CSJ - STP16949-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16949-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP16949-2024 Radicación N.° 141696 Acta No. 292 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GUILLERMO LEÓN ROA GALINDO, frente al fallo de tutela proferido el 7 de noviembre de 2024, por la SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ1, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y “petición”. 1 Que fue repartida el 20 de noviembre de 2024, al despacho del suscrito Magistrado.CUI: 11001220400020240385601 Número Interno 141696 Tutela Segunda Instancia Guillermo León Roa Galindo 2
2. Al presente trámite se vinculó al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad de la misma ciudad y de Valledupar
(César)
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. Fueron presentados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la siguiente manera: «El accionante indica que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar (Cesar), con ocasión a una condena de 40 años de prisión. El 1° de octubre de 2024, solicitó al
Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar (Cesar), con ocasión a una condena de 40 años de prisión. El 1° de octubre de 2024, solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión del expediente a esa ciudad, con el fin de que resuelva una acumulación jurídica de penas, sin que haya recibido respuesta».
4. Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y “petición” y que como consecuencia de lo anterior: «1. AMPARE, mis Derechos constitucionales y EN EFECTO:
2. ORDENE, de carácter inmediato al juzgado accionado dar respuesta de mi acumulación jurídica de penas de acuerdo con la nulidad ordenada
por EL TRIBUNAL DE SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTA DC.
3. Ordene de carácter inmediato enviar mi proceso al juzgado de penas de Valledupar por competencia».
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024, expuso que, para el caso en estudio, la solicitud de traslado del expediente se radicó desde el 1° de octubre deCUI: 11001220400020240385601
Número Interno 141696 Tutela Segunda Instancia Guillermo León Roa Galindo 3 2024, y mediante auto del 29 del mismo mes y año, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó la remisión de las diligencias a los homólogos de Valledupar, afirmando que
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó la remisión de las diligencias a los homólogos de Valledupar, afirmando que con tal actuación se “acredita la carencia de objeto tutelar por superación del hecho vulnerador”.
6. Agregó que no sucedió lo mismo respecto del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues pese a conocer la orden emitida, en el vínculo de consulta de procesos de la Rama Judicial no se registran: «ni la notificación a las partes ni la remisión del expediente al nuevo ejecutor, situación que transgrede las garantías fundamentales del accionante, ya que, este ciudadano está a la espera de la asignación de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar
(Cesar), para resolver lo que en derecho corresponde, respecto de la acumulación jurídica de penas».
7. Por lo anterior resolvió: «(…) Segundo. Conceder la acción de tutela en favor de Guillermo León Roa Galindo en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Tercero. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que, previa notificación a las partes, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de cumplimiento al auto de 29 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado
previa notificación a las partes, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de cumplimiento al auto de 29 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en relación con el envío del expediente 8500131070012007-00048 a los homólogos de Valledupar (Cesar) (…)».
IV. LA IMPUGNACIÓNCUI: 11001220400020240385601
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8. Fue presentada por GUILLERMO LEÓN ROA GALINDO, quien insistió en los argumentos de su demanda inicial. Al respecto, reiteró que presentó dos solicitudes, una con el fin de que se efectuara la correspondiente acumulación jurídica de penas, como ordenó el Tribunal Superior de Bogotá, y otra con la finalidad de que se envíe el proceso a Valledupar con el fin de vigilar la pena por competencia, «sin embargo, a la fecha no se me acumuló el proceso y tampoco se me envió el proceso a
Valledupar».
9. Afirmó además que a la fecha el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no ha dado respuesta de fondo a sus requerimientos por lo que peticionó: «1. REVOQUE, la carencia actual del objeto y EN EFECTO:
2. ORDENE, de carácter inmediato al JUZGADO 12 DE EJECUCION
a sus requerimientos por lo que peticionó: «1. REVOQUE, la carencia actual del objeto y EN EFECTO:
2. ORDENE, de carácter inmediato al JUZGADO 12 DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA DC, Email:
ejcp12bt@cendoj.ramajudicial.gov.co resuelva mi acumulación jurídica de penas de acuerdo con lo resuelto por el honorable tribunal superior de Bogotá con fecha 04 de junio de 2024».
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia.
10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de noviembre de 2024.CUI: 11001220400020240385601
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11. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Del hecho superado
12. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que si la
disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del hecho superado
12. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
13. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»2 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI: 11001220400020240385601
Número Interno 141696 Tutela Segunda Instancia Guillermo León Roa Galindo 6 Análisis del caso concreto.
14. De acuerdo con lo señalado en la demanda GUILLERMO
Número Interno 141696 Tutela Segunda Instancia Guillermo León Roa Galindo 6 Análisis del caso concreto.
14. De acuerdo con lo señalado en la demanda GUILLERMO LEÓN ROA GALINDO busca en síntesis que i) el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remita el expediente bajo el radicado No. 8500131070012007-00048 a los homólogos del Circuito Judicial de Valledupar (Cesar), dado que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar (Cesar), y ii) se realice la correspondiente acumulación jurídica de penas conforme a lo esbozado en la sentencia proferida el 4 de junio de 2024, por el Tribunal Superior de Bogotá.
15. Informó el demandante que al momento de acudir al amparo constitucional el Juzgado en mención no había dado respuesta a dicha solicitud.
16. Sin embargo, de la revisión del expediente se pudo establecer que, con ocasión de la vinculación al trámite constitucional, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que, mediante auto de 29 de octubre de 2024, ordenó remitir por competencia territorial la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, advirtiendo que se encuentra pendiente resolver una acumulación jurídica de penas.
competencia territorial la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, advirtiendo que se encuentra pendiente resolver una acumulación jurídica de penas.
17. Situación que permite afirmar que si bien es cierto al momento de acudir al amparo constitucional no se había remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , esta situación fue superada pues el 29 de octubre de la presente anualidad se procedió de conformidad.CUI: 11001220400020240385601
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18. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión fue atendida durante el trámite surtido en primera instancia.
19. Ahora bien, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se pudo establecer que pese a lo ordenado el 29 de octubre de 2024 por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en punto de la remisión del expediente a los homólogos de Valledupar, al momento de proferir el fallo de primera instancia, tal situación no se había materializado, razón por la cual mediante providencia el 4 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acertadamente concedió el amparo solicitado por el accionante y ordenó a la señalada autoridad que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia fuera enviado el proceso n°
8500131070012007-00048.
ordenó a la señalada autoridad que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia fuera enviado el proceso n° 8500131070012007-00048.
20. Al respecto, de la información que tuvo a disposición esta Sala de Decisión se tiene que el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio No. 5431 de 12 de noviembre de 2024, procedió a realizar la remisión por competencia del expediente con radicado No. 8500131070012007-00048 tanto en físico como en digital, a los homólogos de Valledupar, cumpliendo con lo ordenado por la primera instancia, por lo que se puede afirmar que la vulneración inicialmente amparada ya cesó.
21. Ahora bien, sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas, se tiene que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá mediante oficio del 29 de octubre de 2024, informó que dicho pronunciamiento está pendiente por atender, correspondiendo a los homólogos de Valledupar resolver lo que en derecho corresponda aCUI: 11001220400020240385601
Número Interno 141696 Tutela Segunda Instancia Guillermo León Roa Galindo 8 quienes como ya señaló se les remitió el expediente el 12 de noviembre de la presente anualidad.
22. Bajo ese panorama, se observa que las pretensiones de GUILLERMO LEÓN ROA GALINDO fueron atendidas inicialmente por
la presente anualidad.
22. Bajo ese panorama, se observa que las pretensiones de GUILLERMO LEÓN ROA GALINDO fueron atendidas inicialmente por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá durante el trámite de la primera instancia y con posterioridad por el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, cuando cumplió lo ordenado por la primera instancia.
23. Así pues, se determina la carencia actual de objeto ante el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia el 4 de noviembre de 2024, por lo que se confirmará el fallo en todo lo demás, pero con la aclaración respectiva.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI: 11001220400020240385601
Número Interno 141696 Tutela Segunda Instancia Guillermo León Roa Galindo 9
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Guillermo León Roa Galindo 9
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria