🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP16946-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16946-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP16946-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132649 Acta No. 180 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA contra el fallo proferido, el 1 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Comisión Seccional de Disciplina del Meta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 50001223000020230004801

Tutela de 2ª Instancia No. 132649

DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA

2 De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA presentó acción de tutela, en calidad de apoderado de Daniel Bohórquez Bueno (q.e.p.d.), contra la Administradora de Riesgos Laborales – Positiva S.A. en la que solicitaba se determinara la pérdida de capacidad laboral sufrida por el accionante con ocasión a un accidente laboral sufrido el 1 de junio de 2015.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, profirió fallo del 20 de diciembre de 2019, por medio del cual negó el amparo reclamado en la acción de tutela.

3. Dicha decisión fue recurrida y mediante fallo de segunda

Seguridad de Villavicencio, profirió fallo del 20 de diciembre de 2019, por medio del cual negó el amparo reclamado en la acción de tutela.

3. Dicha decisión fue recurrida y mediante fallo de segunda instancia del 11 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, resolvió aclarar el fallo y declarar improcedente la acción de tutela.

Adicionalmente, al advertir que el accionante había fallecido de manera previa a la interposición de la acción de tutela, ordenó compulsar copias ante la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara la posible conducta en la que pudo incurrir el apoderado del fallecido.

4. Por acta de reparto del 13 de febrero de 2020, correspondió conocer de la investigación disciplinaria al despacho del magistrado Cristian Eduardo Pinzón Ortiz adscrito a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, autoridad que dio apertura al proceso disciplinario el 3 de marzo siguiente, fijándoseCUI 50001223000020230004801

Tutela de 2ª Instancia No. 132649 DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA 3 fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación el 3 de septiembre del mismo año.

5. En trámite de dicha diligencia, se realizaron las solicitudes probatorias, entre las que la defensa requirió “ oficiar a la ARL Positiva para que informe las gestiones realizadas por el Dr DARWIN ERICK

septiembre del mismo año.

5. En trámite de dicha diligencia, se realizaron las solicitudes probatorias, entre las que la defensa requirió “ oficiar a la ARL Positiva para que informe las gestiones realizadas por el Dr DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA”, la cual fue negada por el despacho, decisión frente a la que la defensa del disciplinable presentó recurso de apelación y que, posteriormente, fue confirmada por la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial.

6. Sin embargo, mediante providencia del 9 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional del Disciplina Judicial declaró la nulidad procesal de lo actuado dentro de las diligencias, desde la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 3 de septiembre de 2020, lo anterior por cuanto: “se advierte, que en la audiencia de calificación provisional celebrada el 3 de septiembre de 2020, se le endilgó al abogado inculpado, la presunta transgresión de la falta contenida en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 a título de DOLO, sin embargo, se evidencia que se omitió señalar el deber o los deberes que se imputaban como quebrantados”.

7. En la misma determinación, se fijó el 4 de mayo de 2023, como fecha para realizar nuevamente la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del asunto y, además, se dispuso que las pruebas recaudadas en el curso del proceso guardaban vigencia.

En la fecha dispuesta por el superior, se llevó a cabo la diligencia en la que nuevamente la defensa realizó una solicitud relacionada con la ARL,

pruebas recaudadas en el curso del proceso guardaban vigencia. En la fecha dispuesta por el superior, se llevó a cabo la diligencia en la que nuevamente la defensa realizó una solicitud relacionada con la ARL, específicamente, solicitó “ Oficiar a la ARL, a efectos de que informen porque continuaban ordenando citas con origen médico en favor del difunto DANIEL BOHÓRQUEZ BUENO”, lo cual fue negado por elCUI 50001223000020230004801 Tutela de 2ª Instancia No. 132649 DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA 4 despacho y recurrido por la defensa, recurso que también fue negado advirtiendo la autoridad que dicho pedimento, “ya ha sido resuelto por la instancia superior en anteriores diligencias”.

8. DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA presenta acción de tutela en contra de la autoridad que adelanta la investigación disciplinaria en su contra, por considerar que luego de la nulidad decretada por el superior jerárquico, se elevaron distintas solicitudes probatorias por lo que debían existir nuevos pronunciamientos y dar lugar a que se pudieran presentar los recursos que la ley permite en dichos eventos.

Refiere que la negativa a conceder el recurso frente a lo decidido en relación con el material probatorio solicitado “… produce una clara desventaja en el proceso de la referencia, la cual me afecta sustancialmente, puesto que como lo enuncié anteriormente la indebida regulación e información interna de la ARL es la que me conduce al error, no obstante, esta negativa genera un menoscabo irremediable al debido proceso, a mi defensa y en un

puesto que como lo enuncié anteriormente la indebida regulación e información interna de la ARL es la que me conduce al error, no obstante, esta negativa genera un menoscabo irremediable al debido proceso, a mi defensa y en un pronto futuro, el fallo que podría ser violatorio de los derechos fundamentales citados en la presente si se omite esta respetuosa solicitud y se impide darle trámite, pues serán las pruebas recaudadas las que, darán luz al Magistrado a efectos de tomar la decisión que en derecho corresponda”. Por lo anterior, solicita se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 4 de mayo de 2023 y, suspenda la diligencia programada para el 8 de agosto de 2023.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta informó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Villavicencio dispusoCUI 50001223000020230004801

Tutela de 2ª Instancia No. 132649 DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA 5 compulsar copias en contra del accionante dentro de la acción de tutela con rad. 50001318700120190011701, lo que conllevó a adelantar investigación disciplinaria en su contra. Refirió que el 9 de diciembre de 2022, el magistrado José Alejandro Quintero Lizarazo declaró la nulidad de lo actuado dentro del trámite mencionado, “al haberse omitido indicar en la imputación realizada, el deber transgredido por el abogado investigado”.

Quintero Lizarazo declaró la nulidad de lo actuado dentro del trámite mencionado, “al haberse omitido indicar en la imputación realizada, el deber transgredido por el abogado investigado”. El 4 de mayo siguiente, el magistrado instructor i) procedió a corregir el yerro, ii) volvió a proferir pliego de cargos en contra del accionante y iii) concedió a la defensa la oportunidad procesal para solicitar pruebas, en la que se solicitó una prueba que ya había sido negada por el despacho en audiencia del 3 de septiembre de 2020, decisión que había sido objeto de confirmación por parte de su superior jerárquico, lo que conllevó a que el magistrado la negara. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia del 1 de agosto de 2023, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Argumentó que el proceso adelantado contra el accionante se hallaba en curso. Por tanto, los cuestionamientos planteados en la demanda de tutela debían exponerse en ese escenario procesal, a través de los mecanismos judiciales establecidos en el procedimiento para la protección de las garantías y derechos de las partes intervinientes, como, por ejemplo, la presentación de un nuevo incidente de nulidad por violación al derecho al debido proceso.CUI 50001223000020230004801 Tutela de 2ª Instancia No. 132649

DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA

6 LA IMPUGNACIÓN El accionante solicita que se revoque el fallo impugnado y, en su

Tutela de 2ª Instancia No. 132649

DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA

6 LA IMPUGNACIÓN El accionante solicita que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se acceda a sus pretensiones. Las razones son las siguientes: Recalcó que si bien en una primera solicitud probatoria realizada por su abogada defensora, se pretendió “ oficiar a la ARL positiva para que informe las gestiones realizadas por el investigado”, la cual fue negada en primera y segunda instancia, en el nuevo trámite adelantado producto de la declaratoria de nulidad del primero, se solicitó “O ficiar a la ARL, a efectos de que informen porqu é continuaban ordenando citas con origen medico en favor del difunto DANIEL BOHORQUEZ BUENO (Q.E.P.D) y por qué> a pesar del acaecimiento del fallecimiento antes mencionado, no dio competente aviso en las intervenciones, acciones y actuaciones adelantadas en el ejercicio de la profesión por mi parte”, petición que considera “muy diferente a la solicitada en primera instancia”. Por lo anterior, afirma que su solicitud probatoria debió ser escuchada, analizada y tenida en cuenta, pero que ni siquiera se permitió la interposición del recurso de apelación, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA CompetenciaCUI 50001223000020230004801

Tutela de 2ª Instancia No. 132649

DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA

7 De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el

Tutela de 2ª Instancia No. 132649

DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA

7 De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela es procedente para entrar a resolver el reparo planteado por DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA, en torno a la indebida determinación probatoria en la que pudo incurrir la autoridad accionada al interior de la actuación disciplinaria con radicado No. 50001-11-02000-2020-00089-00.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece alCUI 50001223000020230004801

2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece alCUI 50001223000020230004801

Tutela de 2ª Instancia No. 132649 DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA 8 accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales , porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones , y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

3. Como se anticipó, DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA, orienta la acción a demostrar que la Comisión Seccional del Disciplina Judicial del Meta incurre en un defecto al interior del proceso disciplinario No. 0001-11-02000-2020-00089-00, por cuanto no permitió

HERRERA, orienta la acción a demostrar que la Comisión Seccional del Disciplina Judicial del Meta incurre en un defecto al interior del proceso disciplinario No. 0001-11-02000-2020-00089-00, por cuanto no permitió la interposición del recurso de apelación frente a la decisión que negó una prueba solicitada por su apoderada al interior de dicho trámite. La anterior irregularidad, en su concepto, compromete los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

4. Esta realidad permite concluir, como acertadamente lo consideró el tribunal a quo, que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso.CUI 50001223000020230004801

Tutela de 2ª Instancia No. 132649

DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA

9 Por tanto, los reparos presentados mediante este mecanismo constitucional deben plantearse al interior del proceso disciplinario a efectos de que el juez natural se pronuncie sobre ellos. En consecuencia, por existir un escenario de discusión distinto de la acción de tutela, a través del cual se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la protección demandada mediante este mecanismo se torna improcedente. Esta decisión se soporta en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales».

inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales». Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 50001223000020230004801 Tutela de 2ª Instancia No. 132649

DARWIN ERICK GONZALEZ HERRERA

10 TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...