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CSJ - STP16947-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16947-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16947-2022 Radicación n° 127986 Acta 293. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Ana Milena Ruiz Vallejo, en protección de sus derechos fundamentales a la petición, al trabajo, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.CUI: 11001023000020220150800 Tutela de primera instancia Nº 127986 Ana Milena Ruiz Vallejo 2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados y la información aportada se tiene que la accionante el 29 de agosto de 2022 radicó solicitud de aprobación de la práctica jurídica (Judicatura), con destino a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Que no obstante, a la fecha de presentación de la tutela, no ha obtenido una respuesta sobre el particular. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación de la práctica jurídica. INFORMES DE LAS PARTES La Directora del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que

constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación de la práctica jurídica. INFORMES DE LAS PARTES La Directora del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que dicha dependencia expidió la Resolución No. 9014 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, cuya copia adjuntó. Así mismo, destacó que de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió elCUI: 11001023000020220150800 Tutela de primera instancia Nº 127986 Ana Milena Ruiz Vallejo 3 oficio No. No. 9014 de 2022 de 15 de septiembre, con el cual se notificó ese mismo día al correo de la interesada la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexó. Por lo tanto, consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que deprecó la negativa del amparo al tratarse de un hecho superado. El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño informó que la accionante no realizó su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante esa dependencia, sino, por el contrario y como explica en su relato, directamente ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, no obstante el día 26 de octubre del año en curso, a las 9:02 am, dirigió a esta Seccional derecho de petición solicitando información sobre el estado de su trámite, el cual fue remitido por competencia a la Unidad de Registro

a las 9:02 am, dirigió a esta Seccional derecho de petición solicitando información sobre el estado de su trámite, el cual fue remitido por competencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el mismo día a las 11:13 am, toda vez que como ya se mencionó, no está en manos del Consejo Seccional dar una solución de fondo al caso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre laCUI: 11001023000020220150800 Tutela de primera instancia Nº 127986 Ana Milena Ruiz Vallejo 4 presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las

herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales a la petición, al trabajo, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de Ana Milena Ruiz Vallejo, al no pronunciarse mediante acto administrativo acerca de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica elevada el 29 de agosto de 2022.CUI: 11001023000020220150800 Tutela de primera instancia Nº 127986 Ana Milena Ruiz Vallejo 5 Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ausencia de vulneración. En el presente evento se verifica, a partir de los documentos aportados que mediante Resolución No. 9014 de 2022, se reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado en favor de Ana Milena Ruiz Vallejo. A su vez, en el oficio No. 9014 de 2022 de 15 de septiembre de 2022, enviado ese mismo día al correo electrónico1 de la demandante, milevalle08@gmail.com, fue

A su vez, en el oficio No. 9014 de 2022 de 15 de septiembre de 2022, enviado ese mismo día al correo electrónico1 de la demandante, milevalle08@gmail.com, fue enterada de la Resolución, conforme los anexos aportados por la autoridad tutelada. Además se constató esa circunstancia vía telefónica con la accionante. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que la demandada atendió la postulación de la accionante, previa a la presentación de esta tutela, pues presentó la tutela el 5 de diciembre de 2022. Ello, en la medida en que la gestora constitucional reclamaba la certificación de la práctica profesional de abogado y la convocada resolvió sobre dicho tópico en sentido favorable. Razón por la cual, no existe afectación alguna en relación con la petición radicada y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones resulta 1 Mismo identificado en la tutela como dirección de notificaciones.CUI: 11001023000020220150800 Tutela de primera instancia Nº 127986 Ana Milena Ruiz Vallejo 6 inocua, a haberse salvaguardado el derecho, antes de la radicación de la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Ana

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Ana Milena Ruiz Vallejo, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001023000020220150800

Tutela de primera instancia Nº 127986 Ana Milena Ruiz Vallejo 7

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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