CSJ - STP16953-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16953-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP16953-2022 Tutela de 1ª instancia No. 116141 Acta No. 266 Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400 VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 26 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes condenó a VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Contra dicha determinación, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, el cual se concedió ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, donde fue repartido el 3 de abril de 2018.
3. En memorial remitido a dicha Corporación el 24 de
procesado interpuso recurso de apelación, el cual se concedió ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, donde fue repartido el 3 de abril de 2018.
3. En memorial remitido a dicha Corporación el 24 de noviembre de 2020, el defensor del procesado manifestó desistir de la alzada, sin que al momento de radicar la presente acción de tutela se le hubiese dado el trámite correspondiente.
4. VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA acude a la acción de amparo constitucional, al estimar que la omisión del Tribunal accionado en pronunciarse sobre el desistimiento al recurso de apelación presentado por su defensor, desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues ello ha impedido que la
2Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400 VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA actuación sea remitida a los jueces de ejecución de penas con el fin de solicitar los respectivos beneficios judiciales y administrativos.
5. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales y con ocasión a ello, “se sirva ordenar a quien corresponda se me asigne un juez de ejecución de penas y Medidas de Seguridad que se encargue de vigilar mi condena y me brinde las garantías legales y constitucionales que me otorga la ley.”
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
ejecución de penas y Medidas de Seguridad que se encargue de vigilar mi condena y me brinde las garantías legales y constitucionales que me otorga la ley.” TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La acción fue repartida el 13 de abril de 2021, pero solo hasta el 1 de noviembre de 2022 fue remitida al despacho del Magistrado Ponente, fecha en la que se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos a las autoridades accionadas. Se recibieron los siguientes informes:
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes informó que conoció del proceso penal con radicado No. 180946001288201500001 contra VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA por el delito de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas, en el que emitió sentencia condenatoria el 26 de febrero de 2018.
3Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400 VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA Adujo que contra dicha decisión su defensor interpuso el recurso de apelación, lo que dio lugar a que, el 22 de marzo de 2018, se remitiera la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, autoridad judicial que, en providencia del 2 de diciembre de 2020, aceptó el desistimiento del aludido recurso y, el 2 de febrero de 2021,
Tribunal Superior de Florencia, autoridad judicial que, en providencia del 2 de diciembre de 2020, aceptó el desistimiento del aludido recurso y, el 2 de febrero de 2021, devolvió el expediente para su envío a los jueces de ejecución de penas, a lo que se procedió mediante oficio del 4 de febrero siguiente. Sostuvo que, de acuerdo a las pruebas allegadas a la actuación, se constata que el expediente ya se encuentra en conocimiento del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Florencia, que ya se ha pronunciado sobre solicitudes de redención elevadas a favor del actor.
2. La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia informó que, el 2 de diciembre de 2020, aceptó el desistimiento al recurso de apelación presentado por el defensor de VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA y ordenó la devolución del expediente al despacho de primera instancia, mandato que fue cumplido por su Secretaría.
3. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia informó que, desde el 11 de septiembre de 2022, tiene a cargo el cumplimiento de la pena impuesta al actor al interior de la actuación con radicado No.
180946001288201500001.
4Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400
VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y las pruebas recaudadas en el curso de la misma, corresponde determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneran, en la actualidad, los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ GARCÍA, al omitir remitir el proceso penal adelantado en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el cumplimiento y vigilancia de su pena. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o
5Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400 VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA vulnerados por la conducta activa u omisiva de las
5Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400 VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Como se dijo en el acápite correspondiente, motivó la interposición de la acción de tutela la tardanza de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en pronunciarse sobre el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por el defensor de VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ GARCÍA contra la sentencia de primer grado, pues ello ha impedido la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el fin de solicitar los respectivos beneficios judiciales y administrativos.
3. Al ser revisado el proceso seguido contra VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ GARCÍA, a través de la plataforma web de la Rama Judicial, se evidencia que la actuación con radicado No. 18094600128820150000100, fue repartida al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia desde el 19 de abril de 2021, el que avocó conocimiento el 25 de mayo siguiente.
4. En las anotadas condiciones, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante cesó durante el trámite constitucional, pues, finalmente, las autoridades que conocieron de la actuación en la etapa de
derecho fundamental al debido proceso del accionante cesó durante el trámite constitucional, pues, finalmente, las autoridades que conocieron de la actuación en la etapa de conocimiento, remitieron el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia, siendo repartido al Primero de la especialidad. 6Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400
VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA
5. Por tanto, lo procedente es declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al haberse configurado la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo invocado por VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7Tutela de primera instancia No. 116141
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7Tutela de primera instancia No. 116141 C.U.I. 11001020400020210071400
VÍCTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8