CSJ - STP16940-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16940-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP16940-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140100 Acta No. 251 Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES, mediante apoderado, respecto de la sentencia de tutela proferida el 27 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que accedió al amparo constitucional invocado contra el Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Cali, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de la misma ciudad, el Establecimiento Penitenciario yTUTELA 2ª INSTANCIA NO. 140100 CUI 76001220400020240098801
MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES
Carcelario Bellavista, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Policía Nacional. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 25 de enero de 2017 el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a MARIO DESIDERIO HOLGUÓN TORRES a la pena principal de 80 meses de prisión por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado
Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a MARIO DESIDERIO HOLGUÓN TORRES a la pena principal de 80 meses de prisión por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento público falso.
La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la pena fue asumida el 25 de enero de 2017 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Asegura el actor que el 1º de febrero de 2024 solicitó al despacho ejecutor la “prescripción de la pena”, sin que a la fecha de interposición de la presente demanda de tutela hubiese recibido respuesta alguna en ese sentido. Por tanto, solicitó que en amparo de sus prerrogativas constitucionales se ordene a la autoridad judicial convocada decidir de fondo su solicitud de extinción de la sanción por prescripción. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 13 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
2TUTELA 2ª INSTANCIA NO. 140100
CUI 76001220400020240098801 MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó las actuaciones adelantadas en el proceso en cuestión. Puntualmente, sobre la solicitud génesis de la presente acción, refirió que
El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó las actuaciones adelantadas en el proceso en cuestión. Puntualmente, sobre la solicitud génesis de la presente acción, refirió que mediante auto del 12 de febrero de 2024, previo a emitir una respuesta de fondo, dispuso oficiar a través de su Centro de Servicios Administrativos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista y a la Policía Nacional, para que informaran “los lapsos de tiempo en el que ha estado privado de la libertad el señor HOLGUIN TABARES, remitiendo las boletas de encarcelación, traslado y libertad proferidas en relación con el nombrado”, de lo cual informó al peticionario. Indicó que reiteró el anterior requerimiento mediante autos del 22 de abril, 21 de mayo y 24 de julio de 2024, por lo que, hasta tanto no reciba la información solicitada, no podrá proveer de fondo la petición del accionante. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Adujo no tener incidencia en la presunta vulneración de derechos fundamentales denunciada. Los demás convocados no allegaron pronunciamiento en el término concedido para ello. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 27 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal
denunciada. Los demás convocados no allegaron pronunciamiento en el término concedido para ello. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 27 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali accedió al amparo invocado tras advertir que la autoridad judicial accionada y demás instituciones convocadas lesionaron
3TUTELA 2ª INSTANCIA NO. 140100
CUI 76001220400020240098801 MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES efectivamente los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES. En esencia, consideró que pese a que el despacho judicial accionado efectuó varios requerimientos tendientes a resolver la solicitud de extinción de la sanción por prescripción, no desplegó ninguna medida coercitiva de las cuales es titular - artículo 143.3 de la Ley 906 de 2004 - de cara a obtener la información necesaria ante la desidia de los requeridos. En tal sentido, ordenó (i) al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y a la Policía Nacional que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, procedieran a dar una respuesta de fondo a los requerimientos efectuados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali tendientes a establecer “los lapsos de tiempo en el que ha estado
sentencia, procedieran a dar una respuesta de fondo a los requerimientos efectuados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali tendientes a establecer “los lapsos de tiempo en el que ha estado privado Mario Desiderio Holguín Tabares con CC: 76.041.804, remitiendo copia de las boletas de encarcelación, traslado y libertad proferidas en relación al condenado”; y, (ii) al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, una vez recibida las respuestas de las referidas autoridades procediera a decidir de fondo la solicitud de extinción de la sanción por prescripción. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC cuyo asesor jurídico insiste en su falta de legitimación en la causa por pasiva y reitera su solicitud de desvinculación. Refiere, al igual que en su traslado inicial, que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales del actor, puesto que “no ha tenido conocimiento” de la
4TUTELA 2ª INSTANCIA NO. 140100
CUI 76001220400020240098801 MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES petición génesis de la acción y que, en todo caso, la omisión denunciada en la demanda solo resulta atribuible al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. CONSIDERACIONES De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Conforme con lo que fue objeto de impugnación corresponde a la Sala establecer si la lesión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES resulta atribuible al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. De lo actuado en el presente asunto, se advierte que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali requirió a varias instituciones, entre ellas, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, con el propósito de obtener información acerca de “los lapsos de tiempo en el que ha estado privado de la libertad el señor HOLGUÍN TABARES”, para poder resolver de fondo la petición de extinción de la sanción por prescripción elevada por dicho penado . Tales requerimientos fueron efectuados mediante proveídos del 12 de febrero, 22 de abril, 21 de mayo y 24 de julio de 2024 y fueron efectivamente comunicados a todas las entidades conforme se desprende de la respuesta suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la mencionada especialidad de Cali.
5TUTELA 2ª INSTANCIA NO. 140100
CUI 76001220400020240098801 MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES De ese modo, no cabe duda que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues
CUI 76001220400020240098801 MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES De ese modo, no cabe duda que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues le asistía el deber constitucional y legal 1 de atender el requerimiento judicial efectuado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, aun cuando el contenido de la contestación hubiese sido en el sentido de indicar cuál es la entidad competente para suministrar la información solicitada. Guardar silencio ante los múltiples requerimientos judiciales efectuados constituye, a no dudarlo, una barrera en el buen funcionamiento de la administración de justicia que impactó directamente en la efectividad de los derechos fundamentales del actor. Al respecto, impera recordar que la falta de legitimación en la causa por pasiva ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como la “…aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada”, como en efecto sucede en este asunto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1 Arts. 95.7 y 228 de la Constitución Política.
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1 Arts. 95.7 y 228 de la Constitución Política.
6TUTELA 2ª INSTANCIA NO. 140100
CUI 76001220400020240098801 MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual accedió al amparo constitucional invocado por MARIO DESIDERIO HOLGUÍN TABARES, mediante apoderado, contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
7