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CSJ - STP16960-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16960-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP16960-2022 Tutela de 1ª instancia No. 127333 Acta No. 272 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, contra el fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN.Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001 JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En sentencia del 4 de diciembre de 2020 proferida al interior de la actuación con radicado No. 76001600000020200076400, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN a la pena de 51 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

estupefacientes, a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de la ejecución de dicha pena correspondió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad judicial que, en auto del 26 de mayo de 2022, negó a JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN la libertad condicional.

3. Determinación contra la cual el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido, en auto de sustanciación del 5 de agosto de 2022, ante el juzgado de conocimiento sin que al momento de radicar la acción constitucional se hubiese resuelto lo pertinente.

4. JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN acudió al ejercicio de la acción de tutela al considerar que la tardanza

2Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001 JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali en resolver el recurso de apelación que interpuso contra el auto mediante el cual le fue negada la libertad condicional, desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pone de presente que ante la inconformidad que en tal sentido elevara al aludido despacho, se le manifestó que la elevada carga laboral que afronta le impide resolver los asuntos a su cargo con estricta observancia de los términos,

sentido elevara al aludido despacho, se le manifestó que la elevada carga laboral que afronta le impide resolver los asuntos a su cargo con estricta observancia de los términos, razón que, a su parecer, no puede erigirse en obstáculo para acceder a la administración de justicia, máxime cuando lo pretendido comporta una decisión relacionada con el derecho a la libertad. Pretende, en consecuencia, se ordene al Juzgado 1ª Penal del Circuito Especializado de Cali, que i) en forma inmediata resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de mayo de 2022, ii) “aplicar la igualdad procesal de la señora TETYANA MOSKALENKO No. 261498” y, iii) se le conceda la libertad condicional con base en los últimos pronunciamientos de esta Corte frente a la valoración de la de la conducta punible. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 27 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades 3Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001 JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, puso de presente que el Juzgado 6° de la

informes:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, puso de presente que el Juzgado 6° de la especialidad tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta al actor al interior de la actuación con radicado No. 76001600000020200076400, en la que fue proferido el auto del 5 de agosto de 2022, mediante el cual concedió el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión del pasado 26 de mayo que negó al sentenciado la libertad condicional.

2. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta al actor al interior del aludido radicado y que, en auto del pasado 26 de mayo, le negó la libertad condicional, determinación contra la cual interpuso el recurso de apelación que concedió ante el juez de conocimiento en auto de sustanciación del 5 de agosto de

2022. Aseguró que el centro de servicios envió la actuación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali hasta el pasado 22 de agosto. Consecuencia de lo anterior, consideró que la mora en el presente asunto es atribuible a la tardanza del Centro de Servicios en remitir la actuación al competente para desatar

la alzada. 4Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001

JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN

3. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, manifestó que, en auto del 26 de septiembre de 2022, resolvió el recurso de apelación al que hace alusión el actor,

en el que dispuso: “PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio N° 1404 del 26 de mayo de 2022, única y exclusivamente respecto de la decisión que negó la concesión de la libertad condicional, a efectos de que el Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) en un término perentorio analice la petición, esta vez conteniendo la previa valoración de la conducta punible y los demás requisitos establecidos por el legislador, conforme a los derroteros jurisprudenciales citados, y que puede llevar a que la primera instancia conceda o no el subrogado en mención, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: INDICAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de esta ciudad, remítase de manera inmediata al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que se comunique lo decidido a las partes.” Destacó que la tardanza para la resolución del asunto, atendió a la elevada carga laboral que enfrenta su despacho, donde se encuentran pendientes por resolver asuntos tanto

decidido a las partes.” Destacó que la tardanza para la resolución del asunto, atendió a la elevada carga laboral que enfrenta su despacho, donde se encuentran pendientes por resolver asuntos tanto de Ley 600 como de Ley 906, sin contar las acciones constitucionales que ingresan a diario. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali consideró que el Juzgado 1° Penal del Circuito 5Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001 JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN Especializado de la misma ciudad vulneró los derechos fundamentales del accionante al disponer dejar sin efectos el auto por medio del cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la libertad condicional y que lo propio era que resolviera de fondo el recurso de apelación presentado contra la aludida decisión. Consideró la Colegiatura que en la decisión de primera instancia que negó la libertad condicional no se advierte ninguna irregularidad sustancial que ameritara que fuera dejada sin efectos, de tal suerte que, con los mismos aspectos que fueron valorados por el a quo, corresponde al ad quem verificar si hay lugar a conceder o no al actor la libertad condicional. En consecuencia, le ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, proceda a resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN contra el auto del 26 de mayo de 2022 por el cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y

de fondo el recurso de apelación interpuesto por JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN contra el auto del 26 de mayo de 2022 por el cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cali quien explicó que el auto por el cual dejó sin efectos el proferido el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, obedeció a que la decisión proferida en primera instancia adolece de un defecto de motivación, en la 6Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001 JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN medida que se limitó a valorar la gravedad de la conducta para negar al sentenciado la libertad condicional, sin tomar en consideración los demás requisitos relacionados en el artículo 64 del Código Penal. Alegó, en consecuencia, que mal podía pronunciarse sobre aspectos que no fueron abordados en primera instancia, razón por la cual solicitó revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo constitucional invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cali. Problema jurídico En atención a los hechos que motivaron la presente

2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cali. Problema jurídico En atención a los hechos que motivaron la presente acción de tutela corresponde a la Sala determinar si, en los actuales momentos, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali desconoce el derecho fundamental al debido proceso de JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN, al omitir resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto mediante el cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le negó la 7Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001 JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN libertad condicional, o si por el contrario, dicha situación ya se encuentra superada. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. En el presente asunto motivó la interposición de la acción de tutela la omisión del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali en resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 26 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le negó la libertad condicional.

interpuesto por el accionante contra el auto del 26 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le negó la libertad condicional.

3. Al dar respuesta a la presente acción de tutela, la autoridad judicial accionada informó que en auto del 26 de septiembre de 2022, resolvió dejar sin efectos la decisión apelada al encontrar que la misma no abordó la totalidad de los aspectos a tener en cuenta para el estudio de la libertad condicional, pues la primera instancia centró su negativa en la valoración de la gravedad de la conducta punible.

4. Al advertir que ninguna irregularidad sustancial se evidenciaba en el auto apelado que ameritara la declaratoria

8Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001 JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN de nulidad, la Colegiatura de primera instancia ordenó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 26 de mayo de 2022 por el cual le había sido negado el subrogado penal.

5. De la revisión del expediente con radicado No. 76001600000020200076400, encuentra la Sala que, por auto del pasado 26 de octubre, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali revocó el proferido el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, en su lugar,

Circuito Especializado de Cali revocó el proferido el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, en su lugar, concedió a JORGE ORTIZ TASCÓN la libertad condicional.

6. En las anotadas condiciones se puede concluir que, durante el trámite constitucional, cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues finalmente el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali resolvió de fondo el recurso de apelación interpuesto por JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN contra el auto que en primera instancia le había negado la libertad condicional.

7. En consecuencia, lo procedente es revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo constitucional invocado, atendiendo que en el presente asunto se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre

9Tutela de primera instancia No. 127333 C.U.I. 76001220400020220141001

JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN otras).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por JORGE EDUARDO ORTIZ TASCÓN, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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