CSJ - STP16961-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16961-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230230900 Radicado n.° 134391 STP16961-2023 (Aprobado acta n.°233) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 2.- Sería del caso analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de NORBERTO MARTÍNEZ GRANJA1, al no resolver la impugnación que propuso contra el fallo de tutela de primera instancia emitido el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 1 quien aquí actúa mediante MARCY MARTINEZ CAICEDO como agente oficiosa en razón de sus padecimientos de salud.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230230900 Radicado n.° 134391
1 quien aquí actúa mediante MARCY MARTINEZ CAICEDO como agente oficiosa en razón de sus padecimientos de salud.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230230900 Radicado n.° 134391 NORBERTO MARTINEZ GRANJA en el que negó su solicitud de amparo, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (que se resuelva la impugnación propuesta contra la sentencia del 11 de octubre de 2023), a partir de la conducta desplegada por la autoridad accionada, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia.
propuesta contra la sentencia del 11 de octubre de 2023), a partir de la conducta desplegada por la autoridad accionada, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia. 5.- Así, consta que: (i) en sentencia del 21 de octubre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo del 11 de octubre de esta anualidad emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; y (ii) el 22 de noviembre esa decisión fue notificada a la parte interesada mediante el correo: jcmurango@gmail.com. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230230900 Radicado n.° 134391 NORBERTO MARTINEZ GRANJA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230230900 Radicado n.° 134391
NORBERTO MARTINEZ GRANJA
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