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CSJ - STP16963-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16963-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP16963-2022 Tutela de 2ª instancia No. 127438 Acta No. 272 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante JOBAN STICK CADAVID OSPINA contra el fallo proferido, el 21 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701 JOBAN STICK CADAVID OSPINA A la acción fueron vinculados el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En sentencia del 21 de enero de 2022, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín condenó a JOBAN STICK CADAVID OSPINA a la pena de 72 meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de estafa, estafa agravada y hurto agravado por la confianza y le concedió la

CADAVID OSPINA a la pena de 72 meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de estafa, estafa agravada y hurto agravado por la confianza y le concedió la prisión domiciliaria por grave enfermedad.

2. En sentencia del 23 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, revocó la prisión domiciliaria que la primera instancia había concedido al accionante.

3. La vigilancia de la ejecución de dicha pena fue asignada al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que avocó conocimiento de la misma el 22 de agosto de 2022, fecha en la que dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efecto de que fijara fecha y hora para valorar a JOBAN STICK CADAVID OSPINA “con el fin de establecer su estado actual de salud y determinar si se encuentra dentro de las condiciones establecidas en

2Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701 JOBAN STICK CADAVID OSPINA el artículo 314 en concordancia con el artículo 461 del C.P. Penal a fin de examinar posible grave enfermedad incompatible con la prisión domiciliaria”, sin que hasta la fecha de radicación de la presente acción se hubiese resuelto lo pertinente.

4. JOBAN STICK CADAVID OSPINA dirige la acción de amparo constitucional en contra del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Manifiesta que, en días pasados, solicitó al Juzgado que

4. JOBAN STICK CADAVID OSPINA dirige la acción de amparo constitucional en contra del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Manifiesta que, en días pasados, solicitó al Juzgado que tiene a cargo la vigilancia de su pena la prisión domiciliaria por grave enfermedad, sin que hasta la fecha le hubiese notificado la decisión respectiva.

5. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales, y con ocasión a ello, se le conceda la prisión domiciliaria por grave enfermedad, a la vez que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realice una nueva valoración, “ya que hace más de 22 meses no recibo tratamiento para mis 6 patologías y mi vida está en riesgo.”

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 12 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas. Se recibieron los siguientes informes: 3Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701

JOBAN STICK CADAVID OSPINA

1. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, alega la falta de legitimación en la causa por pasiva al aducir que i) la autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad invocada por JOBAN STICK CADAVID OSPINA, es el juez que tiene a cargo la vigilancia de su pena

por pasiva al aducir que i) la autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad invocada por JOBAN STICK CADAVID OSPINA, es el juez que tiene a cargo la vigilancia de su pena y, ii) la entidad encargada de la prestación de servicios de salud de la población privada de la libertad es el Fondo Nacional de Salud PPL. Aduce que, al consultar la plataforma Millenium administrada por la Fiduciaria Central, verificó que a favor del accionante han sido autorizados los servicios de consulta por neurología, resonancia magnética de columna lumbar con contraste y resonancia magnética de columna de torácica con contraste, cuya materialización está a cargo del Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal, donde se encuentra privado de la libertad.

2. El Hospital La María de la ciudad de Medellín, refiere tener a cargo la prestación de servicios de salud de baja y mediana complejidad a la población privada de la libertad en los departamentos de Antioquia y Chocó a cargo del INPEC.

Que JOBAN STICK CADAVID OSPINA tiene cita asignada para el martes 27 de septiembre de 2022 a la 1:00 p.m. por especialidad de neurocirujano.

3. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informa tener a cargo la vigilancia de

4Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701 JOBAN STICK CADAVID OSPINA la pena impuesta al actor al interior de la actuación con radicado No. 05001600020620164509400, de la cual avocó

C.U.I. 05001220400020220110701 JOBAN STICK CADAVID OSPINA la pena impuesta al actor al interior de la actuación con radicado No. 05001600020620164509400, de la cual avocó conocimiento el 22 de agosto de 2022, fecha en la cual solicitó su valoración al Instituto de Medicina Legal, entidad que asignó cita para tal fin para el 10 de septiembre. Agrega que, una vez se aporte la experticia, resolverá la solicitud de prisión domiciliaria.

4. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses refiere que revisada sus bases de datos encontró dictamen médico legal a nombre de JOBAN STICK CADAVID OSPINA realizado el 14 de septiembre de 2022, donde se constata que no se encuentra en estado de grave enfermedad, el cual fue enviado al juez que vigila su pena.

5. El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal precisa que procedió a verificar la existencia de las peticiones a que alude JOBAN STICK CADAVID OSPINA, de las cuales no encontró registro ni trazabilidad en las dependencias del complejo. Sin embargo, en aras de garantizar sus derechos a la salud procedió a solicitar al área de sanidad el reporte de las valoraciones médicas anteriores y procedimientos que tenga pendientes.

Indica que el interno tiene asignada cita de valoración por neurocirugía en el Hospital La María para el día 27 de

septiembre de 2022 a la 1:00 p.m. 5Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701

JOBAN STICK CADAVID OSPINA

6. La Fiduciaria Central, en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, explica que suscribió con la USPEC el contrato de fiducia mercantil No. 200 de 2021 que tiene por objeto la “(…) administración y pagos de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, destinados a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a la ppl a cargo del inpec (…)” Consecuencia de lo anterior, alega la falta de legitimación en la causa por pasiva porque el objeto del contrato de fiducia mercantil consiste en la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC, de manera que no funge ni como EPS ni IPS, sino como administradora de los recursos del patrimonio autónomo.

En todo caso, puso de presente que JOBAN STICK CADAVID OSPINA tiene autorizados los servicios de consulta por primera vez por neurocirugía, resonancia magnética de columna lumbar con contraste y resonancia magnética torácica con contraste. También manifiesta que la competencia para resolver la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el actor radica en el juez que vigila su pena. 6Tutela de segunda instancia No. 127438

torácica con contraste. También manifiesta que la competencia para resolver la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el actor radica en el juez que vigila su pena. 6Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701

JOBAN STICK CADAVID OSPINA

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOBAN STICK CADAVID OSPINA, al encontrar que las autoridades convocadas al presente trámite no han quebrantado los mismos. En tal sentido, consideró que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad ha mostrado diligencia para atender la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad elevada por JOBAN STICK CADAVID OSPINA, en la medida que, una vez avocó conocimiento del asunto, procedió a solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal la valoración del sentenciado, a quien se corrió traslado por el término de 3 días a efecto de que se opusiera al dictamen rendido por la referida institución. Tampoco encontró que las entidades encargadas de garantizar los servicios médicos al actor hubiesen vulnerado su derecho fundamental a la salud, en la medida que, en forma oportuna, han proporcionado la atención médica que su condición amerita. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JOBAN STICK CADAVID OSPINA, quien, notificado personalmente del fallo de tutela, estampó

forma oportuna, han proporcionado la atención médica que su condición amerita. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JOBAN STICK CADAVID OSPINA, quien, notificado personalmente del fallo de tutela, estampó su firma, seguida de la frase “impugno la decisión”. 7Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701

JOBAN STICK CADAVID OSPINA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada por el accionante JOBAN STICK CADAVID OSPINA contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico Conforme con los hechos que motivaron la tutela y la impugnación presentada, corresponde determinar a la Sala si el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, actualmente vulnera los derechos fundamentales del accionante por omitir resolver la solicitud que le elevó tendiente a obtener la prisión domiciliaria por grave enfermedad. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

8Tutela de segunda instancia No. 127438

autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 8Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701

JOBAN STICK CADAVID OSPINA

2. Al ser revisado el proceso seguido contra el accionante, a través de la plataforma web de la Rama Judicial, se evidencia que el 14 de septiembre de 2022 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el dictamen pericial efectuado a JOBAN STICK CADAVID OSPINO, a quien, para garantizar la contradicción, se le corrió traslado del mismo por el término de 3 días desde el 26 al 28 de septiembre del año que cursa.

Y finalmente, por auto del 7 de octubre de 2022, la autoridad judicial accionada negó la prisión domiciliaria por grave enfermedad invocada por JOBAN STICK CADAVID OSPINO, determinación que, según información brindada por el asistente administrativo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, fue notificada personalmente al interno.

3. En consecuencia, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante cesó durante el trámite constitucional, pues, finalmente, el juzgado accionado resolvió la solicitud que motivó la interposición de la presente acción de tutela.

4. En las anotadas condiciones, lo procedente es

el trámite constitucional, pues, finalmente, el juzgado accionado resolvió la solicitud que motivó la interposición de la presente acción de tutela.

4. En las anotadas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, por haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional, en este

9Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701 JOBAN STICK CADAVID OSPINA momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

6. Por último, no sobra aclarar al actor que la Sala se abstendrá de analizar si la decisión mediante la cual el despacho accionado le negó la prisión domiciliaria por grave enfermedad estructura una vía de hecho, pues además de que sobre tal aspecto no versó la solicitud de amparo constitucional, las inconformidades que surjan con la aludida decisión deben ser planteadas y debatidas en el trámite ordinario a través del uso de los recursos de reposición y apelación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando

reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

10Tutela de segunda instancia No. 127438 C.U.I. 05001220400020220110701 JOBAN STICK CADAVID OSPINA Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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