CSJ - STP16937-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16937-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16937-2022 Radicación n° 127907 Acta 293. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Andrés Mauricio Tobón Tobón contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al interior del proceso penal de radicación 05895610021320158001401. Al trámite fue vinculada la Cárcel el Pedregal de Medellín vinculados, así como a las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de Andrés Mauricio Tobón Tobón se adelanta proceso penal por el delito de homicidio agravado, de radicación 05895610021320158001401, en el que fuera condenado en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia de 28 de marzo de 2019. En contra de esa determinación la defensa del accionante promovió recurso de apelación que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Promueve el actor la presente reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos superiores
accionante promovió recurso de apelación que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Promueve el actor la presente reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos superiores en la no resolución de la alzada por parte de la Colegiatura accionada. PRETENSIONES Van dirigidas a que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, sea resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra.
INTERVENCIONES
2CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón El abogado del accionante en el proceso penal manifestó que ante la tardanza en la resolución de la alzada, solicitó vigilancia administrativa, la cual no próspero y que en varias ocasiones acudió a la secretaria del Tribunal accionado sin recibir solución alguna en el asunto. El Fiscal 231 Seccional de Bello indicó que revisado el sistema y buscando por número de cédula del accionante no aparece que haya sido asignado ningún proceso a ese despacho y verificada la noticia criminal aparece que fue tramitada por la Fiscalía Quince Especializada de Rionegro. El Procurador 121 Judicial II de asuntos Penales de Medellín, consideró que por la tardanza en resolverse el asunto, debería tutelarse los derechos del actor, sobre todo cuando se trata de un asunto en el que se debe hallar una solución por parte del Consejo superior de la Judicatura. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
asunto, debería tutelarse los derechos del actor, sobre todo cuando se trata de un asunto en el que se debe hallar una solución por parte del Consejo superior de la Judicatura. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín informó que no ha conocido de ningún proceso en contra del tutelante, y que de acuerdo al radicado señalado en el escrito de tutela, el proceso fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó el proceso en el que aparece como procesado el mencionado accionante ingresó a su despacho por reparto el 26 de abril de 2019 el cual se encuentra 3CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. Añadió que el asunto se encuentra dentro del grupo de aquellos que próximamente serán objeto de estudio por, sin embargo no es posible establecer una fecha concreta, sobre todo cuando existen otros asuntos de prioridad, con personas privadas de la libertad por diferentes delitos, especialmente sexuales contra menores de edad, radicados varios años antes que el del procesado, a más de otros próximos a prescribir que de igual manera son de sumo cuidado. Destacó que ostenta 204 procesos registrados a su cargo, lo que comparada con la carga de otros magistrados del país, se ofrece como alarmante y que, en manera alguna se le podría achacar falta de compromiso, pues durante el
cuidado. Destacó que ostenta 204 procesos registrados a su cargo, lo que comparada con la carga de otros magistrados del país, se ofrece como alarmante y que, en manera alguna se le podría achacar falta de compromiso, pues durante el año 2020, ocupó el segundo lugar en producción en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con un total de ingresos efectivos de 174 procesos, mientras que el total de egresos efectivos fue de 176, y lo mismo en los dos años anteriores según las respectivas estadísticas. Adujo que en su caso particular no se aleja del estudio de los expedientes ni siquiera los fines de semana, y en los 13 años de labores en este Tribunal, sólo recuerda haber solicitado permiso para ausentarme en contadas ocasiones. 4CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón Manifestó que de todo ello se puso en conocimiento al presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia-Chocó. Concluye entonces que la demora no obedece a la desidia del suscrito Magistrado sino a la gran cantidad de asuntos penales a su cargo (255) que no se limitan tan sólo a los numerosos procesos con detenido, sino igualmente a los autos interlocutorios cuya decisión debe ser adoptada en el menor tiempo posible a fin de no estancar la actuación procesal, además de las acciones constitucionales, que no son pocas, cuya solución también es perentoria. Así las cosas, solicitó se declare improcedente la acción de tutela presentada por el accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del
son pocas, cuya solución también es perentoria. Así las cosas, solicitó se declare improcedente la acción de tutela presentada por el accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, lesionó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Andrés Mauricio Tobón Tobón, al interior del proceso de radicación 5CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón 05895610021320158001401, por no resolver el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de 28 de marzo de 2019. Así las cosas, en lo que interesa a la mora judicial y afectación de los derechos fundamentales del actor, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no
y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. 6CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de
desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que no pueda ser subsanado (CC
T-230-2013).
En el asunto bajo estudio, se verifica que el asunto fundamento de esta tutela fue asignado al Tribunal Superior de Antioquia desde el 26 de abril de 2019, según informe rendido por el magistrado ponente. Así, han trascurrido más de 3 años sin que se tenga una decisión definitiva, no obstante, la intervención del despacho accionado permite establecer que la demora en 7CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón resolver el recurso obedece a la carga laboral que afronta esa Corporación.
7CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón resolver el recurso obedece a la carga laboral que afronta esa Corporación. El magistrado se ocupó en extenso de justificar el porqué de la demora en la resolución del asunto, indicó que su carga laboral es de 255 proceso penales, sin contar con acciones constitucionales; que se ha implementado un mecanismo de priorización según procesos próximos a prescribir distribuidos en los distintos meses del año dada su urgencia; que ha dado turno preferencia a procesos con con personas privadas de la libertad por diferentes delitos, especialmente sexuales contra menores de edad, radicados varios años antes que el del procesado y que, si se visualiza en contexto, su carga laboral equivale a la de los 9 magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Medellín. Adujo también que en cumplimiento de la exhortación hecha por esta Sala en STP6186-2022, donde se le instó a poner en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia la situación, ya ha oficiado a esa autoridad restándole solo redoblar esfuerzos para cumplir las metas, hasta el punto de obtener una gran cantidad de egresos en las estadísticas reportadas. En todo caso, el Magistrado explicó que el asunto se encuentra próximo a ser abordado para su resolución. Luego, la tardanza para decidir el recurso halla explicación en la congestión judicial que afronta la 8CUI: 11001020400020220249900
Luego, la tardanza para decidir el recurso halla explicación en la congestión judicial que afronta la 8CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón Colegiatura convocada, además de que, en sentencia de tutela reciente STP11992-2022, 3 de agosto, esta Corporación en un caso que también comprometía al mismo Magistrado que ahora funge como accionado, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de tres (3) meses adoptara las medidas necesarias para superar la congestión que padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Lo anterior significa que actualmente se encuentra en curso una orden de tutela dirigida a conjurar los efectos de la alta carga laboral que afronta el despacho, lo que impone esperar las resultas de dicha directriz en curso, razón por la que no es procedente el amparo deprecado. Lo anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia que tiene el cumplimiento de los términos judiciales en el ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento, mucho menos cuando se está ejerciendo la labor para afrontarlas. Y es que, conceder la protección suplicada y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia, implicaría
mucho menos cuando se está ejerciendo la labor para afrontarlas. Y es que, conceder la protección suplicada y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el actor, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia y cuyos procesos ingresaron con 9CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». Aunado a lo anterior, tampoco se evidencia que Andrés Mauricio Tobón Tobón se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente al asunto. En este punto es importante resaltar que en su calidad de denunciante no explicó ni lo puede inferir esta Sala, en qué medida la tardanza judicial repercute en una situación lesiva de tal entidad que amerite la intervención del juez de tutela. Por lo tanto, se negará la presente tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte
de tal entidad que amerite la intervención del juez de tutela. Por lo tanto, se negará la presente tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI: 11001020400020220249900 Tutela de primera instancia Nº 127907 Andrés Mauricio Tobón Tobón RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados por Andrés Mauricio Tobón Tobón.
SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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