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CSJ - STP16968-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16968-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP16968-2022 Tutela de 2ª instancia No. 127560 Acta No. 272 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS, contra el fallo de tutela proferido el 21 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó la acción de amparo promovido contra la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300

NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para una mejor comprensión de la solicitud cuya falta de respuesta motiva la inconformidad del accionante, conviene hacer las siguientes precisiones: 1.1. Por denuncia instaurada por NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS, la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena adelanta la investigación penal con radicado No. 130016001128201703662 por los delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial, la cual le fue asignada el 27 de noviembre de 20181. 1.2. Contra la referida autoridad el aquí accionante ha radicado, entre otras, las siguientes acciones constitucionales, ambas de conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de las que se destaca lo

siguiente:

radicado, entre otras, las siguientes acciones constitucionales, ambas de conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de las que se destaca lo siguiente: i) La radicada con el No. 13001220400020210061400, en la que alegó la omisión de la aludida fiscal en dar respuesta a las peticiones que elevó tendientes a que se recibiera la ampliación de la denuncia, así como obtener información sobre el estado de la investigación. A la actuación también fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías, que, en oficio del 13 de diciembre de 2021, como respuesta a la misma, informó lo siguiente: 1 La fecha de asignación se constata de la consulta SPOA disponible en la página web de la Fiscalía General de la Nación. 2Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS “Realizado el estudio al paginario de la demanda de tutela presentada por el accionante, podemos concluir que la autoridad que presuntamente ha vulnerado sus derechos fundamentales es la Fiscalía Seccional 12 de Cartagena. Conforme lo anterior se le brindó traslado de la misma a la Fiscalía mencionada en aras de ejercer su derecho de defensa y se manifestara acerca de los hechos narrados por el accionante. Se puede colegir de lo esbozado por el accionante que las peticiones objeto de la presente acción constitucional fueron presentadas directamente en el despacho de Fiscalía antes mencionado, y esta Dirección Seccional nunca tuvo conocimiento

Se puede colegir de lo esbozado por el accionante que las peticiones objeto de la presente acción constitucional fueron presentadas directamente en el despacho de Fiscalía antes mencionado, y esta Dirección Seccional nunca tuvo conocimiento acerca de la existencia de dicho trámite, no obstante, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales d ellos que gozan los ciudadanos, esta dependencia realiza seguimiento a la labor de los Fiscales adscritos a la Seccional Bolívar, sin perjuicio de su autonomía e independencia, por lo cual son estos quienes pueden suministrar respuesta de fondo, máxime cuando se trata de asuntos que atañen a su función jurisdiccional, entendiendo que las Direcciones Seccionales de Fiscalía dentro de sus funciones legales, carecen de la misma, tal como lo establece el Decreto ley 016 de 2014, modificado por el Decreto 898 de 2017. Ahora bien, se hace necesario señalar, que, de conformidad con los hechos expuestos en la demanda de tutela, en ningún momento el accionante hace referencia a que esta Dirección Seccional haya tenido conocimiento de trámite alguno referente a la investigación antes señalada, o que con su actuar haya menoscabado sus prerrogativas constitucionales, sin embargo, como se mencionó anteriormente, se realizan seguimientos una vez se tiene conocimiento de estos trámites, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Dirección Seccional Bolívar siempre ha estado atenta para solicitar el cabal cumplimiento de sus funciones a los

salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Dirección Seccional Bolívar siempre ha estado atenta para solicitar el cabal cumplimiento de sus funciones a los Fiscales, y dentro de esta asignación, no puede vulnerar el principio de autonomía de cada funcionario en las decisiones adoptadas en el desarrollo de sus actividades, pues nuestras solicitudes son administrativas, para que aquellos dentro de su autonomía desempeñen sus funciones de acuerdo a los parámetros constitucionales y legales y en caso de observar algún incumplimiento de sus deberes, procedemos como lo establece la ley.(…)” 3Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS En fallo del 12 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó a la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena dar respuesta a las solicitudes elevadas por el actor los días 1 de junio de 2020 y 7 de julio de 2021. ii) La radicada con el No. 13001220400020220028600, en la que alegó la omisión de la misma autoridad en dar respuesta a la solicitud radicada el 10 de mayo de 2022 tendiente a obtener el impulso de la aludida investigación. En fallo del 23 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y, como consecuencia,

tendiente a obtener el impulso de la aludida investigación. En fallo del 23 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y, como consecuencia, ordenó a la Fiscalía 12 Seccional de la misma ciudad responder de fondo dicha solicitud. El actor alegó el incumplimiento del aludido fallo, lo que dio lugar a que en auto del 7 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena requiriera a la Fiscal 12 Seccional de la misma ciudad para que rindiera informe sobre su cumplimiento, a la vez que requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar a fin de que, como su superior jerárquico, adoptara las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela. 1.3. Tras mostrar inconformidad con el traslado dado por la Dirección Seccional de Fiscalías a la tutela con radicado 2021-00614, el pasado 12 de julio NELSON 4Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS AUGUSTO CARRILLO RAMOS dirigió una solicitud a dicha autoridad, en la que, tras denunciar varias irregularidades en las que a su juicio han incurrido los fiscales que han tenido a cargo investigaciones penales por hechos que él ha denunciado, le solicitó “se sirva primeramente entregarme la información que he estado requiriendo y además del porqué conociendo

tenido a cargo investigaciones penales por hechos que él ha denunciado, le solicitó “se sirva primeramente entregarme la información que he estado requiriendo y además del porqué conociendo perfectamente cada una de las anomalías que estuve poniendo en conocimiento aceptó las faltas que se fueron cometiendo sin aplicar los correctivos que anunció en la respuesta, tanto así que a la fecha más de 8 años de que se inicia la investigación no hay ningún resultado, y me adelanto sugiriéndole que el presente no es con la intención que le dé traslado como ha hecho con los anteriores por lo que me he visto obligado a instaurarle acciones de tutela en su contra.”

2. El 10 de agosto de 2022, NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS envió una solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, tendiente a que le informara: “Primero: A razón de qué no me ha emitido contestación del cuarto DERECHO DE PETICIÓN respecto a respuesta oficio 20540-9019 del 13 de diciembre de 2021 Acción de Tutela en contra de la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena Rad. 13001-2204-000-2021-00614-00 que le presenté a través de su correo electrónico el día 12 de julio de 2022 si ya está vencido el término que se le concede legalmente para hacerlo.

Segundo: Si bien a principios del mes de julio me entrevisté con el asistente Dr. Andy Navarro Geliz con la finalidad de aclararle cualquier duda de lo que acontecía en la acción de

que se le concede legalmente para hacerlo.

Segundo: Si bien a principios del mes de julio me entrevisté con el asistente Dr. Andy Navarro Geliz con la finalidad de aclararle cualquier duda de lo que acontecía en la acción de tutela en contra de la Dora Cecilia Mejía Giraldo Fiscal 12

Seccional de Cartagena de Rad: 13001-22-04-000-2022-0028600 ya que el Magistrado Ponente José de Jesús Cumplido Montiel había emitido el 7 de julio de 2022 un requerimiento previo a la apertura de incidente de desacato avisándole que rindiera un informe con pruebas de las gestiones y trámites realizados en cumplimiento de amparo impartida a su cargo y a la vez por el

5Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS estar vinculada como superior jerárquico la Directora tomara las medidas pertinentes para que cumpliera, sirvió de poco porque más adelante vía WhatsApp habiéndole recalcado la importancia de lo que significaba la inoperancia e ineficacia por parte de la Fiscal Dora Mejía porque estaba en riesgo el bien inmueble del cual investigaba se registrara su ilícita compraventa ya que habían precluido el caso conexo que corría en la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena le puse en conocimiento que la accionada fiscal había acatado la orden irregularmente acusándome de unas falsedades por lo que le hice llegar las pruebas que me solicitó su respuesta el 21 de julio de 2022 fue por lo que le hice

fiscal había acatado la orden irregularmente acusándome de unas falsedades por lo que le hice llegar las pruebas que me solicitó su respuesta el 21 de julio de 2022 fue por lo que le hice llegar las pruebas que me solicitó, su respuesta el 21 de julio de 2022 fue literalmente “con respecto a lo que le solicité estamos estudiando todo para actuar conforme a derecho y dentro de las funciones que la ley le otorga a la Dirección” luego entonces porque razón no se han pronunciado considerando que flagrantemente la fiscal ha consumado por lo menos un delito atribuyéndosele una falsedad ideológica en documento público, que ni siquiera defendiéndose que solo pueden cumplir funciones administrativas tienen el deber de proceder conforme a la Ley, para lo anterior concedo nuevamente como anexos las pruebas”.

3. Tras asegurar que a la fecha no ha recibido respuesta de la aludida solicitud, solicita el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías dar respuesta de fondo a la misma.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 13 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que informó lo siguiente. 6Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS Mediante correo electrónico enviado el 19 de septiembre de 2022, dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante, a quien le indicó que corrió traslado de las quejas

NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS Mediante correo electrónico enviado el 19 de septiembre de 2022, dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante, a quien le indicó que corrió traslado de las quejas formuladas contra los fiscales a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para lo de su cargo y le aclaró que no está dentro de las funciones de la Dirección fungir como instancia disciplinaria o judicial. Que el pasado 19 de octubre, le brindó información acerca de las gestiones adelantadas por los Fiscales 15 y 12 Seccionales de Cartagena en las investigaciones de su interés. Finalmente, puso de presente que ha venido dando respuesta a múltiples peticiones y acciones de tutela radicadas por NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS, en las que le ha indicado que no está facultada para intervenir en las investigaciones asignadas a los fiscales delegados y, en tal sentido, recordó que sus funciones están consagradas en el Decreto 016 de 2014. EL FALLO IMPUGNADO Para resolver el asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena consideró necesario aclarar que la petición cuya falta de respuesta motivó la inconformidad del accionante consta de dos partes: a) Una, tendiente a obtener de la Fiscalía accionada información sobre la petición radicada el 12 de julio de 2022, 7Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS frente a lo cual consideró se trataba de un hecho superado, como quiera que es una solicitud notoriamente similar a la

C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS frente a lo cual consideró se trataba de un hecho superado, como quiera que es una solicitud notoriamente similar a la presentada el 28 de marzo de 2022 por el actor, donde solicitó información acerca de i) los motivos por los que permitió las faltas que se cometieron en el proceso penal, por las que se precluyeron las indagaciones originadas con su denuncias y, ii) las razones por las que no hubo consecuencias si a causa de lo anterior, la Nación, Ministerio de Justicia y Derecho, Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación están enfrentando una demanda de reparación directa. Solicitud a la que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar dio respuesta en oficio del 22 de junio de 2022, en la que le aclaró que, conforme a lo previsto en los Decretos 016 de 2014 y 898 de 2017, dicha dependencia solo tiene funciones administrativas, de tal manera que no está facultada para tomar decisiones dentro de las investigaciones penales que se encuentran a cargo de los Fiscales Delegados. En dicha oportunidad le explicó que las partes cuentan con herramientas jurídicas al interior de los procesos penales para hacer valer sus derechos. La Colegiatura de primera instancia explicó que, con ocasión a dicha solicitud, el actor radicó otra acción de tutela con el radicado No. 13001220400020220029200, donde profirió fallo el 11 de julio de 2022 en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

con el radicado No. 13001220400020220029200, donde profirió fallo el 11 de julio de 2022 en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 8Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS ii) Consideró que frente al segundo punto de la petición también se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrar que la Dirección Seccional de Fiscalías dio respuesta de fondo a la misma en el sentido de explicarle que no tiene competencia para iniciar actuaciones disciplinarias contra los fiscales delegados. Consecuencia de lo anterior, negó por improcedente el amparo del derecho fundamental de petición al estructurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamenta que la Colegiatura de primera instancia no tuviera en cuenta que además de referir la vulneración de su derecho fundamental de petición, en el escrito de tutela expresamente describió su condición de víctima en las investigaciones penales objeto de reproche, lo que ha motivado los derechos de petición y acciones de tutela que ha radicado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada por el accionante NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS contra el fallo de primera 9Tutela de segunda instancia No. 127560

la impugnación presentada por el accionante NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS contra el fallo de primera 9Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Problema jurídico De cara al escrito de tutela e impugnación promovida por NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS, corresponde a la Sala determinar si i) la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar dio respuesta de fondo a la petición elevada por el actor el 10 de agosto de 2022 y ii) si es viable, en sede de impugnación, analizar las censuras en relación con la mora judicial que el accionante atribuye a los fiscales que tienen a cargo investigaciones penales en los que funge como víctima. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. En el presente caso, lo que motivó la interposición de la presente acción de tutela, fue la omisión de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar en dar respuesta a la solicitud que elevó NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS el pasado 10 de agosto y que, puntualmente, se orientaba a: i)

Seccional de Fiscalías de Bolívar en dar respuesta a la solicitud que elevó NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS el pasado 10 de agosto y que, puntualmente, se orientaba a: i) que le diera a conocer las razones por las cuales no le había dado respuesta a la solicitud que le elevó el 12 de julio de 10Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS 2022 y, ii) por qué razón no ha dado cumplimiento al requerimiento hecho por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que, en auto del 7 de julio de 2022, previo a dar inicio al incidente de desacato que promovió al interior de la tutela con radicado 2022-00286, la requirió para que como superior de la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena, adoptara las medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de amparo. En consideración a lo confuso que pueden resultar las múltiples solicitudes e inconformidades que ha elevado NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS, considera la Sala conveniente distinguir, como lo hizo el Tribunal de primera instancia, las dos postulaciones concretas que elevó en el memorial cuya falta de respuesta alega, a efecto de determinar si la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar resolvió de fondo las mismas. 2.1. De la falta de respuesta a la petición del 12 de julio de 2022. Básicamente en el numeral primero de la petición

resolvió de fondo las mismas. 2.1. De la falta de respuesta a la petición del 12 de julio de 2022. Básicamente en el numeral primero de la petición adiada el 10 de agosto de 2022, el actor reitera la solicitud elevada el 12 de julio del presente año y cuestiona su falta de respuesta. Dicha petición tiene como asunto “ Cuarto DERECHO DE PETICIÓN respecto a respuesta Oficio 20540-9019 del 13 de diciembre de 2021 Acción de Tutela en contra de la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena Rad. 13001-22-04-000-2021-00614-00”. 11Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS Recuérdese que en el acápite de antecedentes y fundamentos de la acción se indicó que la Dirección Seccional de Fiscalías fue vinculada a la acción de tutela previamente referida, promovida por el aquí accionante en contra de la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena, por la omisión de dar respuesta a las solicitudes que ha venido elevando al interior de la actuación penal en la que él funge como denunciante. Al descorrer traslado de la misma, dicha Dirección explicó que su función es netamente administrativa y, por tanto, carece de competencia para intervenir en las actuaciones asignadas a los fiscales delegados. En la petición del 12 de julio de 2022, el actor parte por manifestar su inconformidad ante la Dirección accionada con

tanto, carece de competencia para intervenir en las actuaciones asignadas a los fiscales delegados. En la petición del 12 de julio de 2022, el actor parte por manifestar su inconformidad ante la Dirección accionada con dicha respuesta y acto seguido denuncia una serie de irregularidades en las que a su parecer han incurrido los fiscales a cargo de investigaciones en las que interviene como víctima. En consecuencia, solicitó que se le explicara, por qué no se han adoptado las medidas tendientes a corregir las faltas que denuncia, concretamente, la mora en que han incurrido los fiscales cuestionados (12, 30, 52 y 55 Seccionales y 40 Local de Cartagena). El 19 de septiembre de 2022, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar manifestó al accionante que remitió las quejas formuladas a la Comisión Seccional de Disciplina 12Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS Judicial de Bolívar, por ser la competente para investigar la posible comisión de una falta disciplinaria. Y el 19 de octubre del año de octubre recalcó al actor que, de conformidad con el Decreto 016 de 2014, carece de funciones disciplinarias y/o judiciales, por lo que no puede ni intervenir en las investigaciones asignadas a los delegados, ni iniciar actuaciones en su contra por incumplimiento a sus deberes institucionales. Para la Sala, dicha respuesta cumple las condiciones de

ni intervenir en las investigaciones asignadas a los delegados, ni iniciar actuaciones en su contra por incumplimiento a sus deberes institucionales. Para la Sala, dicha respuesta cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, por tanto, en los actuales momentos no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora del derecho fundamental de petición que sea atribuible a la autoridad accionada. Lo anterior porque explicó al accionante que no tiene atribuciones ni para intervenir en las actuaciones asignadas a los delegados ni tramitar acciones en su contra por incumplimiento de sus deberes. En consecuencia, remitió sus memoriales a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, a efecto de que determine la viabilidad de dar inicio a las investigaciones disciplinarias respectivas. Pertinente es recordar que el ámbito de protección constitucional no involucra el sentido de la respuesta. En estos casos, el juez constitucional debe limitarse a examinar si hay contestación o no a la solicitud respetuosamente presentada, en los términos que exige la normatividad legal, 13Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS sin auscultar el alcance positivo o negativo de la respuesta, por no ser de su resorte y por implicar el desconocimiento de la discrecionalidad de que goza el funcionario que debe resolver de fondo el asunto. (CC T – 146 de 2012). En consecuencia, considera la Sala que por este aspecto

la discrecionalidad de que goza el funcionario que debe resolver de fondo el asunto. (CC T – 146 de 2012). En consecuencia, considera la Sala que por este aspecto habrá de negarse el derecho fundamental de petición invocado por NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS. 2.2. De la falta de respuesta al requerimiento previo efectuado al interior del incidente de desacato 2022-00286. En el numeral segundo de la petición, el actor cuestiona el que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar no se pronunciara frente al requerimiento previo que efectuó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena al interior del trámite incidental 2022-00286, por incumplimiento al fallo de tutela proferido el 23 de junio de 2022, en el que se ordenó a la Fiscalía 12 Seccional de la misma ciudad dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 10 de mayo del presente año. Del expediente de tutela 2022-00286 remitido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, no encuentra la Sala que la Dirección Seccional de Fiscalías hubiese requerido a la Fiscalía accionada en esa oportunidad, como su superior, para que diera cumplimiento al aludido fallo de tutela. 14Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS Pero no se advierte que tal omisión sea lesiva de los derechos fundamentales del accionante, en la medida que los informes que la Dirección hubiese tenido a bien rendir

NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS Pero no se advierte que tal omisión sea lesiva de los derechos fundamentales del accionante, en la medida que los informes que la Dirección hubiese tenido a bien rendir debieron ser allegados al trámite incidental y no al accionante. Además, de la información generada en la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial, se advierte que, en auto del 21 de julio de 2022, dicha Colegiatura se abstuvo de iniciar el incidente de desacato promovido por el actor, lo que significa que si la autoridad contra la cual iba dirigida la orden acató la misma, ninguna razón de ser tiene que su superior adopte medidas tendientes a su cumplimiento. Al encontrar entonces que la Dirección Seccional de Fiscalías no vulneró los derechos fundamentales de NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS, pues dio respuesta a la petición del 12 de julio de 2022 y además, no le era exigible “responder” al actor, el requerimiento previo a dar apertura al incidente de desacato 2022-00286, la Sala confirmará el fallo impugnado.

3. Finalmente, en lo referente al cuestionamiento del impugnante relacionado con la mora judicial en la resolución de la investigación en la que interviene como víctima, se debe precisar que, en sede de segunda instancia, no es posible hacer un pronunciamiento al respecto, porque corresponde a un escenario constitucional diferente de aquel que originó la acción de tutela y abordarla, por vía de impugnación, quebrantaría el derecho de defensa y contradicción de las

hacer un pronunciamiento al respecto, porque corresponde a un escenario constitucional diferente de aquel que originó la acción de tutela y abordarla, por vía de impugnación, quebrantaría el derecho de defensa y contradicción de las partes accionadas. 15Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300 NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: “[…] la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP del 21. nov. 2013, Rad. 70586). En tales condiciones, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir el proceso a la Corte Constitucional

RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 16Tutela de segunda instancia No. 127560 C.U.I. 13001220400020220046300

NELSON AUGUSTO CARRILLO RAMOS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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