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CSJ - STP16948-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16948-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP16948-2023 Tutela de 1ª instancia No. 132739 Acta No. 180 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resolver la acción de tutela interpuesta por FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la petición. Fue vinculado al contradictorio el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. ANTECEDENTESTutela 1° Instancia No. 132739 CUI 11001020400020230171200

FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA es trabajadora de Ecopetrol desde el 22 de julio de 2008, empresa en la que ejerce el cargo de Profesional Integral de Gestión. Informó que fue diagnosticada, el 24 de enero de 2016, con un cáncer de pulmón estadio IV que conllevó a que el, 13 de septiembre del 2022, el área de Gestión del Talento Humano de la Gerencia de Salud Integral de la compañía emitiera un concepto de rehabilitación desfavorable.

2. Con base en lo anterior, elevó varios derechos de petición a Ecopetrol, en aras de confirmar “… si los beneficios de salud que recibe de su parte, y que no pueden hallarse en el actual Sistema de Seguridad Social en Salud a través de alguna Entidad Promotora de Salud (EPS), los

Ecopetrol, en aras de confirmar “… si los beneficios de salud que recibe de su parte, y que no pueden hallarse en el actual Sistema de Seguridad Social en Salud a través de alguna Entidad Promotora de Salud (EPS), los podría seguir recibiendo en una futura condición de pensionada por invalidez”.

3. Inconforme con las respuestas allegadas por parte de su empleador, el 17 de noviembre de 2022, presentó acción de tutela que correspondió conocer al Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante fallo del 5 de diciembre del mismo año, consideró improcedente la acción de amparo al establecer que no se preveía la configuración de un perjuicio irremediable que ameritara la intervención del juez constitucional.

4. Frente a dicha decisión presentó impugnación que fue conocida por el despacho del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas

2Tutela 1° Instancia No. 132739 CUI 11001020400020230171200 FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que, después de cinco meses, emitió fallo en el cual dispuso decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia.

5. Con base en lo anterior, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, emitió nuevo fallo del 24 de mayo del año en curso, en el que, nuevamente, dispuso la improcedencia de la acción de tutela presentada contra Ecopetrol.

6. Nuevamente se presentó impugnación al fallo del a-quo, que fue remitido al despacho del doctor Fletscher Plazas y recibido por aquel

nuevamente, dispuso la improcedencia de la acción de tutela presentada contra Ecopetrol.

6. Nuevamente se presentó impugnación al fallo del a-quo, que fue remitido al despacho del doctor Fletscher Plazas y recibido por aquel el 9 de junio del presente año, fecha desde la cual, afirma la accionante, no ha recibido información alguna en relación con el trámite dado a su impugnación.

7. Por lo anterior, el 14 de julio interpuso derecho de petición dirigido a esa autoridad, por considerar que habiendo transcurrido 20 días desde el recibo de la actuación, le resultaba necesario solicitar que se remitiera la decisión tomada al respecto.

8. Aduce que, desde la fecha de radicación de su petición, ha transcurrido más de un mes sin recibir si quiera el acuse de recibido de la misma, por lo que solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a dar respuesta de fondo, completa y congruente a la petición interpuesta mediante la cual solicita el fallo de segunda instancia en el marco de la impugnación presentada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

3Tutela 1° Instancia No. 132739 CUI 11001020400020230171200

FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA

1. El Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado por carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, según explicó, el pasado 6 de septiembre se emitió fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela con rad. 110013109012202200324

amparo invocado por carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, según explicó, el pasado 6 de septiembre se emitió fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela con rad. 110013109012202200324 02, presentada por la accionante en contra de Ecopetrol S.A. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si, i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulnera los derechos fundamentales de FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA , con ocasión de la mora en que ha incurrido para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela de primer grado proferida el 24 de mayo del año en curso por parte del Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, y ii) emitir una respuesta frente a la solicitud de impulso procesal elevada el pasado 14 de julio.

Análisis del caso concreto 4Tutela 1° Instancia No. 132739 CUI 11001020400020230171200 FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera

CUI 11001020400020230171200 FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA acudió a la acción de tutela, mediante apoderado, con el propósito principal de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela de primer grado proferida el 24 de mayo del año en curso por parte del Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad. Frente a tal pretensión, la actuación informa que la Colegiatura accionada, mediante fallo del pasado 6 de septiembre, resolvió la impugnación presentada por la accionante, procediendo a confirmar la improcedencia decretada por el juzgado de primera instancia. Ahora bien, aunque el Despacho convocado no acreditó haber atendido la petición de impulso procesal efectivamente elevada el pasado 14 de julio por el apoderado judicial recurrente, lo cierto es que emitir una orden en tal sentido resultaría inane, por cuanto, su propósito principal era

atendido la petición de impulso procesal efectivamente elevada el pasado 14 de julio por el apoderado judicial recurrente, lo cierto es que emitir una orden en tal sentido resultaría inane, por cuanto, su propósito principal era obtener la resolución del mentado recurso de alzada, lo que ya fue satisfecho. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA, mediante apoderado, por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser 5Tutela 1° Instancia No. 132739 CUI 11001020400020230171200 FRANCIA JANETH CHIQUILLO CADENA del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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