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CSJ - STP16973-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16973-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230238400 Radicado n.° 134570 STP16973-2023 (Aprobado acta n.°241) Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 2.- Sería del caso analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de DIANA MARÍA R EYES R AMÍREZ Y D AGOBERTO R ODRÍGUEZ N IÑO al no tramitar, ni resolver la acción de tutela que interpusieron contra el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en el radicado 11001220400020230399900, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230238400 Radicado n.° 134570

radicado 11001220400020230399900, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230238400 Radicado n.° 134570 DIANA MARÍA REYES RAMÍREZ Y OTRO 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión de los accionantes (que se tramite y resuelva la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en el radicado 11001220400020230399900), a partir de la conducta desplegada por la

acción de tutela propuesta contra el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en el radicado 11001220400020230399900), a partir de la conducta desplegada por la autoridad accionada, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia en este caso. 5.- Así, consta que: (i) en sentencia del 28 de noviembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho al debido proceso en favor de DAGOBERTO RODRÍGUEZ NIÑO y DIANA MARÍA REYES RAMÍREZ. En consecuencia, ordenó al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, “en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, se pronuncie, de lo que en derecho corresponda, acerca de la 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230238400 Radicado n.° 134570 DIANA MARÍA REYES RAMÍREZ Y OTRO solicitud radicada el 12 octubre de 2023, de desglose o autorización de pago de la póliza número 1003393111 de fecha 3 de mayo de 2021, por valor de $1’817.052,oo, expedida por la Compañía ”; y (ii) el 30 de noviembre esa decisión fue notificada a la parte interesada mediante los correos: daroni6s@hotmail.com y diana30reyes@hotmail.com. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

correos: daroni6s@hotmail.com y diana30reyes@hotmail.com. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230238400 Radicado n.° 134570

DIANA MARÍA REYES RAMÍREZ Y OTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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