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CSJ - STP16972-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16972-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16972-2024 Radicación n.º 140275 Aprobado acta n.º251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Número interno 140275 CUI 63001220400020240007601

LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ

2 Dentro del radicado 63001220400020240007601, mediante sentencia anticipada del 20 de febrero de 2024, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia condenó a LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ a la pena de 68 meses de prisión y multa de 1.5000 SMLMV como responsable a título de coautora de los delitos de tráfico o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles y estímulo al uso

POVEDA RAMÍREZ a la pena de 68 meses de prisión y multa de 1.5000 SMLMV como responsable a título de coautora de los delitos de tráfico o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles y estímulo al uso ilícito y, en tanto cómplice, de porte de armas de fuego o municiones. Negó subrogados penales. Actualmente, la nombrada purga la pena en el establecimiento de Reclusión de Mujeres de aquella ciudad, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. Ante dicha autoridad, el 08 de abril de 2024 solicitó la concesión del sustituto de prisión domiciliaria con sustento en su condición de madre cabeza de familia. Ello, en atención que tiene a su cargo a sus dos hijos de 7 y 12 años, quienes, conforme indicó, no cuentan con alguien que los cuide. Aportó informe de visita sicosocial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Armenia -ICBF-. Sin embargo, el 02 de mayo de 2024, el despacho negó la postulación con fundamento en el informe de visita realizado por asistente social, en el cual se concluyó que los menores no se encuentran desamparados o desprotegidos. Presentada apelación, la determinación fue modificada el 16 de agosto pasado por el juez de conocimiento, al estimar la improcedencia de la solicitud. Ello, a partir de la prohibición legal prevista en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 que proscribe la concesión del sustituto deprecado

agosto pasado por el juez de conocimiento, al estimar la improcedencia de la solicitud. Ello, a partir de la prohibición legal prevista en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 que proscribe la concesión del sustituto deprecado cuando la condenada tenga antecedentes penales. Esa circunstancia laTutela de segunda instancia Número interno 140275 CUI 63001220400020240007601 LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ 3 advirtió configurada en el caso de la postulante, pues registra condena del 15 de mayo de 2020, en tanto responsable del delito de concierto para delinquir agravado, como se deriva de la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo. En criterio de la actora, dichas providencias incurrieron en defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento de precedente, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución, porque desconocieron las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable al sustituto de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, así como el informe del ICBF que da cuenta de la deficiencia sustancial en la colaboración prestada por los miembros de su núcleo familiar en el cuidado de los niños. Además, sostiene que, en detrimento del derecho fundamental a la igualdad, a una mujer bajo circunstancias similares a las suyas, el juzgado de conocimiento sí le concedió el sustituto. En sede constitucional, solicita dejar sin efecto las providencias cuestionadas y, en su lugar, ordenar la emisión de una nueva determinación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 26 de agosto de 2024, la Sala a quo admitió la tutela y

En sede constitucional, solicita dejar sin efecto las providencias cuestionadas y, en su lugar, ordenar la emisión de una nueva determinación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 26 de agosto de 2024, la Sala a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los accionados.

1. Los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia defendieron la legalidad de las actuaciones a su cargo y, tras dar cuenta del fundamento de sus determinaciones, solicitaron negar el amparo ante la inexistenciaTutela de segunda instancia Número interno 140275

CUI 63001220400020240007601 LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ 4 de vulneración de derechos fundamentales. Se allegó el enlace del expediente digital subyacente. Mediante fallo del 03 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo. Luego de advertir el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, sostuvo que las providencias atacadas eran razonables y estaban debidamente soportadas en parámetros legales, jurisprudenciales y probatorios que rigen el sustituto de la prisión intramural pretendido. Así mismo, afirmó la inexistencia de vulneración frente al derecho a la igualdad. Inconforme con la determinación, el apoderado de la promotora la impugnó. Pidió su revocatoria y, en su lugar, conceder la protección solicitada. Para ello, insistió en los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo

impugnó. Pidió su revocatoria y, en su lugar, conceder la protección solicitada. Para ello, insistió en los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

2. En el presente asunto, LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ pretende dejar sin efectos las providencias del 02 de mayo y 16 de agosto de 2024, proferidas, respectivamente, por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia que no accedieron a la concesión del sustituto de prisión domiciliaria por condición de madre cabeza de familia.Tutela de segunda instancia Número interno 140275

CUI 63001220400020240007601

LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ

5 Estima que tales decisiones constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, al estar incursas en diversas causales de procedencia, toda vez que se habrían omitido los parámetros legales y jurisprudenciales para el efecto, así como las pruebas aportadas y, asimismo, en desmedro de su derecho a la igualdad.

3. La Sala advierte el cumplimiento de los requisitos generales de

jurisprudenciales para el efecto, así como las pruebas aportadas y, asimismo, en desmedro de su derecho a la igualdad.

3. La Sala advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial (CC C-590/05) motivo por el que, además de no haber sido objeto de controversia en el fallo impugnado, procederá a estudiar el fondo del asunto.

4. Pese a ello, anticipa la Sala que no advierte la configuración de una vía de hecho en las decisiones censuradas, es decir, no se acreditó que estén fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales.

En efecto, las autoridades judiciales accionadas no accedieron a la concesión del sustituto de prisión domiciliaria con fundamento en los siguientes fundamentos de orden normativo, jurisprudencial y probatorio. El juzgado ejecutor advirtió que, conforme a lo normado en la Ley 1232 de 2008 y SU-388 de 2005, así como a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, no resultaba viable predicar la condición de madre cabeza de familia a POVEDA RAMÍREZ. Lo anterior, por cuanto, a partir de los medios de prueba recolectados para efectos del análisis de la concesión del sustitutoTutela de segunda instancia Número interno 140275 CUI 63001220400020240007601

LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ

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recolectados para efectos del análisis de la concesión del sustitutoTutela de segunda instancia Número interno 140275 CUI 63001220400020240007601 LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ 6 postulado, coligió que los hijos menores de la sentenciada no se encuentran desamparados o desprotegidos. Por el contrario, sostuvo que el material probatorio daba cuenta de que hoy en día los niños cuentan con una red de apoyo. Uno de ellos se halla bajo el cuidado de la hermana de crianza de la promotora del resguardo, mientras que el otro menor está al cuidado de su abuela paterna. Por su parte, el juzgador de conocimiento, al resolver la apelación elevada contra la citada determinación, sostuvo que la postulación resultaba abiertamente improcedente, a la luz de lo previsto en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 750 de 2002. Ello, toda vez que allí el Legislador prohibió la concesión del subrogado solicitado a quienes, entre otros, “registren antecedentes penales”. Ese supuesto de hecho lo verificó en las diligencias subyacentes pues, conforme precisó y se corrobora a partir de los elementos aportado a este trámite constitucional, previo a la emisión de la sentencia condenatoria que profirió la autoridad judicial accionada, POVEDA RAMÍREZ ya registraba una condena previamente emitida el 15 de mayo de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de

condenatoria que profirió la autoridad judicial accionada, POVEDA RAMÍREZ ya registraba una condena previamente emitida el 15 de mayo de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, en concreto, por el delito de concierto para delinquir agravado. Así mismo, tal y como refirió la Sala a quo, no se observa una vulneración al derecho fundamental a la igualdad. Esto, por cuanto si bien en la demanda de amparo se señaló que el juzgado de conocimiento concedió el sustituto deprecado a una mujer que se hallaba en circunstancias similares a las suyas, lo cierto es que en este caso no se evidencia que entre aquellas exista una situación fáctica de esa naturaleza,Tutela de segunda instancia Número interno 140275 CUI 63001220400020240007601 LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ 7 es decir que ante el devenir de un trato diferenciado, éste sea constitutivo de una situación de discriminación. Lo dicho, pues el juzgador de conocimiento fue claro en advertir que, contrario a lo sostenido por la actora, aun cuando a la mujer a quien invoca como referente del trato diferenciado sí se le concedió el sustituto pese a que registraba un antecedente por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, esa condena tuvo génesis en los mismos hechos por los cuales se emitió la decisión a su cargo, motivo por el cual ambos procedimientos debieron adelantarse bajo una misma cuerda procesal, lo que no ocurrió. Por su parte, conforme señaló el Juzgado 1º Penal del Circuito

mismos hechos por los cuales se emitió la decisión a su cargo, motivo por el cual ambos procedimientos debieron adelantarse bajo una misma cuerda procesal, lo que no ocurrió. Por su parte, conforme señaló el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia, y se verifica en los elementos aportado a este procedimiento constitucional, las sentencias proferidas contra la hoy promotora del resguardo derivaron de situaciones fácticas diferentes. Luego, se descarta la existencia de circunstancias de hecho similares a las cuales debiera haberse otorgado el mismo tratamiento. En ese orden, es manifiesto que los argumentos expuestos por la impugnante, no desvirtúan el fundamento de las decisiones reprochadas, las que se advierten congruentes con el marco jurídico aplicable al tema. Ante el panorama descrito, se observa que, en el marco del principio de autonomía jurisdiccional, el asunto subyacente se resolvió de manera razonada y justificada en la normatividad aplicable al caso, lo cual descarta la configuración de algún yerro específico que haga viable la prosperidad del amparo.Tutela de segunda instancia Número interno 140275 CUI 63001220400020240007601

LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ

8 Se evidencia, por el contrario, que lo pretendido en sede constitucional solo consiste en exponer la disparidad de criterio probatorio y jurídico que la demandante presenta con las autoridades accionadas, cuya exposición ciertamente no permite, por sí misma, predicar la vulneración de derechos fundamentales y, mucho menos, aceptar que la

y jurídico que la demandante presenta con las autoridades accionadas, cuya exposición ciertamente no permite, por sí misma, predicar la vulneración de derechos fundamentales y, mucho menos, aceptar que la acción de tutela sea el medio para conjurar esa clase de discrepancias. En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, conforme a las razones plasmadas en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de segunda instancia Número interno 140275 CUI 63001220400020240007601

LUISA FERNANDA POVEDA RAMÍREZ

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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