CSJ - STP16964-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16964-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
Se resuelve la acción de tutela instaurada por KAROL ROCÍO CASTRO BASTIDAS , contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, los demás aspirantes a la Convocatoria No. 27 para la provisión de cargos de Jueces y Magistrados.
VISTOS
veintidós (2022) de dos mil noviembre de )22( veintidósBogotá D. C.,
272Acta No. 127439Tutela de 1ª instancia No. 2022-16964STPTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
KAROL ROCÍO CASTRO BASTIDAS
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato No. 096 del 2 de agosto de 2018 con el objeto de “realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias, y/o aptitudes para los cargos de funcionarios.”
2. Por Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de
diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias, y/o aptitudes para los cargos de funcionarios.”
2. Por Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27).
3. KAROL ROCÍO CASTRO BASTIDAS participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de Juez Promiscuo
Municipal.
4. Dentro del trámite de la convocatoria, el 24 de julio de 2022 fueron aplicadas las pruebas de conocimientos, cuyos resultados se publicaron a través de la Resolución No.
CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, en la que la aspirante obtuvo un puntaje de 792,61.
5. Asegura la accionante que el 22 de septiembre de 2022, interpuso recurso de reposición contra la aludidaTutela de 1ª Instancia No.
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resolución y solicitó que se “facilitara especialmente dos elementos de la prueba: Copia de la hoja de respuestas marcada por la suscrito para el cargo de Juez Promiscuo Municipal y, claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia”.
Manifiesta que el, 03 de octubre siguiente, la Universidad Nacional otorgó respuesta general a los
asignadas por la Universidad Nacional de Colombia”.
Manifiesta que el, 03 de octubre siguiente, la Universidad Nacional otorgó respuesta general a los aspirantes de la Convocatoria 27 y frente a los pedimentos de copia de hoja de respuesta y claves de respuesta, invocó la reserva respecto del material de examen e indicó que ello no impedía que cada aspirante pudiera revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta con el fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa.
Refirió que el 30 de octubre de 2022, día de la exhibición del examen “bajo circunstancias de fuerza mayor” padeció fuertes dolores estomacales, situación que le impidió asistir a la jornada de exhibición y conocer su hoja de respuestas y las claves de estas. Agregó que durante los días siguientes (31 de octubre y 1 y 2 de noviembre) su médico tratante le concedió incapacidad.
Consideró, por tanto, que la Universidad Nacional con la respuesta al pedimento del 22 de septiembre de 2022 vulneró su derecho de petición de información, al invocar la reserva de los documentos solicitados, en la medida que contienen “información personalísima esencial para ampliar el recurso (…), lo que conlleva garantía al debido proceso administrativo que se surte en la convocatoria para proveer cargo de jueces”.Tutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y
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Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y se ordene la entrega inmediata de: i) copia de la hoja de respuestas marcada por ella en el examen para el cargo de Juez Promiscuo Municipal y 2) claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. La demanda fue admitida el 09 de noviembre de 2022, se negó la medida provisional solicitada y se dispuso correr traslado de la acción a las partes, accionadas y vinculadas, quienes, durante el término concedido, se
pronunciaron en los siguientes términos:
1.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que no ha vulnerado los derechos de la accionante, pues los documentos de la prueba, como lo son el cuadernillo de preguntas, las hojas de respuesta y las claves de respuesta asignadas, están cobijados por la reserva legal de que trata el parágrafo 2° del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 .
Alegó que la sentencia SU-067 de 2022 ratificó la reserva de los documentos pretendidos por la tutelante, por tanto, no es posible entregar a los aspirantes la reproducción del contenido de los documentos, ni permitir una disposición ilimitada de la información contenida en los cuadernillos, ni en las hojas de respuestas y claves de las mismas.
Indicó que programó una jornada de exhibición de “las
del contenido de los documentos, ni permitir una disposición ilimitada de la información contenida en los cuadernillos, ni en las hojas de respuestas y claves de las mismas.
Indicó que programó una jornada de exhibición de “las hoja de respuestas y una lista de las respuestas correctas o “claves” deTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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cada una de las preguntas del cuadernillo, así como, los datos estadísticos del grupo de referencia como media y desviación, y la fórmula de calificación”, para que los aspirantes pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, para lo cual publicó el respectivo instructivo en el que informó que la jornada sería desarrollada de manera presencial, en la misma ciudad donde se realizó la aplicación de la prueba y con una duración de cuatro horas y media.
Precisó que la accionante fue citada para la jornada del pasado 30 de octubre, no obstante, no asistió, ni informó de la situación de salud que puso de presente en el escrito de tutela.
Expresó que la Universidad Nacional de Colombia, como estructurador y calificador técnico de las pruebas, para efecto de garantizar el derecho de contradicción y defensa, mediante oficio CONV27DPA-4608 de 11 de noviembre de 2022, informó los aciertos obtenidos por la concursante, la fórmula y datos estadísticos para el cargo de Juez Promiscuo
oficio CONV27DPA-4608 de 11 de noviembre de 2022, informó los aciertos obtenidos por la concursante, la fórmula y datos estadísticos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal para el que se inscribió, datos a los que la accionante podía acceder en la jornada de exhibición.
Advirtió que con la información suministrada la actora tuvo la oportunidad de acceder de forma directa a los documentos contentivos de la prueba, en garantía de sus derechos fundamentales de debido proceso, defensa y contradicción y, además, cuenta con la posibilidad de ampliar la sustentación del recurso de reposición, dentro del término de diez (10) días siguientes a dicha jornada.Tutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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Finalmente, resaltó que la presente acción constitucional es improcedente para obtener la información negada por contar con carácter de reservado, toda vez que, en el artículo 24 de la ley 1437 de 2011, el legislador estableció el recurso de insistencia, como instrumento otorgado para proteger, en esos casos, el derecho de petición.
1.2. La Universidad Nacional de Colombia informó que brindó respuesta a la accionante mediante oficio No. CONV27-MS-002 del 3 de octubre del año en curso, mediante el cual le señaló:
1.2. La Universidad Nacional de Colombia informó que brindó respuesta a la accionante mediante oficio No. CONV27-MS-002 del 3 de octubre del año en curso, mediante el cual le señaló:
“Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…) Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media”.
Mencionó que la participante se encontraba citada para exhibición en del material de prueba en la ciudad de “PASTO, INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL LIBERTAD DE PASTO, CARRERA 13 # 8 - 30 VÍA PANAMERICANA SALIDA AL SUR, BLOQUE 4, SALONTutela de 1ª Instancia No.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL LIBERTAD DE PASTO, CARRERA 13 # 8 - 30 VÍA PANAMERICANA SALIDA AL SUR, BLOQUE 4, SALONTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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406 a las 7:00 AM” , jornada que se llevó cabo el pasado 30 de octubre y en la cual podría acceder de forma directa a la información solicitada.
Refirió que, con oficio No. CONV27DPA-4680 del 11 de noviembre de 2022, amplió la información a la accionante “en cuanto a la fórmula aplicada a las pruebas presentadas, los datos estadísticos del cargo al cual aplicó y los aciertos en los diferentes componentes que corresponden a sus respuestas marcadas”.
Explicó que respecto de la entrega de la hoja y clave de respuestas, le informó a KAROL ROCÍO CASTRO BASTIDAS que dicha información goza de reserva, motivo por el cual se concedió la citación a la jornada de exhibición para que, bajo las medidas de seguridad necesarias, tuviera acceso al material de la prueba en un ambiente controlado “hecho que materializó tanto las garantías alegadas por la accionante, como la reserva de los documentos contentivos del examen”.
Consideró que, por las razones expuestas, se configuró un hecho superado por haberse accedido a lo pretendido por la accionante a través de la presente acción constitucional de tutela.
Agregó que, frente a la reserva de la información
un hecho superado por haberse accedido a lo pretendido por la accionante a través de la presente acción constitucional de tutela.
Agregó que, frente a la reserva de la información invocada en la respuesta del 03 de octubre de 2022, la actora no puede pretender, a través de la tutela, reemplazar el mecanismo jurídico que legalmente se ha establecido, esto es, el recurso de insistencia, “para requerir a las accionadas una vez más las copias del material de la prueba, ni dilucidar la validez o noTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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de los documentos alegados como reservados por las entidades accionadas, con base en las disposiciones que legalmente lo exigen”.
2. En memorial adicional, la accionante afirma que con la respuesta otorgada por la Universidad Nacional el 15 de noviembre de 2022 no satisface sus derechos fundamentales, puesto que la accionada continúa invocando la reserva legal de los documentos que requirió desde pasado el 22 de septiembre, en contravía de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Asegura que la contestación tardía, le impidió ejercer el recurso de insistencia y ampliar la sustentación del recurso de reposición que expiró el mismo día de la contestación (15 de noviembre de 2022), sin la información pertinente respecto de las respuestas negativas que obtuvo en el examen y debió redactar la complementación del recurso,
de reposición que expiró el mismo día de la contestación (15 de noviembre de 2022), sin la información pertinente respecto de las respuestas negativas que obtuvo en el examen y debió redactar la complementación del recurso, “exclusivamente con base en la memoria e información exógena”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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Problema jurídico
Establecer si las entidades accionadas vulneraron el derecho de información de KAROL ROCÍO CASTRO BASTIDAS, quien solicitó, en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, acceder a la copia de la hoja y las claves de respuesta del examen para acceder al cargo de Juez Promiscuo Municipal, en el marco de la Convocatoria 27.
Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los
Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)Tutela de 1ª Instancia No.
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2.1. La Corte Constitucional se ha encargado de fijar el alcance de la garantía del acceso a la información, en concordancia con la Ley 1755 de 2015 debido a que, frente a algunos datos y documentos existen restricciones, de la siguiente manera:
“Información pública o de dominio público : alude a la información que puede ser obtenida sin reserva alguna, como por ejemplo los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el
“Información pública o de dominio público : alude a la información que puede ser obtenida sin reserva alguna, como por ejemplo los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil, entre otros.
Información semi-privada: refiere a aquellos datos personales o impersonales que requieren de algún grado de limitación para su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación; en estos casos, la información solo puede ser obtenida mediante orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones.
Información privada : atiende a la información que se encuentra en el ámbito propio del sujeto concernido y a la que, por ende, solo puede accederse mediante orden de autoridad judicial competente. Entre esta información se encuentran los documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva, entre otros.
Información reservada o secreta: este universo de información está relacionado con los datos que solo interesan a su titular, en razón a que están íntimamente vinculados con la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad y a la libertad. Entre estos datos se encuentran los asociados a la preferencia sexual de las personas, a su credo ideológico o político, a su información genética, a sus hábitos, entre otros. Cabe anotar que esta información, por lo demás, no es susceptible de acceso por parte de terceros, ‘salvo que se trate de una
sexual de las personas, a su credo ideológico o político, a su información genética, a sus hábitos, entre otros. Cabe anotar que esta información, por lo demás, no es susceptible de acceso por parte de terceros, ‘salvo que se trate de una situación excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal y que, a su vez, esté directamente relacionado con el objeto de la investigación’”. (C.C. Sentencia SU-139 de 2021) Énfasis agregadoTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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2.2. Sobre el tema específico de la información de los procesos para acceder a la carrera judicial, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en el parágrafo segundo del artículo 164, ha previsto que las pruebas que se apliquen y la documentación que constituye el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado.
Sin embargo, por vía jurisprudencial se ha dicho que esa “la reserva no le puede ser oponible al directamente implicado, pues de ser así se le impediría obtener los elementos necesarios para efectuar las reclamaciones o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes”1.
Precisamente, con base en ese precepto, el Consejo de Estado, al estudiar por vía de tutela el instructivo para la exhibición de las pruebas de conocimiento que al interior de la Convocatoria 27 fueron aplicadas el 2 de diciembre de 2018, consideró que la Unidad Administrativa de la Carrera
Estado, al estudiar por vía de tutela el instructivo para la exhibición de las pruebas de conocimiento que al interior de la Convocatoria 27 fueron aplicadas el 2 de diciembre de 2018, consideró que la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial debería definir el mecanismo de consulta, “teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De manera que la entidad podrá definir razonablemente los tiempos y medios por los cuales se puede consultar la información y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso”2.
Con el fin de garantizar esas prerrogativas, se convocó a una jornada de exhibición que tenía como finalidad permitir 1 Corte Constitucional, sentencia SU-617 de 2013, reiterada en la sentencia SU – 067 de 2022. 2 Consejo de Estado (Sección Tercera), sentencia No11001-03-15-000-20190131001 del 25 de septiembre de 2019.Tutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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que los aspirantes pudieran acceder al cuadernillo de prueba que presentó, la hoja de sus respuestas, la tabla de las respuestas que la Universidad consideró correctas y una hoja en blanco para realizar las anotaciones respectivas para la elaboración de la defensa que a bien tengan.
3. Descendiendo al caso objeto de estudio, es de
respuestas que la Universidad consideró correctas y una hoja en blanco para realizar las anotaciones respectivas para la elaboración de la defensa que a bien tengan.
3. Descendiendo al caso objeto de estudio, es de precisar que KAROL ROCÍO CASTRO BASTIDAS, participante de la Convocatoria 27, presentó las pruebas de conocimientos generales y específicos y de aptitudes que se repitieron el 24 de julio de 2022 3 y obtuvo un puntaje de
792,61.
Por tal razón, recurrió en reposición la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 contentiva de los resultados de las pruebas y en ese ejercicio solicitó:
“PETICIÓN ESPECIAL DE ORDEN PROCEDIMENTAL
1. previo a la jornada de exhibición solicito se sirvan allegar al correo karolbasti@hotmail.com los siguientes
documentos:
a. copia de la hoja de respuestas marcada por la suscrito para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.
b. Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.
2. En la jornada de exhibición solicito comedidamente que en razón del derecho al debido proceso y acceso a la 3 Recuérdese que la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, se corrigió la actuación contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR200189 y CJR20-0200 de 2020,
corrigió la actuación contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR200189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, continuar el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas.Tutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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información se ordene a quien corresponda que la exhibición del examen se realice de conformidad a lo establecido en el fallo emitido por el Consejo de Estado, radicación 11001 – 03-15-000-2019-01310-01, (…), bajo ese entendido solicito respetuosamente:
a) que la exhibición se realice en el lugar en donde efectué el examen, es decir, en la ciudad de Pasto, Colegio Libertad.
b) Se garantice un acceso real y efectivo tanto para la reproducción y la toma de notas, otorgando un término razonable para su revisión, así las cosas, si no se permite su reproducción digital, como mínimo se otorgue el
reproducción y la toma de notas, otorgando un término razonable para su revisión, así las cosas, si no se permite su reproducción digital, como mínimo se otorgue el tiempo que fue conferido para la realización de la prueba.
c) Se me permita el acceso a las preguntas y respuestas.
d) Junto con la exhibición del examen solicito comedidamente se me informe las preguntas y la clave de las respuestas correctas, así como también se me indique las preguntas que no acerté.
3. Me sean suministrados los siguientes datos al correo
karolbasti@hotmail.com:
a. Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022.
b. Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas presentada por el suscrito el pasado 24 de julio de 2022.
c. Forma y fórmula de consolidación de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen parte de la misma. (…)”
En respuesta a esa solicitud y en general a las de los demás aspirantes de la Convocatoria 27 la Universidad Nacional mediante oficio No. CONV27DPMS-002 del 03 de octubre de 2022, refirió:
“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebasTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
octubre de 2022, refirió:
“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebasTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje . Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 27 junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando
allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media (…)”.
No obstante, la accionante considera que la negativa de los documentos solicitados la Universidad Nacional trasgrede sus derechos fundamentales, debido a que los requiere para complementar el recurso de reposición presentado contra la resolución que publicó el resultado de la prueba de conocimiento y de aptitudes.
Estando en curso la presente acción, la universidad, con oficio CONV27DPA-4608 del 11 de noviembre de 2022 (comunicada vía correo electrónico el 15 de noviembre siguiente), complementó la anterior respuesta de la siguiente manera: “Frente a la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, el procedimiento matemático y estadístico deTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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calificación, y los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba, se aclara que la anterior información fue entregada durante la actividad de exhibición del cuadernillo de preguntas, hoja y claves de respuestas, la cual se llevó a cabo el día 30
calificación de su prueba, se aclara que la anterior información fue entregada durante la actividad de exhibición del cuadernillo de preguntas, hoja y claves de respuestas, la cual se llevó a cabo el día 30 de octubre de 2022, momento destinado para conocer el contenido de la documentación solicitada por usted, con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje y verificar la información de los aciertos y desaciertos de su examen; jornada a la que fue citada y no asistió.
Cabe destacar que esta jornada se realizó acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado y en especial acatando la providencia proferida por el Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se adelantó en la ciudad donde presentó la prueba el 24 de julio del 2022, aclarando que al haber optado la entidad por la exhibición presencial, no es factible la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales, o entrega física del material, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual no contempla ninguna excepción.
Ahora bien, es importante informar que para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de
respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante.
En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permiteTutela de 1ª Instancia No. 127439 CUI 11001023000020220138300
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expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. En ese contexto no se produjo ningún cambio en la fórmula en tanto se respetaron los parámetros antes descritos y que se encuentran establecidos en el Acuerdo de Convocatoria, el cual definió los estándares de calificación.
Es importante aclarar que el uso de esta transformación no
la fórmula en tanto se respetaron los parámetros antes descritos y que se encuentran establecidos en el Acuerdo de Convocatoria, el cual definió los estándares de calificación.
Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resal