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CSJ - STP16957-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16957-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230120601 Radicación n.° 134149 STP16957-2023 (Aprobado acta n°233) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS, contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.

En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto no le concedió la libertad condicional.

II. HECHOS 1.- El 28 de diciembre de 2009, RAFAEL A LEXANDER L ASSO BOLAÑOS fue condenado a doscientos ochenta y cuatro (284) meses deTutela de segunda instancia Radicado n.° 134149

CUI: 76001220400020230120601

RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de

Radicado n.° 134149

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RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico (CUI 76001600000020090031100). La decisión fue modificada el 13 de abril de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que fijó la pena en ciento sesenta y cuatro meses de prisión. 2.- En lo que interesa para la solución del caso, se tiene que en 2023 -en el expediente no se encuentra la fecha específicaRAFAEL ALEXANDER L ASSO B OLAÑOS solicitó la concesión de la libertad condicional, lo cual fue negado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante Auto n.° 1359 de 28 de junio de 2023. Contra esa determinación, aquél interpuso el recurso de reposición, decidido desfavorablemente a través de Auto n.° 1833 de 28 de agosto de 2023. 3.- El 5 de septiembre de 2023, RAFAEL A LEXANDER L ASSO BOLAÑOS instauró acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitó que se le ordene otorgarle la libertad condicional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitó que se le ordene otorgarle la libertad condicional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 25 de septiembre de 2023 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, ya que el

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RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS accionante no interpuso el recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad condicional. 5.- La sentencia de primera instancia fue notificada al accionante el 2 de octubre de 2023, quien la impugnó dos días después. Adujo que con el recurso de reposición también interpuso -en subsidioel de apelación. 6.- El expediente fue repartido a la Magistra ponente el 1 de noviembre de 2023. Al día siguiente, requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que (i) aclarara si el accionante interpuso el recurso de apelación contra la decisión judicial cuestionada en tutela, y (ii) informara « si la otra acción de tutela a la que hizo referencia en su respuesta (2023-00854) tiene identidad de partes, hechos y pretensiones con la demanda del presente expediente». 7.- El 10 de noviembre de 2023, la autoridad judicial requerida

que hizo referencia en su respuesta (2023-00854) tiene identidad de partes, hechos y pretensiones con la demanda del presente expediente». 7.- El 10 de noviembre de 2023, la autoridad judicial requerida informó que mediante Auto n.° 1834 de 28 de agosto de 2023 resolvió negar el reconocimiento de tiempo al accionante, quien indicó que lo repondría, pero no lo sustentó, motivo por el que fue declarado desierto mediante Auto n.° 1468 de 6 de octubre de 2023. No se pronunció respecto de los autos n.° 1359 de 28 de junio de 2023 y n.° 1833 de 28 de agosto de 2023.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134149

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RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De manera preliminar, la Sala advierte que la acción de tutela no es temeraria, en la medida que no comparte identidad de hechos, partes y pretensiones. Al revisar el proceso de tutela mencionado por el Juzgado accionado (CUI 76001220400020230085400) en la base de datos Web de

no es temeraria, en la medida que no comparte identidad de hechos, partes y pretensiones. Al revisar el proceso de tutela mencionado por el Juzgado accionado (CUI 76001220400020230085400) en la base de datos Web de consulta de procesos de la Rama Judicial consta que allí se tuteló el derecho fundamental al debido proceso, ordenando al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que notificara «el auto interlocutorio No. 1359 del 28 de junio 2023». 10.- Superado lo anterior, la Sala debe resolver: ¿El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia de RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS al no concederle la libertad condicional? 11.- Para r esolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134149

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c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo. 12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad

de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134149

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RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo

«requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis del cumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad 14.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de RAFAEL A LEXANDER L ASSO B OLAÑOS. Lo segundo, en tanto fue instaurada directamente por él. Adicionalmente, (i) el asunto es de 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134149

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RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS relevancia constitucional pues, el accionante planteó el desconocimiento sus derechos a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión a la negativa de concederle el subrogado de la libertad condicional. 15.- Sin embargo, (ii) la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad. Esta Sala comparte las apreciaciones del juez de tutela

justicia, con ocasión a la negativa de concederle el subrogado de la libertad condicional. 15.- Sin embargo, (ii) la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad. Esta Sala comparte las apreciaciones del juez de tutela de primera instancia, ya que el accionante únicamente interpuso el recurso de reposición contra el Auto n.° 1359 de 28 de junio de 2023, sin que promoviera el de apelación frente a la negativa de concedérsele la libertad condicional. 16.- Así, la Sala debe recordar que la acción de tutela no es procedente para revivir etapas procesales en las que se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (CSJ STP12722-2022, STP13671-2022, STP15181-2022, STP15281-2022, STP1058-2023, STP7095-2023, STP9582-2023, STP11831-2023 y STP12951-2023). 17.- Adicionalmente, ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última»

las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última»

(CSJ STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023, STP4519-2023,

STP4747-2023, STP6579-2023, STP9582-2023 y STP11831-2023; y CC

C-590-2005).

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e. Conclusión 18.- La Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, porque RAFAEL A LEXANDER LASSO BOLAÑOS no interpuso el recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad condicional, a saber, el Auto n.° 1359 de 28 de junio de 2023. Al respecto, la Sala reiteró que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa, por lo que no puede emplearse como un mecanismo alternativo o para revivir etapas procesales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

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RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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