta de fondo y concreta sobre la solicitud formulada el 19 de agosto de 2022 por el accionante. Cabe advertir que la autoridad accionada deberá someter su decisión al ámbito de su competencia y conforme a derecho, como quiera que esta decisión de amparo no se direcciona a que la respuesta dentro del proceso administrativo sea en uno u otro sentido. TERCERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el amparo del derecho fundamental peticionado por Ciro Andrés Pérez, en contra de la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
superado en relación con el amparo del derecho fundamental peticionado por Ciro Andrés Pérez, en contra de la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. Desvincular del trámite a la Comisaría de Familia de Fontibón, a los directores regionales del Instituto Colombiano deCUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 5 Bienestar Familiar de Cundinamarca y Bogotá y a la señora Daniela Sarmiento Bernal, en razón a que las solicitudes objeto de tutela, no fueron dirigidas a estas entidades ni a la ciudadana citada.
LA IMPUGNACIÓN
1. Fue presentada por CIRO ANDRÉS PÉREZ TALERO, quien refirió que existe un pronunciamiento de un equipo interdisciplinario en el que se sugería que la Comisaría Primera de Familia iniciara el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, pues la progenitora del niño no permitía el contacto con él ni su familia, por lo que se debía conceder el amparo y ordenar al «ICBF y/o comisaria de familia de Fontibón se proteja los derechos del menor».
Adujo que en el trámite constitucional se enteró que su hijo se encuentra en la ciudad de Bogotá y la Comisaría de Familia de Soacha impuso un régimen de alimentos y visitas que Daniela Sarmiento ha violado de manera sistemática, por lo que se le debía conminar para que las cumpla y por ende, conceder la protección invocada.
2. Por su parte, el Comisario Primero de Familia de
que Daniela Sarmiento ha violado de manera sistemática, por lo que se le debía conminar para que las cumpla y por ende, conceder la protección invocada.
2. Por su parte, el Comisario Primero de Familia de Soacha refirió que mediante comunicación del 18 de octubre del año en curso, contestó la demanda de tutela, cuya respuesta anexó.
Afirmó que no ha vulnerado el derecho al debido proceso del demandante, pues la solicitud presentada por el actor el 19 de agosto del año en curso, fue contestada el 6 deCUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 6 octubre siguiente, en el sentido de indicarle que como se trata del incumplimiento a la conciliación No. 021 de 2019, lo procedente era acudir ante el Juez de Familia y si el menor presentaba alguna afectación psicológica debían allegarse las valoraciones correspondientes para su verificación. Adicionalmente refirió que mediante auto del 6 de octubre de 2022, ordenó adelantar las acciones preliminares, para verificar la situación del menor y para ello, citó a la progenitora del menor para el 18 de octubre y al hoy demandante al día siguiente. Igualmente, indicó que en auto del 21 de octubre siguiente, dispuso la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del niño y ordenó el traslado de las diligencias al ICBF Centro Zonal Fontibón, debido a que el menor reside actualmente en dicha localidad y «por no
siguiente, dispuso la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del niño y ordenó el traslado de las diligencias al ICBF Centro Zonal Fontibón, debido a que el menor reside actualmente en dicha localidad y «por no tratarse de un asunto de violencia intrafamiliar a cargo de las Comisarías de Familia según la Ley 2126 de 2021» ; decisión comunicada a PÉREZ TALERO, a través de su apoderado, a quien se le remitió además copia íntegra del expediente. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado en lo que a dicha autoridad corresponde.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por elCUI 11001221500020220029901
Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 7 Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a
sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el caso objeto de análisis, CIRO ANDRÉS PÉREZ TALERO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el 19 de agosto de 2022, había solicitado a la Comisaría Primera de Familia de Soacha el restablecimiento de los derechos de su hijo menor de edad, por incumplimiento de la progenitora de aquel de las visitas pactadas ante dicha entidad.
Sobre el particular, informó el Comisario en mención, que en efecto recibió tal escrito y mediante oficio del 6 de octubre siguiente, se le informó a PÉREZ TALERO, a través de su apoderado, que:CUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 8 […] validando los documentos adjuntos por parte suya, en donde manifiesta una situación y circunstancia, donde no se han venido cumplimiento (sic) a cabalidad las visitas entre el NNA SPS y su progenitor el señor CIRO ANDRÉS PÉREZ TALERO, visitas ya reguladas en la conciliación del año 2019, y que en la cual se informa que en incumplimiento de la misma, se puede proceder y prestar a mérito ejecutivo, si bien es cierto que esta Comisaría realizó dicha conciliación en este (sic) año, pero no se le permite
informa que en incumplimiento de la misma, se puede proceder y prestar a mérito ejecutivo, si bien es cierto que esta Comisaría realizó dicha conciliación en este (sic) año, pero no se le permite llegar a instancias donde se haya agotado el requisito de procedibilidad con la misma, y que se llegue a la instancia de realizar un PROCESO ADMNISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS a favor del NNA, toda vez que con lo manifestado es una situación, de incumplimiento de visitas entre la progenitora DANIELA SARMIENTO BERNAL y el progenitor el señor CIRO ANDRÉS PÉREZ TALERO, por lo cual se da claridad que ya agotado el requisito de procedibilidad, y que su instancia judicial sería el Juez de Familia, por incumplimiento al acta de conciliación 021 de 2019 de fecha 21 de febrero de
2019. Y que, si el NNA tiene alguna afectación psicológica, se debe remitir las correspondientes valoraciones psicológicas o historia clínica por parte de la EPS, para poder proceder con esta verificación, del estado emocional del NNA SPS».
Adicionalmente, mediante auto del 6 de octubre de 2022, dispuso adelantar acciones preliminares con el fin de verificar los derechos del menor y para ello, citó a los progenitores del niño de manera separada, para el 18 y 19 de octubre siguiente. Así mismo, refirió que en auto del 21 de octubre del año en curso, decidió «aperturar Proceso Administrativo de
progenitores del niño de manera separada, para el 18 y 19 de octubre siguiente. Así mismo, refirió que en auto del 21 de octubre del año en curso, decidió «aperturar Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor del NNA S.P.S.» y atendiendo que el menor reside en la localidad de Fontibón, ordenó el traslado de las diligencias al ICBF Centro Zonal Fontibón y «por no tratarse de un asunto de violencia intrafamiliar a cargo de las Comisarías de Familia según la Ley 2126 de 2021».CUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 9 Además, en virtud de la solicitud de expedición de copias del proceso, el 24 de octubre siguiente, accedió a ello y las remitió al apoderado del actor. En esas condiciones, considera la Sala que lo procedente en este evento es revocar los numerales primero y segundo del fallo impugnado en los que dispuso: PRIMERO. Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Ciro Andrés Pérez, vulnerado por la Comisaría Primera de Soacha (Cundinamarca), conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Ordenar que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda la Comisaría Primera de Soacha (Cundinamarca), a emitir respuesta de fondo y concreta sobre la solicitud formulada el 19 de agosto de 2022 por el accionante.
Comisaría Primera de Soacha (Cundinamarca), a emitir respuesta de fondo y concreta sobre la solicitud formulada el 19 de agosto de 2022 por el accionante. Cabe advertir que la autoridad accionada deberá someter su decisión al ámbito de su competencia y conforme a derecho, como quiera que esta decisión de amparo no se direcciona a que la respuesta dentro del proceso administrativo sea en uno u otro sentido. Lo anterior, porque se encuentra acreditado que en el trámite de la acción constitucional y antes de emitirse el fallo de primera instancia, la Comisaría Primera de Familia contestó la solicitud presentada por el accionante e impartió el trámite correspondiente a la petición de restablecimiento de los derechos del hijo del actor, a través de los autos del 6 y 21 de octubre del año en curso, por lo que lo procedente es negar el amparo invocado. Ahora, en lo que respecta a la impugnación presentada por CIRO ANDRÉS PÉREZ TALERO, debe indicarCUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 10 la Sala que no hay lugar a conceder la protección invocada, pues de acuerdo con lo expuesto en precedencia, el proceso de restablecimiento de derechos de su menor hijo se encuentra en trámite ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Fontibón, autoridad a la que debe acudir. Además, no se trata de una situación de violencia intrafamiliar sino del presunto incumplimiento del acta de
Bienestar Familiar Centro Zonal Fontibón, autoridad a la que debe acudir. Además, no se trata de una situación de violencia intrafamiliar sino del presunto incumplimiento del acta de visitas entre los progenitores del niño, la cual debe verificar la autoridad correspondiente. Finalmente, se confirmará en lo demás el fallo objeto de impugnación, por cuanto no fue atacado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR los numerales primero y segundo del fallo impugnado y en su lugar, NEGAR el amparo invocado respecto de la Comisaría Primera de Familia de Soacha. 2°. CONFIRMAR en lo demás la decisión recurrida.CUI 11001221500020220029901 Número interno 127589 Tutela impugnación Ciro Andrés Pérez Talero 11 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria