CSJ - STP16969-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16969-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 54001220400020220052101 Radicación n.° 127705 STP16969-2022 (Aprobado Acta n.°293) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO frente a la decisión proferida el 20 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad.
En concreto, el accionante acudió al amparo al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la alegada tardanza que se presenta dentro del proceso en el que se allanó a cargos. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Penal del Circuito, el Centro de Servicios de esos juzgados, la Penitenciaría y la Defensoría del Pueblo, todos de Cúcuta.CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705
DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El accionante indica como fundamento fáctico de la acción que, ha elevado peticiones al Despacho accionado para imprimir
1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El accionante indica como fundamento fáctico de la acción que, ha elevado peticiones al Despacho accionado para imprimir celeridad a su causa penal y sea condenado en virtud al allanamiento a cargos que realizó en la audiencia de imputación. Seguidamente, relata que su derecho al debido proceso se encuentra vulnerado al no contar con una decisión condenatoria respecto del allanamiento a cargos que menciona. En consecuencia, solicita se ordene a la autoridad que corresponda proceda a realizar la ruptura de la unidad procesal respecto de su caso, a fin de poder acceder al 50% de disminución en su pena por haberse allanado a cargos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al estimar que no existe vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues la sentencia condenatoria cuya emisión reclama fue emitida el 4 de agosto de 2021 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad. 2.1.- Resaltó que existe otro proceso que se encuentra en curso [fase de juzgamiento] en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta, autoridad que en respuesta a su petición le indicó las diferentes actuaciones que se vienen surtiendo
2CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705 DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO dentro del mismo, razón por la que se configuró un hecho superado. 3.- DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO presentó memorial de impugnación con el que reiteró los fundamentos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el proceso que está adelantando en su contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta incurrió en mora judicial.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. El problema jurídico 5.- Conforme con los fundamentos de la impugnación, son los siguientes: ¿El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia d el accionante, por la alegada 3CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705 DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO mora que se presenta en tramitar el proceso que se adelanta en su contra por el delito de hurto calificado y agravado?
Tutela de 2ª Instancia n.º 127705 DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO mora que se presenta en tramitar el proceso que se adelanta en su contra por el delito de hurto calificado y agravado? c. De la mora judicial y su análisis en el caso concreto
6.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti ón de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.
7.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.
administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.
4CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705 DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO 8.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.
9.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable.
10.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de «plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la
precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc.
5CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705 DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO 11.- De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuación constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede per se el derecho al debido proceso ni implica la configuración de una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos señalados, que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible. 12.- En el presente caso se observa que, en sesiones del 2, 3 y 4 de abril de 2019 ante el Juzgado 9º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, se adelantaron audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO y otros por la presunta comisión de los delitos de concierto para
formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO y otros por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. El accionante se allanó a dichos cargos. [rad. 201600771]. 13.- La fase de juzgamiento del asunto fue asignado al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cúcuta quien improbó el allanamiento respecto del punible de hurto calificado y agravado, ordenando la ruptura de la unidad procesal. Asimismo, el 4 de agosto de 2021, condenó a SIERRA MAZO a 24 meses de prisión por la conducta punible de concierto para delinquir. Al respecto, resulta necesario precisar que el accionante tuvo pleno conocimiento de tales actuaciones, si 6CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705 DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO se tiene en cuenta que estuvo presente cuando se adoptaron dichas determinaciones.
14. En atención a lo anterior se creó el radicado
202101726. El 25 de octubre de 2021 la fiscalía presentó escrito de acusación contra DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO y otros, por el delito de hurto calificado y agravado. El proceso fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta el que ha intentado en varias oportunidades celebrar la audiencia de formulación de acusación sin que la misma se haya podido realizar por inasistencia de las partes, tanto así,
que ha intentado en varias oportunidades celebrar la audiencia de formulación de acusación sin que la misma se haya podido realizar por inasistencia de las partes, tanto así, que el juez compulsó copias en contra de unos de los abogados de los procesados por no haber justificado su ausencia. 15.- Además, dicha autoridad durante el trámite de primera instancia respondió la petición de SIERRA MAZO, en la que le indicó lo siguiente: […] Atendiendo a su solicitud, me permito comunicarle en primera medida que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la ciudad, en audiencia de allanamiento a cargos de fecha 4 de agosto de 2021, proferida sentencia condenatoria en su contra y demás vinculados al radicado matriz N° 110016000706201600771 NI. 2018-0539, por el delito de Concierto para delinquir, ordenando la ruptura procesal por el delito de Hurto Calificado y Agravado. Posteriormente, la Fiscalía radicó escrito de acusación con nuevo número de SPOA 11001 60 00000 2021 01726 NI. 2021 -3072, por dicho delito, el cual nos correspondió por reparto, el 26 de octubre de 2021. Así mismo, le indico que dentro del proceso se han realizado las siguientes actuaciones, para los cuales se ha efectuado en debida forma su remisión: 7CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705
Así mismo, le indico que dentro del proceso se han realizado las siguientes actuaciones, para los cuales se ha efectuado en debida forma su remisión: 7CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705 DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO 1. 11 de noviembre de 2021, Acta de audiencia de acusación fallida, por inasistencia de un defensor. 2. 03 de diciembre de 2021 acta de audiencia de acusación fallida, por inasistencia de fiscal y defensores. 3. 03 de febrero de 2022, acta de audiencia de acusación fallida, por inasistencia de todos los defensores. 4. 06 de junio de 2022, acta de audiencia de acusación fallida, por inasistencia de un defensor.
5. Se programó nuevamente fecha para la formulación de acusación el día 22 de noviembre del presente año, hora 11:00 am. 16.- Esa comunicación fue enviada al establecimiento carcelario de Cúcuta, donde se encuentra recluido el accionante, quien en la impugnación reconoció que ya fue enterado del contenido de la misma. Como quiera que el fin perseguido por la demandante era obtener pronunciamiento sobre su petición, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
17. Aunado a lo anterior, de la respuesta dada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta se desprende que a pesar de que el proceso no ha tenido avances significativos, los mismos han sido producto de la inasistencia de las partes
17. Aunado a lo anterior, de la respuesta dada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta se desprende que a pesar de que el proceso no ha tenido avances significativos, los mismos han sido producto de la inasistencia de las partes a la audiencia, tanto así que ha llegado a compulsar copias en contra de uno de los defensores. Por tanto, por el momento no se observa una inactividad por parte de dicha autoridad capaz de habilitar, por el momento, la intervención del juez constitucional.
8CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705
DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO
d. Conclusión 18.- Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo de primera instancia, como quiera que (i) la autoridad accionada respondió la petición del accionante y (ii) por ahora no se observa una dilación injustificada dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de hurto calificado y agravado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE Segundo. Confirmar la sentencia impugnada.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos
proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 9CUI: 54001220400020220052101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127705
DANIEL IGNACIO SIERRA MAZO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10