CSJ - STP16954-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16954-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP16954-2022 Tutela de 1ª instancia No. 126039 Acta No. 266 Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por PEDRO NEL UNI RENGIFO , contra el Tribunal Superior Policial y Militar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la actuación fueron vinculadas las demás autoridades e intervinientes en el proceso penal militar 158488-XV-279ARC.CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. PEDRO NEL UNI RENGIFO se desempeñó como Sargento Viceprimero del Cuerpo de Infantería de Marina, cargo en virtud del cual, el 16 de abril de 2012, recibió la orden de asumir la comandancia del pelotón ATACANTE 5 ubicado en el Bajo Calima (municipio de Buenaventura) a partir del 19 de abril siguiente, mandato que se negó a cumplir.
2. Lo anterior dio lugar a que el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar iniciara en su contra la investigación con radicado No. 158488-XV-279-ARC por el delito de desobediencia, al que fue vinculado mediante diligencia indagatoria que tuvo lugar el 6 de julio de 2012.
investigación con radicado No. 158488-XV-279-ARC por el delito de desobediencia, al que fue vinculado mediante diligencia indagatoria que tuvo lugar el 6 de julio de 2012.
3. La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado de Infantería de Marina, en la que, culminadas las audiencias de acusación y aceptación de cargos y la corte marcial, se profirió sentencia absolutoria el 14 de junio de 2016.
4. Con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Penal Militar, en sentencia del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Militar revocó la providencia de primer grado y, en su lugar, lo condenó por el delito de desobediencia a la pena de 25 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
2CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO públicas por un término igual y la separación absoluta de la Fuerza Pública.
5. Frente a esta última determinación, la defensora del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en proveído AP7154 del 25 de octubre de 2017.
6. PEDRO NEL UNI RENGIFO acude al presente mecanismo constitucional al considerar que en la referida actuación fueron desconocidos sus derechos fundamentales.
Luego de exponer, en forma reiterada y extensa, las situaciones que a su juicio fueron constitutivas de acoso
mecanismo constitucional al considerar que en la referida actuación fueron desconocidos sus derechos fundamentales. Luego de exponer, en forma reiterada y extensa, las situaciones que a su juicio fueron constitutivas de acoso laboral mientras prestó servicios a la Infantería de Marina y que, según afirma, desencadenaron en las patologías de trastorno de ansiedad, depresión, estrés postraumático y paranoia, y que afectaron a su entorno familiar, denuncia que la sentencia proferida por el Tribunal Penal Militar configura los defectos sustantivo, procedimental y fáctico: a) Defectos sustantivo y procedimental i) Asegura que en el proceso penal que se siguió en su contra fue desconocido el término contemplado en el artículo 465 de la Ley 522 de 1999, conforme al cual, el juzgado de instrucción contaba con el plazo de 60 días para perfeccionar el sumario y, pese a ello, desde que se dio inicio a la investigación hasta la audiencia de Corte Marcial, 3CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO transcurrieron más de 3 años, hecho que tilda de una “extralimitación judicial.” ii) Cuestiona el que el funcionario que fungió como fiscal, Capitán Diego Mauricio García Córdoba, también hubiera intervenido en la actuación como Juez 108 de Instrucción Penal Militar, hecho que, a su parecer, afecta el
fiscal, Capitán Diego Mauricio García Córdoba, también hubiera intervenido en la actuación como Juez 108 de Instrucción Penal Militar, hecho que, a su parecer, afecta el principio de imparcialidad en desmedro de sus intereses. En tal sentido, pone de presente que pese a haber recusado al aludido funcionario, el Tribunal Superior Militar se abstuvo de resolver su postulación bajo el argumento de no haberla presentado en el momento procesal oportuno. b) Defectos fácticos Parte por cuestionar que en la Corte Marcial realizada el 29 de abril de 2016 no fueran valoradas las pruebas que daban cuenta de su inocencia y que se orientaban a demostrar que la inobservancia de la orden que le fue impartida por el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 80 -relacionada con que asumiera la comandancia del pelotón ATACANTE 5-, obedeció al hecho que para los mismos días y hasta el 1 de mayo de 2012 debía presentar los exámenes médicos de ascenso y, además, que para esa fecha presentaba múltiples patologías psiquiátricas que afectaban su capacidad de decisión. Lamenta que no se hubiese valorado el proceso disciplinario que por los mismos hechos se adelantó y que se decidió a su favor, en el que obra una grabación de una 4CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO reunión en la que el Comandante del Batallón Fluvial de
4CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO reunión en la que el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 80, Albeiro García Albarracín, modificó la orden cuyo incumplimiento se cuestiona, para permitirle la realización de los exámenes médicos para ascenso, lo que descarta la configuración típica del delito de desobediencia. Considera que el incumplimiento de la orden para la realización de los exámenes psicofísicos de ascenso también hubiera dado lugar a que fuera condenado por el delito de desobediencia, razón por la que no tenía otra opción que la de atender uno u otro mandato. Asegura que, en aras de obedecer las dos órdenes, solicitó a su superior el aplazamiento de la fecha de posesión en el cargo de Comandante del pelotón ATACANTE 5 en el Bajo Calima, para poder realizar en término i) los exámenes psicofísicos para ascenso, ii) el reentrenamiento y iii) sus respectivos exámenes médicos preoperacionales, lo que dio lugar a que el comandante José Albeiro García Albarracín modificara la referida orden y, en su lugar, ordenara “enviar de regreso al puesto LLERAS al Sargento UNI, para que pudiera dar cumplimiento a la orden del Comando Armada emitida por el mismo mediante señal 110901R SCBAFLIM80 ABR/12, para realizar los exámenes médicos y demás requisitos para ascenso a lo cual se dio cumplimiento inmediato.”
mediante señal 110901R SCBAFLIM80 ABR/12, para realizar los exámenes médicos y demás requisitos para ascenso a lo cual se dio cumplimiento inmediato.” Recalca que, para el momento de la orden cuya desobediencia fue objeto de reproche, presentaba un trastorno de ansiedad superior a los 6 meses, aspecto que no fue tenido en cuenta por el Tribunal accionado. 5CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039
PEDRO NEL UNI RENGIFO
7. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales y que se revoque la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Tribunal Superior Militar y, en su lugar, se ordene su reintegro y reconocimiento de los ascensos a Sargento Primero y
Sargento Mayor del SVCIM. Invoca la flexibilización del requisito de inmediatez, petición que sustenta bajo el argumento que sus condiciones de salud y sus dificultades familiares derivadas del difícil embarazo de su esposa, le impidieron ejercer la acción constitucional en forma oportuna. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 26 de agosto de 2022, por una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:
una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:
1. El accionante PEDRO NEL UNI RENGIFO radicó un memorial en el que puso de presente que fue privado de la libertad en un centro de reclusión militar junto con internos condenados por delitos de lesa humanidad, lo que afectó su estado de salud al punto de ser necesaria su hospitalización de urgencias en el Hospital Central Militar debido a las amenazas de muerte de las que él y su familia fueron objeto.
6CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO Hizo énfasis en la difícil situación que atravesó su núcleo familiar, pues su esposa se hizo cargo de su pequeña hija de ese entonces de 4 años de edad, y el reciente fallecimiento de sus padres, lo que la imposibilitó conseguir una actividad económica de la cual derivar su sustento. También recalcó que hasta el mes de julio de 2011, no presentó ningún inconveniente de tipo penal, administrativo o disciplinario al interior de la Institución y reiteró las situaciones que, a su modo de ver, fueron constitutivas de acoso laboral por parte de sus superiores.
2. La Fiscalía Penal Militar Brigadas de Infantería de Marina manifestó que adelantó la investigación penal No. 820 contra el Sargento Viceprimero UNI RENGIFO PEDRO NEL por el delito de desobediencia y que, mediante oficio No.
2. La Fiscalía Penal Militar Brigadas de Infantería de Marina manifestó que adelantó la investigación penal No. 820 contra el Sargento Viceprimero UNI RENGIFO PEDRO NEL por el delito de desobediencia y que, mediante oficio No. 099 del 19 de febrero de 2016, remitió la actuación al Juzgado de Primera Instancia de Brigadas de Infantería de Marina para continuar el trámite procesal.
3. La Juez de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina, puso de presente que, adelantó el proceso penal en contra del señor UNI RENGIFO PEDRO NEL – SVCIMpor el delito de desobediencia, por el cual se profirió resolución de acusación el 9 de diciembre de 2015 y que, al ser objeto del recurso de apelación, el 27 de enero de 2016 la Fiscalía Penal Militar la confirmó en su integridad.
Adujo que recibió el proceso el 22 de febrero de 2016 y, en sentencia del 14 de junio de ese año, absolvió al procesado de los cargos formulados, determinación que fue apelada por 7CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO el representante de la Fiscalía y revocada por el Tribunal Penal Militar que, en su lugar, condenó al actor a la pena de 25 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de desobediencia. Determinación contra la cual, su apoderada presentó el recurso de casación que fue inadmitido en auto del 25 de octubre de 2017. Precisó que PEDRO NEL UNI RENGIFO fue capturado
desobediencia. Determinación contra la cual, su apoderada presentó el recurso de casación que fue inadmitido en auto del 25 de octubre de 2017. Precisó que PEDRO NEL UNI RENGIFO fue capturado el 21 de marzo de 2018, que el 14 de febrero de 2019 le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 300 días y que el 18 de diciembre de ese año le concedió la libertad por pena cumplida, decisión que cobró ejecutoria el 10 de enero de 2020. Concluyó indicando que la decisión censurada hizo tránsito a cosa juzgada y que la acción de tutela no satisface el requisito de inmediatez, razón por la que solicita declarar su improcedencia.
4. El Tribunal Superior Militar y Policial expuso que la acción de amparo no satisface los presupuestos de procedibilidad contra decisiones judiciales, concretamente, el de inmediatez, si en cuenta se tiene que la decisión por medio de la cual fue definido el asunto data del 25 de octubre de 2017, fecha en la cual esta Corte inadmitió el recurso de casación promovido contra la sentencia de segundo grado.
8CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO De otra parte, consideró que las circunstancias fácticas alegadas en el escrito de tutela, fueron ya debatidas y atendidas en el proceso judicial cuestionado, como lo es i) el que no se resolviera la recusación formulada contra el fiscal Diego Mauricio García Córdoba, ii) el vencimiento de los
atendidas en el proceso judicial cuestionado, como lo es i) el que no se resolviera la recusación formulada contra el fiscal Diego Mauricio García Córdoba, ii) el vencimiento de los términos procesales y, iii) las premisas fácticas y probatorias que dieron lugar a la configuración del delito de desobediencia. En consecuencia, solicitó negar el amparo invocado. - El 21 de septiembre de 2022, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa manifestaron su impedimento para resolver el asunto, mismo que fue aceptado por esta Sala de decisión el 14 de octubre de 2022. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional del Tribunal Superior Policial y Militar. Problema jurídico 9CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO Determinar si la presente acción de tutela satisface los presupuestos para su procedencia, concretamente el de inmediatez, contra el auto AP7154-2017 mediante el cual, la Sala de Casación Penal de esta Corte, inadmitió la demanda de casación interpuesta por PEDRO NEL UNI RENGIFO contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2016 en la que el Tribunal Superior Policial y Militar lo condenó a la
de casación interpuesta por PEDRO NEL UNI RENGIFO contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2016 en la que el Tribunal Superior Policial y Militar lo condenó a la pena de 25 meses de prisión por el delito de desobediencia. Además, si se estructuran los defectos fáctico, sustantivo y procedimental alegados por el accionante. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
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PEDRO NEL UNI RENGIFO
2. En el presente asunto, la suplica constitucional de PEDRO NEL UNI RENGIFO, se dirige contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2016 mediante la cual, el Tribunal Superior Policial y Militar lo condenó por primera vez a la pena de 25 meses de prisión y a la separación absoluta de la Fuerza Pública por el delito de desobediencia, así como contra el auto AP7154-2017 mediante el cual la Sala de Casación Penal esta Corte inadmitió el recurso de casación promovido contra dicha decisión, al considerar que resultan lesivas de sus derechos fundamentales.
3. Para resolver las inquietudes planteadas por el actor, debe partir por indicarse que, aunque aquel cuestiona las sentencias proferidas al interior del trámite ordinario, la Sala
resultan lesivas de sus derechos fundamentales.
3. Para resolver las inquietudes planteadas por el actor, debe partir por indicarse que, aunque aquel cuestiona las sentencias proferidas al interior del trámite ordinario, la Sala limitará su estudio a la providencia dictada en casación, por ser la que definió el debate planteado.
4. Pues bien, cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.
Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto 11CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (C-590/05 y T-332/06). 4.1. El requisito de inmediatez exige que la acción se presente dentro de un plazo razonable y proporcional, atendiendo las circunstancias de cada caso, contado desde la fecha en la cual se presentó la violación o la amenaza del derecho fundamental, salvo que se presente alguna causa
presente dentro de un plazo razonable y proporcional, atendiendo las circunstancias de cada caso, contado desde la fecha en la cual se presentó la violación o la amenaza del derecho fundamental, salvo que se presente alguna causa que justifique el ejercicio tardío del mecanismo de protección. En lo atinente a los requisitos genéricos de la acción de tutela, se advierte que esta incumple con el de inmediatez, si se tiene en cuenta que, desde que fue proferido el auto AP7154 del 25 de octubre de 2017 -inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida contra el accionante por el delito de desobediencia-, transcurrieron cerca de 5 años sin que durante dicho lapso hubiese procurado la protección de sus derechos, con lo que se sobrepasó ampliamente el plazo de 6 meses considerado como razonable por la jurisprudencia constitucional para ejercer la acción, sin que existan razones admisibles que justifiquen tal tardanza. Se afirma lo anterior porque a pesar de que en el escrito de tutela el actor alude a que sus circunstancias de salud y dificultades familiares le impidieron promover la acción en un término prudencial y como prueba de ello aportó, entre otros documentos, copia de su historia clínica de la que se constata que padece de estrés postraumático y que su esposa 12CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO padece de trastorno afectivo bipolar, no se advierte cómo dichas patologías le hubiesen imposibilitado ejercer la
Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO padece de trastorno afectivo bipolar, no se advierte cómo dichas patologías le hubiesen imposibilitado ejercer la defensa de sus intereses en un plazo razonable.
5. Al margen de lo anterior, de la lectura de las decisiones proferidas dentro del trámite ordinario, concretamente del auto AP7154-2017 por el cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación contra la aludida decisión, se aprecia que el asunto fue resuelto en forma razonable y en atención a los medios de convicción y la normatividad aplicable al caso, situación que descarta la configuración de una vía de hecho y, por tanto, la necesidad de intervención del juez constitucional.
Debe recordarse que quien acude en tutela para atacar una providencia judicial, tiene la ineludible obligación de exponer en forma seria y ponderada las razones por las cuales la decisión atacada adolece de alguno de los defectos previamente señalados, por manera que, en modo alguno, puede pensarse que dicha obligación se satisface con la reiteración de los alegatos y argumentos propuestos en el proceso ordinario, pues ello degeneraría en el inadecuado uso de la acción de amparo como una instancia adicional o paralela. Precisamente, la argumentación ofrecida por el accionante deja entrever su deseo de que se estudien, nuevamente, los problemas jurídicos que fueron debatidos y resueltos en el proceso judicial cuestionado, sin indicar por
accionante deja entrever su deseo de que se estudien, nuevamente, los problemas jurídicos que fueron debatidos y resueltos en el proceso judicial cuestionado, sin indicar por qué las providencias atacadas son arbitrarias o caprichosas 13CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO y sin ofrecer una argumentación encaminada a acreditar los defectos fáctico, sustantivo y procedimental que alega. 5.1. En efecto, las inconformidades de la parte actora con las decisiones censuradas, fueron las mismas debatidas al interior del trámite ordinario. Esto es, que i) fue vulnerado el principio de imparcialidad al no aceptarse la recusación que formuló contra el Capitán Diego Mauricio García Córdoba, quien intervino en la actuación como juez de instrucción y como fiscal en la etapa de juicio, ii) se desconocieron los términos consagrados en el Código Penal Militar para adelantar la investigación y, iii) los jueces de instancia no valoraron las pruebas que aportó a la actuación que daban cuenta que no desacató la orden en tanto la misma fue variada por el Comandante del Batallón de Infantería Fluvial No. 80 y que, además, para el momento de los hechos lo aquejaba un trastorno de ansiedad que lo afectaba en la toma de decisiones. 5.2. Dichos aspectos fueron resueltos en su totalidad por la Sala de Casación Penal de esta Corte, que, a pesar de inadmitir la demanda de casación por no satisfacer los
decisiones. 5.2. Dichos aspectos fueron resueltos en su totalidad por la Sala de Casación Penal de esta Corte, que, a pesar de inadmitir la demanda de casación por no satisfacer los requisitos mínimos para su admisión, analizó los aspectos planteados por la parte demandante así: i) Consideró que el reparo formulado por el recurrente relacionado porque quien actuó por un periodo como Juez de Instrucción Penal Militar fungiera con posterioridad como 14CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO fiscal en la audiencia de juzgamiento, no se formuló bajo las técnicas de la casación y que en todo caso, el “yerro” en tal sentido denunciado carece de estructura y desarrollo, pues no manifestó en qué consistió la irregularidad y sus efectos negativos en su situación, así como la incidencia determinante en la decisión impugnada. En todo caso, aclaró que la labor del juez de instrucción en la fase de investigación se circunscribe al recaudo de material probatorio a través de una actividad de trámite, pues quien decide si existe mérito para acusar o no es el fiscal, quien participa en la Corte Marcial como sujeto procesal, sin que se hubiese acreditado, en ese contexto, que en razón a la intervención del aludido funcionario se afectaran los derechos y garantías del procesado. En suma, descartó dicho argumento por intrascendente. ii) En relación con la inconformidad del demandante relacionada con el desconocimiento del término para
afectaran los derechos y garantías del procesado. En suma, descartó dicho argumento por intrascendente. ii) En relación con la inconformidad del demandante relacionada con el desconocimiento del término para perfeccionar la indagación y celebrar la Corte Marcial, recordó que la simple y objetiva dilación de los términos en la fase de investigación no es razón suficiente para decretar la nulidad de lo actuado, pues el acto irregular cumplió el fin para el cual estaba destinado sin lesionar el derecho de defensa. También consideró que el reproche formulado en tal sentido resulta intrascendente. iii) Frente al argumento del padecimiento de un trastorno de ansiedad por parte del acusado, como justificación para inobservar la orden impartida por sus superiores, encontró que 15CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO el ad quem desestimó tal argumento al encontrar que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que “no había evidencia de la presencia de síntomas psicóticos asociados a su cuadro clínico compatible con un trastorno de ansiedad y depresión, que pudiera interferir en su capacidad de comprensión y autodeterminación, como tampoco afectaba tales esferas los medicamentos que estaba recibiendo”. De tal manera que, en forma acertada, se destacó que la situación psicológica de PEDRO NEL UNI RENGIFO no fue el motivo para abstenerse de cumplir el mandato de comandar el pelotón, pues ese hecho fue desvirtuado con el informe técnico del Instituto de Medicina Legal donde se estableció que, al
motivo para abstenerse de cumplir el mandato de comandar el pelotón, pues ese hecho fue desvirtuado con el informe técnico del Instituto de Medicina Legal donde se estableció que, al momento del hecho, el procesado no padecía patología que le afectara su capacidad de comprensión y determinación. iv) Por último, frente al incumplimiento subjetivo de la orden impartida al accionante y las pruebas que según afirma no fueron valoradas por los jueces de instancia, esto es, el proceso disciplinario que por los mismos hechos se siguió en su contra y que culminó con decisión absolutoria, así como la grabación de una reunión en la que su superior modificó el contenido y alcance de la misma, el Tribunal de Casación partió por considerar que el ataque formulado por esa vía no era el adecuado. Que, además, el material probatorio echado de menos por la recurrente fue solicitado en forma extemporánea, razón por la que no fue valorado por los jueces de instancia, pero que tratándose de primera condena en segunda instancia y 16CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO considerando que la pretensión se centraba en cuestionar el mérito atribuido a la orden impartida al sugerir que la misma fue variada, la Alta Corporación procedió, en virtud de la doble conformidad, a evaluar las premisas fácticas que rodearon tal aspecto. Es así como se precisó que no era objeto de discusión que el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería No. 80 ordenó al Sargento Viceprimero PEDRO NEL UNI RENGIFO, asumir el
aspecto. Es así como se precisó que no era objeto de discusión que el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería No. 80 ordenó al Sargento Viceprimero PEDRO NEL UNI RENGIFO, asumir el cargo de comandante del pelotón ATACANTES 5 del Bajo Calima a partir del 19 de abril de 2012. Instrucción que fue impartida verbalmente el 16 de abril. El 18 siguiente, el procesado solicitó entrevistarse con el comando del batallón donde expuso que “en algunos casos no se tiene en cuenta las habilidades adquiridas por los suboficiales para desempeñarse en los cargos, insinuando que algunos cargos dentro de la planta mayor son nombrados por caras», por ende, solicitó se le dé un «trato justo de acuerdo a su grado, experiencia, conocimientos y habilidades». Y luego de que UNI RENGIFO dejara esa constancia, el Comandante del Batallón José Albeiro García Albarracín precisó que, en efecto, aquel observaba un buen desempeño y que el motivo de la designación se basaba exclusivamente en la necesidad del personal y del servicio y que, además, la finalidad de la comandancia de la unidad no era proporcionar un trato injusto. 17CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO La orden fue nuevamente impartida por escrito el 19 de abril de 2012. Al día siguiente, el procesado elevó un escrito en el que solicitaba un trato acorde a su cargo, antigüedad y experiencia. Ante su negativa en cumplir el mandato, el 23
abril de 2012. Al día siguiente, el procesado elevó un escrito en el que solicitaba un trato acorde a su cargo, antigüedad y experiencia. Ante su negativa en cumplir el mandato, el 23 de abril se efectuó otra reunión en la que se le asignó de nuevo al puesto en Lleras y se le requirió exponer los argumentos bajo los cuales desacató la orden. Luego de valorar los testimonios practicados en la actuación, consideró acertado que el Tribunal concluyera que el procesado incumplió una orden del servicio, sin que pueda pensarse que la misma se trasmutó (como pretendió hacerlo ver), sino que fue después de su incumplimiento que el 23 de abril de 2012 su superior se vio en la obligación de disponer que continuara comandando el puesto Lleras.
6. Todo lo anterior refleja, como se dijo en líneas atrás, que los argumentos expuestos en el escrito de tutela son los mismos aludidos en la sustentación del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, lo que lleva a concluir que la intención de la acción de amparo no es otra que la de reabrir un debate ya finiquitado dentro del proceso ordinario, so pretexto de la supuesta vulneración de los derechos
fundamentales de PEDRO NEL UNI RENGIFO. Además, del análisis de la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con claridad se puede apreciar que se resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonable, dándose cabal 18CUI
puede apreciar que se resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonable, dándose cabal 18CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO respuesta a los cuestionamientos planteados por la apoderada del procesado, para lo cual efectuó un análisis de las pruebas, las normas y la jurisprudencia aplicables al caso, lo que le permitió desestimar las solicitudes de nulidad invocadas por el recurrente y tener por estructurado el aspecto subjetivo del delito de desobediencia por el cual el Tribunal accionado profirió condena. Encuentra la Sala que, en forma acertada, la Corporación encontró que ni el vencimiento objetivo del término de la indagación en el asunto cuestionado, ni el que no se hubiese aceptado la recusación que formuló contra el Fiscal Penal Militar que adelantó su caso, estructuran una irregularidad que amerite la nulidad de lo actuado, pues al igual como ocurrió al radicarse la presente acción de tutela, el actor no explicó la trascendencia de las irregularidades por él denunciadas, ni su repercusión negativa en el asunto que se siguió en su contra. Adicionalmente, encuentra la Sala que al inadmitir la demanda de casación, la Sala de Casación Penal encontró acertados los motivos que llevaron al Tribunal accionado a concluir que, además del inc