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CSJ - STP16964-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16964-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020230085101 Radicación n.° 134189 STP16964-2023 (Aprobado acta n°241) Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE1 contra la decisión de primera instancia proferida el 12 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que decidió “ declarar improcedente” la solicitud de tutela presentada contra el JUZGADO 3° PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA.

En síntesis, la accionante considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hijas menores de edad, V.S. y G., al disponer en la sentencia condenatoria el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, sin considerar que: (i) sus hijas se encuentran bajo su cuidado; (ii) en las audiencias preliminares se le otorgó medida de 1 En nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad V.S. y G. Contreras Fontecha.CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE aseguramiento en el domicilio y (iii) ha venido cumpliendo de forma juiciosa el permiso de trabajo que se le otorgó.

II. HECHOS 1.- Fueron reseñados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Bucaramanga, de la siguiente forma:

juiciosa el permiso de trabajo que se le otorgó.

II. HECHOS 1.- Fueron reseñados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Bucaramanga, de la siguiente forma:

1. Señala que el 27 de octubre de 2021 en el municipio de Barbosa - Santander fue capturada junto a su esposo Omar Eliecer Contreras Moreno por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, tras surtirse las audiencias preliminares, su compañero fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, mientras que ella con la misma

medida pero en su domicilio en la calle 3ª N° 1-20 del barrio San Carlos del Rio de esa localidad, atendiendo a que tiene dos hijas menores de edad, quienes al parecer quedaban desamparadas de no ser porque pudo permanecer en su residencia. No obstante, el despacho judicial accionado profirió sentencia condenatoria en contra suya y de su esposo, en la cual resolvió levantar la medida de aseguramiento impuesta otrora para disponer el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, violando los derechos de sus hijas menores de edad. (…) En virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y los de sus hijas menores de edad V.S. y G. Contreras Fontecha y, en consecuencia, pretende que se revoque la determinación adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en la sentencia condenatoria, para que le permitan cumplir la pena en su domicilio, con permiso de trabajo, para garantizar los derechos de sus hijas. (…)

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

condenatoria, para que le permitan cumplir la pena en su domicilio, con permiso de trabajo, para garantizar los derechos de sus hijas. (…)

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 2 de octubre de 2023, admitió la acción de tutela, ordenó el traslado a la accionada, vinculó al Director del EPMSC de Vélez -Santander, a las partes e intervinientes que actuaron en el proceso penal con radicado N° 68077600022720200028700 y al

2CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga 2. Todo esto con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. 3.- El 2 de octubre de 2023, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga adujo que, mediante sentencia del 28 de agosto de 2023, al interior del proceso con radicado N° 68077-6000-227-2020-00287, condenó a ASTRID J OHANA FONTECHA OVALLE por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, denegándole los subrogados penales y disponiendo su traslado a un centro de reclusión. 3.1.- Resaltó que, contra dicha determinación se interpuso el recurso de apelación por parte de la accionante y otros, concedido por medio de auto del 12 de septiembre de 2023 ante la Sala Penal del Tribunal Superior

3.1.- Resaltó que, contra dicha determinación se interpuso el recurso de apelación por parte de la accionante y otros, concedido por medio de auto del 12 de septiembre de 2023 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en donde se encuentra pendiente de decisión. 3.2.- Destacó que la interposición del recurso de apelación imposibilita la intervención del juez constitucional. Por este motivo, solicitó que se declare improcedente el amparo, pues está pendiente la decisión sobre ese recurso. 4.- El Director (e) del EPMSC de Vélez –Santander informó que, mediante Resolución N° 418-0251 del 27 de septiembre de 2023 dispuso el traslado de la accionante al Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga, por cuenta de la orden emitida el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga. 5.- El 4 de octubre de 2023, l a directora del Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga –CPMSMBUC indicó que ASTRID JOHANA FONTECHA 2 Esta última entidad fue vinculada en auto del 4 de octubre de 2023. 3CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE OVALLE se encuentra en dicho penal desde el 28 de septiembre de 2023, en virtud de su traslado desde el EPMSC de Vélez, por el cumplimiento de la pena de prisión que ordenó el Juzgado 3° Penal del Circuito

en virtud de su traslado desde el EPMSC de Vélez, por el cumplimiento de la pena de prisión que ordenó el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga en la decisión condenatoria del 28 de agosto de 2023. 6.- El 12 octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, declaró improcedente la tutela impetrada por ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE. Consideró que no se agotó el requisito de subsidiariedad, en tanto, frente a la decisión emitida el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, se encontraba en trámite el recurso de apelación ante la Sala Penal de dicha Corporación. 7.- ASTRID J OHANA F ONTECHA O VALLE impugnó la decisión. Insistió en las postulaciones expuestas en el escrito de tutela inicial. Además, destacó que, acude al medio constitucional en tanto considera que la decisión adoptada vulnera los derechos de sus hijas a una familia y a un cuidado y custodia permanente de su progenitora, siendo claro para ella que, “PRIMA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBRE CUALQUIER NORMA QUE VULNERE SUS DERECHOS”, por lo que debería mantenérsele la privación de libertad en su domicilio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación

DERECHOS”, por lo que debería mantenérsele la privación de libertad en su domicilio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la 4CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga vulneró los derechos de ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE Y SUS DOS HIJAS MENORES, al ordenar el cumplimiento de la pena de prisión en establecimiento carcelario y negarle la concesión de la prisión domiciliaria en la decisión condenatoria del 28 de agosto de 2023. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590

contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

5CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen

de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos

6CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 13.- En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable -la última decisión que se tomó fue el 28 de agosto de 2023-; iii) la irregularidad que alega la accionante, esto es, «el desconocimiento de la detención domiciliaria», tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso;

cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 14.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. En concreto, porque al interior del proceso penal que se adelanta en contra de ASTRID J OHANA F ONTECHA O VALLE se está surtiendo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el recurso de apelación frente a la decisión condenatoria del 7CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE 28 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Así las cosas, para la Sala es claro que no se han agotado la totalidad de recursos ordinarios y extraordinarios con los que cuenta la actora para promover las demandas expuestas por medio de la acción constitucional. 15.- Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable, situación que no se acreditó en el presente asunto. 16.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01):

evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable, situación que no se acreditó en el presente asunto. 16.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01): (…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. (Subraya fuera del original). e. Conclusión

17.- En ese orden de ideas, dado que la actuación está en curso, surtiendo el trámite de la apelación de la decisión condenatoria, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo formulado por

ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE.

8CUI: 68001220400020230085101 Tutela de segunda instancia n.° 134189 ASTRID JOHANA FONTECHA OVALLE En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada por ASTRID

JOHANA FONTECHA OVALLE.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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