CSJ - STP16965-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16965-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16965-2024 Radicación No. 140597 Aprobado acta No. 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada CELSO EFREN ROMERO ROMERO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes que han participado en el proceso ordinario 685726000240201800099, así como la Secretaría de la Sala accionada y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2022, el Juzgado 2º PenalTutela de primera instancia Número interno 140597 CUI 11001020400020240214500 CELSO EFREN ROMERO ROMERO 2 del Circuito Especializado de Bucaramanga emitió un fallo mixto frente a CELSO EFREN ROMERO ROMERO. De un lado, lo absolvió del delito de violencia intrafamiliar y, por otro, lo condenó como autor penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación de derechos
municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Negó la concesión de subrogados. Formulada apelación por el defensor, el 17 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó las nulidades planteadas y confirmó la determinación. No se interpuso recurso extraordinario de casación, motivo por el cual la determinación cobró ejecutoria el 27 de agosto pasado. El sentenciado se halla purgando la pena en Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón. ROMERO ROMERO acude a la acción de tutela en protección de su derecho fundamental al debido proceso. Acusa su vulneración, genéricamente, con motivo de las decisiones antes citadas. Señala que hubo un “mal procedimiento” porque las pruebas que sustentaron la condena son “montadas”. En su protección, solicita “una revisión a fondo” del proceso. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 04 de octubre de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a los accionados y vinculados.Tutela de primera instancia Número interno 140597 CUI 11001020400020240214500
CELSO EFREN ROMERO ROMERO
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1. La Secretaría de la Sala accionada dio cuenta de los trámites a su cargo.
2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga
CUI 11001020400020240214500
CELSO EFREN ROMERO ROMERO
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1. La Secretaría de la Sala accionada dio cuenta de los trámites a su cargo.
2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga defendió la legalidad de sus actuaciones. Pidió negar el amparo y remitió el enlace digital del expediente subyacente.
3. La Fiscalía 4ª Especializada sin asignación especial solicitó denegar el resguardo. Advirtió que el demandante pretende utilizar indebidamente la acción de tutela como una tercera instancia.
4. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la este asunto en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. CELSO EFREN ROMERO ROMERO pretende que por medio de la acción constitucional se realice “una revisión” del proceso surtido en su contra dentro del radicado 685726000240201800099.
Allí, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 17 deTutela de primera instancia Número interno 140597 CUI 11001020400020240214500 CELSO EFREN ROMERO ROMERO 4 julio de 2024, confirmó la condena de 144 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas que, el 10 de noviembre
CELSO EFREN ROMERO ROMERO 4 julio de 2024, confirmó la condena de 144 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas que, el 10 de noviembre de 2022, le impuso el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El accionante, en síntesis, acusa que la condena se sustentó en pruebas falsas, derivadas de un montaje.
3. Al respecto, la Sala advierte que la controversia propuesta por la parte demandante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela , en atención a que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la acción de amparo
(CC-590/05). En efecto, la Sala encuentra necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. Bajo ese entendimiento, advierte la Corte que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con las actuaciones o las decisiones emanadas de las autoridades
requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con las actuaciones o las decisiones emanadas de las autoridades públicas comprometidas.Tutela de primera instancia Número interno 140597 CUI 11001020400020240214500
CELSO EFREN ROMERO ROMERO
5 Ello por cuanto se observa, primero, que el promotor del amparo , pese a tener la oportunidad de hacerlo ante el juez natural, en específico mediante el recurso de apelación que elevó a través de su defensor técnico, nada argumentó, invocó o alegó respecto al tema que motivó la presentación de esta acción constitucional, esto es, relacionado con la presunta naturaleza espuria de los medios de prueba que permitieron edificar el fallo condenatorio de primera instancia. Y es que lo anterior es así, toda vez que la fundamentación de la alzada contra la providencia de primer grado que elevó la defensa del hoy demandante se circunscribió a dos solicitudes de nulidad por presunta ausencia de defensa técnica, en las cuales se cuestionó que el entonces defensor público (i) no le informó sobre la posibilidad de llevar a cabo un preacuerdo y (ii) sólo asistió formalmente a las audiencias. Nada se dijo, en consecuencia, relacionado con las pruebas practicadas en el juicio oral fue discutido. Entonces, al no haberse postulado algún reparo al respecto en el mencionado escenario, mal puede el gestor del amparo pretender discutirlo a través de este mecanismo constitucional. Igualmente, se observa que el promotor del resguardo decidió no
mencionado escenario, mal puede el gestor del amparo pretender discutirlo a través de este mecanismo constitucional. Igualmente, se observa que el promotor del resguardo decidió no interponer el recurso extraordinario de casación, al punto de que la determinación de segundo grado cobró ejecutoria el pasado 27 de agosto. Luego, no podría sino concluirse que con tal proceder omisivo, el promotor habría evitado de ese modo que el juez natural, esto es, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, examinara de fondo los motivos de inconformidad que le asisten en relación con los asuntos que hoy censura.Tutela de primera instancia Número interno 140597 CUI 11001020400020240214500
CELSO EFREN ROMERO ROMERO
6 Por último, dado que el demandante acusa que la condena a él impuesta fue edificada en pruebas “montadas”, lo cierto es que, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la jurisprudencia, aún podría acudir a la acción de revisión, en particular, bajo el amparo de la causal 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “[c]uando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.” Bajo este panorama, no resulta válido que el hoy accionante no haya recurrido a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro de los trámites procesales consagrados por el Legislador y, por el contrario, indebidamente y sin vocación de prosperidad pretenda trasladar
recurrido a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro de los trámites procesales consagrados por el Legislador y, por el contrario, indebidamente y sin vocación de prosperidad pretenda trasladar la discusión ante la jurisdicción constitucional. Bajo tales supuestos, la demanda de tutela interpuesta por ROMERO ROMERO deviene improcedente, pues este mecanismo constitucional no está previsto para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Por último, no se advierte la configuración de un eventual perjuicio irremediable, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, pues ello no fue siquiera fue sugerido, de modo que no estaría habilitada la excepcional intervención transitoria del juez constitucional. En consecuencia, la Sala declarará improcedente el reclamado invocado.Tutela de primera instancia Número interno 140597 CUI 11001020400020240214500
CELSO EFREN ROMERO ROMERO
7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado por CELSO EFREN ROMERO ROMERO, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CELSO EFREN ROMERO ROMERO, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada esta sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria