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CSJ - STP16920-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16920-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16920-2022 Radicación n°. 127650 Acta 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JHON EDUARD LÓPEZ MONTOYA, frente al fallo proferido el 31 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 14 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a Andrés Felipe García Gómez.CUI 17001220400020220029101 Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 2 ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Reveló el señor Jhon Eduard López Montoya a través de su abogado que, el pasado 23 de septiembre en horas de la mañana sobre las 9:40 am, fue víctima de los presuntos delitos de hurto calificado y porte y tenencia de armas de fuego en el sector del barrio El Bosque de Manizales. Narró que, el sábado 24 de septiembre se llevaron a cabo las audiencias preliminares, en las que el juez de control de garantías

calificado y porte y tenencia de armas de fuego en el sector del barrio El Bosque de Manizales. Narró que, el sábado 24 de septiembre se llevaron a cabo las audiencias preliminares, en las que el juez de control de garantías de Neira, Caldas les impuso medida de aseguramiento a distintos imputados. Refirió que, se acercó a las instalaciones de la Fiscalía, con el fin de hacer una declaración extra-juicio para la entrega del vehículo involucrado en el hurto. Así mismo relató que, el domingo 25 de septiembre del año en curso dos miembros de la SIJIN le hicieron entrega de una chaqueta, 03 pares de tenis, un buzo marca GUCCI y una máquina de afeitar sin realizar ninguna acta y sin el permiso debido del Fiscal de conocimiento, para esta caso la Fiscalía 14 Seccional de Manizales. Que, para el 07 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia de entrega provisional del vehículo de placas RNU401 de su propiedad, ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales. Dijo además que, los servidores públicos de la SIJIN manifestaron el 07 de octubre del año en curso, que no entregaban elementos sin autorización de la Fiscalía Catorce Seccional. Aseveró que, la fiscalía 14 Seccional no le ha retornado: REDMI 9ª COLOR AZUL, del dinero en efectivo y dos manillas de oro de su propiedad. Las manillas son MANILLAS BOLAS DE ORO 18 K

Aseveró que, la fiscalía 14 Seccional no le ha retornado: REDMI 9ª COLOR AZUL, del dinero en efectivo y dos manillas de oro de su propiedad. Las manillas son MANILLAS BOLAS DE ORO 18 K PESO 6GR y MANILLA BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR. Aseguró que la Fiscalía 14 seccional decidió solamente realizar la entrega del vehículo, cuando días anteriores había manifestado que lo haría respecto de la totalidad de los elementos recuperados.CUI 17001220400020220029101 Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 3 Relató que, es comerciante, trabaja con la venta de vehículos y con la compra y venta de oro, es padre cabeza de familia y vive con su progenitora. Aludió que, elevó petición a la fiscalía para que indicara cómo iba a hacer la entrega de los demás elementos, toda vez que desde el momento del hurto han transcurrido 21 días y no se han devuelto los demás elementos que fueron recuperados. Por lo anterior, deprecó que se tutelen los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital, trabajo y al debido proceso afectados por la Fiscalía 14 Seccional de Manizales y en consecuencia, se disponga la entrega de los elementos recuperados, tales como MANILLA BOLAS DE ORO 18 K PESO 6 GR y MANILLA BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR y REDMI 9 A COLOR AZUL, así como el dinero en efectivo, elementos que están en custodia de los servidores de la SIJIN en cabeza del

GR y MANILLA BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR y REDMI 9 A COLOR AZUL, así como el dinero en efectivo, elementos que están en custodia de los servidores de la SIJIN en cabeza del intendente Andrés Felipe García Gómez. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó por improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que se encontraba pendiente que la Fiscalía demandada se pronunciara sobre la petición de entrega presentada por el demandante. Lo anterior, porque le corresponde al Fiscal disponer directamente la entrega de los elementos recuperados al propietario, previa acreditación de tal calidad, lo cual está siendo objeto de verificación y no se evidenciaba la existencia de perjuicio irremediable que hiciera viable el amparo como mecanismo transitorio. Finalmente, indicó que frente a las presuntas irregularidades sobre la entrega de los elementosCUI 17001220400020220029101 Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 4 recuperados, el actor podía presentar las denuncias y quejas correspondientes ante las autoridades pertinentes y no se advertía ninguna afectación por parte del Intendente Andrés Felipe García Gómez, por lo que dispuso su desvinculación del trámite constitucional. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado judicial de JHON EDUARD LÓPEZ MONTOYA, quien indicó que su prohijado es víctima y en tal calidad, se le deben entregar los elementos recuperados, pues se le está revictimizando.

EDUARD LÓPEZ MONTOYA, quien indicó que su prohijado es víctima y en tal calidad, se le deben entregar los elementos recuperados, pues se le está revictimizando. Además, el 7 de octubre de 2022, presentó una solicitud ante la Fiscalía accionada, la cual no ha sido contestada. En ese contexto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada y que se ordenara a la Fiscalía demandada entregar los elementos “manilla bolas de oro 18 K peso 6 gr uy manilla bolas y dijes de oro 18 k, peso 13.8 gr y redmi 9 A color azul y dinero en efectivo”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contraCUI 17001220400020220029101

Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 5 el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el

manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, JHON EDUARD LÓPEZ MONTOYA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales no le había devuelto algunos elementos (joyas, celular y dinero en efectivo), que le habían sido hurtados.

Frente a dicha situación, la Fiscal del caso informó que no tenía conocimiento del proceso No. 2022-01579, por lo que una vez enterada de lo sucedido de manera verbal por el hoy accionante y su apoderado, emitió las órdenes correspondientes, en el sentido de citar a los uniformados de la Policía Judicial que suscribieron las actas de incautación de los elementos para determinar los elementos recuperados y su ubicación. Adicionalmente, indicó que:CUI 17001220400020220029101 Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 6 La suscrita no puede ordenar entrega solo con base en lo relacionado en actas, pues no se ha logrado saber que autoridad concreta los custodia desde su recuperación, aunado al hecho de SER EL PROPIO ABOGADO ACCIONANTE quien desde el inicio, cuando se acerca a la fiscalía 14 Seccional dice verbalmente que

relacionado en actas, pues no se ha logrado saber que autoridad concreta los custodia desde su recuperación, aunado al hecho de SER EL PROPIO ABOGADO ACCIONANTE quien desde el inicio, cuando se acerca a la fiscalía 14 Seccional dice verbalmente que todo se recuperó pero que no está en las actas. Ahora, llama la atención del despacho que se instaure una tutela, cuando lo que pretende la fiscalía es salvaguardar precisamente los derechos del hurto, siendo curioso que el abogado y su representado, asistan a las audiencias concentradas – consta en registro de audiencia y acta de Juzgado de Garantías, pero allí siendo la primera oportunidad de hacer solicitud de entrega de los elementos hurtados y recuperados, NINGUNA manifestación se haga. La Fiscalía 14 Seccional en cabeza de la suscrita, asumió el conocimiento del asunto, emitió PM y emitido OPJ y al señor asistente en punto no solo al avance de la investigación en procura de fortalecer la ACUSACIÓN SINO en procura de poder esclarecer donde está lo recuperado, si es solo lo que aparece en actas, si la víctima puede soportar sus dichos respecto de los otros elementos que nos dijo fueron objeto de hurto y recuperación. Una vez se obtenga tal información por medio de las actuaciones de investigación ya ordenadas se procederá a ordenar la devolución de los elementos. (Negrilla fuera de texto). Con tal panorama, considera la Sala que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, como lo indicó la primera instancia, debido a que la solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que

Con tal panorama, considera la Sala que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, como lo indicó la primera instancia, debido a que la solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».CUI 17001220400020220029101 Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 7 Lo anterior, porque el proceso penal en el que se realizó la incautación de los elementos que informó el accionante le habían sido hurtados se encuentra en trámite y de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales, una vez se realicen los actos de investigación correspondientes, se verifiquen los elementos recuperados y se acredite su propiedad, se procederá a la respectiva entrega. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para cuestionar los argumentos que tuvo en consideración la Fiscal del caso para no autorizar la entrega, pues según se indicó no habían sido puestos a disposición del ente acusador. De manera que, al interior de dicha actuación y en calidad de víctima, LÓPEZ MONTOYA cuenta con las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación para proteger sus derechos fundamentales.

del ente acusador. De manera que, al interior de dicha actuación y en calidad de víctima, LÓPEZ MONTOYA cuenta con las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación para proteger sus derechos fundamentales. En ese orden, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempreCUI 17001220400020220029101 Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 8 sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. Se insiste en que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos que se estimen lesionados en el trámite de un proceso judicial, pues para ello el ordenamiento jurídico ha diseñado una serie de instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la corrección de las decisiones judiciales que se adopten en su interior1. Así las cosas, mientras un proceso se encuentre en trámite, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, como en el presente caso, en el que se encuentra en etapa de investigación y está pendiente la decisión que emita la Fiscal sobre la devolución de bienes que dice el actor son de su propiedad, LÓPEZ MONTOYA tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías

en etapa de investigación y está pendiente la decisión que emita la Fiscal sobre la devolución de bienes que dice el actor son de su propiedad, LÓPEZ MONTOYA tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela2, por lo que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado y por ello, se ha de confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE 1 Sentencia T-103 de 20142 Cfr. CC C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras.CUI 17001220400020220029101 Número interno 127650 Tutela impugnación Jhon Eduard López Montoya 9 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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