CSJ - STP16973-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16973-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16973-2024 Radicación No. 140302 Aprobado en acta No. 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que declaró improcedente el amparo invocado frente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección y Funcionarios de Vigilancia Electrónica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario-INPEC, autoridades de la misma ciudad, y el Centro de Reclusión Penitenciario Virtual Sede Central Bogotá y Regional Oriente Bucaramanga. Al trámite fueron vinculados, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona y el Procurador 95 Judicial II Penal para ese Distrito Judicial.Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos y pretensiones fueron presentados por el Tribunal de la siguiente manera: El accionante refiere que se encuentra privado de la libertad desde el 04 de marzo de 2014 por la conducta punible de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; lapso durante el cual, debido a su buen comportamiento, ha trabajado como monitor en las
marzo de 2014 por la conducta punible de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; lapso durante el cual, debido a su buen comportamiento, ha trabajado como monitor en las áreas: educativa, de talleres (en el arte de la madera) y, rancho (preparación de alimentos para las ppl), sin tener ningún problema; iniciando con grado de conducta buena, después ejemplar y a la fecha buena, y sin que en su cartilla biográfica repose sanción disciplinaria alguna ni investigación vigente. Informa que el 06 de marzo de 2017 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona avocó la vigilancia de la pena, autoridad que: i) desde el 25 de abril de 2019 le aprobó el beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas, cuyos compromisos adquiridos, afirma, ha cumplido sin trasgresión a la normatividad y a la ley; ii) el 23 de septiembre de 2021 le concedió la prisión domiciliaria en el corregimiento la Donjuana K62-1, barrio Santa Teresita del municipio de Bochalema con vigilancia electrónica; y iii) desde el 21 de enero de 2022 le ha otorgado permisos para trabajar en los municipios de Los Patios, N. de S., San Gil, Santander, Cúcuta, N. de S. y actualmente en Tibú, N. de S.; iv) el 13 de septiembre de 2023 le fue negada la libertad condicional por no cumplir con el requisito de cancelación de perjuicios o su aseguramiento, decisión confirmada al decidirse los recursos de reposición y apelación; v) Obligación que no le es exigible conforme se
libertad condicional por no cumplir con el requisito de cancelación de perjuicios o su aseguramiento, decisión confirmada al decidirse los recursos de reposición y apelación; v) Obligación que no le es exigible conforme se decidió el pasado 15 de julio. Comunica que con auto de sustanciación del 15 de julio de 2024 el Juzgado de Ejecución de Penas le notificó de unas trasgresiones en su contra, le corrió traslado por el término de 03 días para rendir las respectivas explicaciones, habiendo dado respuesta con las pruebas respectivas. Sostiene que ha tenido una serie de inconvenientes con algunas infracciones reportadas por el CERVI Bogotá y Bucaramanga, que “no son motivo de una falta cometida por el suscrito de manera intencional ni mucho menos que trate de vandalizar el mecanismo de vigilancia electrónica, que en algunas ocasiones son producidas hasta en mí propio domicilio, donde he solicitado la visita del técnico y el funcionario del INPEC para la verificación del dispositivo para su cambio o para la revisión del mismo, como también se ha reportado novedades al momento de mis salidas de permiso de 72 horas y permisos de trabajo, los Dragoneantes del INPEC-Pamplona, encargados de 2Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ las visitas domiciliarias y Jurídica, no informan a tiempo al CERVI sobre los permisos que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona me concede”. Igualmente, el Juzgado Vigilante ha requerido a los Coordinadores del CERVI
permisos que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona me concede”. Igualmente, el Juzgado Vigilante ha requerido a los Coordinadores del CERVI sede central Bogotá y CERVI Regional Bucaramanga sobre las actas de las visitas para verificar las anotaciones efectuadas por ellos al momento de observar las novedades con el dispositivo; pero “hasta la fecha no han brindado respuesta alguna, así mismo he solicitado formal y respetuosamente al CERVI por medio de correo electrónico que den contestación a lo requerido por el Juzgado de Ejecución de penas de Pamplona, porque es algo que me está afectando y vulnerando mi libertad y mi derecho fundamental de petición”. Situaciones que, afirma, vulneran sus derechos fundamentales porque “estaré siempre dentro de un trámite del artículo 477 de la ley 906 de 2004 de estudio de revocatoria o no a mi beneficio de Prisión Domiciliaria, lo cual impide que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, me dé respuesta a mis peticiones y solicitudes, que por ahora algunas se encuentran en estudio”; por tanto, “estoy siendo objeto en pagar una pena privativa de la libertad por pena cumplida, aun teniendo y cumpliendo con todos los requisitospara acceder a la libertad condicional”; además, ser un hombre dedicado al trabajo, de raíces campesinas, de bajos recursos económicos, con obligaciones para con su señora madre, esposa e hijos, y contar con los arraigos y documentos que reposan en el archivo del Juzgado de Ejecución de Penas. En últimas solicita que se ordene:
económicos, con obligaciones para con su señora madre, esposa e hijos, y contar con los arraigos y documentos que reposan en el archivo del Juzgado de Ejecución de Penas. En últimas solicita que se ordene: “1. a los encargados del INPEC Vigilancia electrónica EPMSCPamplona, CERVI Bogotá y CERVI Bucaramanga, la entrega de las actas de las visitas efectuadas a mi domicilio donde se evidencia las falencias de los equipos de monitoreo sobre la geocerca y así mismo la respuesta sobre lo requerido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. 2. al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona que dé resolución y celeridad sobre el trámite del incidente que habla el artículo 477 de la ley 906 de 2004, por motivo que por parte del suscrito ya se efectuó las explicaciones del caso con los respectivos soportes. 3. así mismo, (…) se me conceda el beneficio de la Libertad Condicional, por motivo que reúno todos los requisitos del artículo 64 de la ley 906 de 2004”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
3Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia
HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ
1. Mediante auto del 29 de agosto de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades mencionadas, quienes
se pronunciaron en los siguientes términos:
2. El director del EMSC –Pamplona señaló que lo expuesto por el
surtir el correspondiente traslado a las autoridades mencionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
2. El director del EMSC –Pamplona señaló que lo expuesto por el demandante, respecto de las actas, «es el CERVI sede central Bogotá, quienes son los competentes en pronunciarse sobre la solicitud elevada por la PPL.».
3. Por su parte, el director (e) del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual manifestó que emitió respuesta a la petición formulada por el actor, motivo por el que «el tema que nos ocupa de momento, se constituyó en un hecho superado, teniendo en cuenta que el día 02 de septiembre de 2024, se efectuó la correspondiente notificación… misma que fue enviada y notificada al correo electrónico heilytgm@gmail.com.».
4. El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, informó que, dentro del proceso con radicado n.° 545183104001201400006, el 16 de febrero de 2016 emitió sentencia condenatoria en contra del aquí accionante por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imponiéndole una pena de 247 meses y 15 días de prisión.
Invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación de este tramite.
5. Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado , que conoce en fase de ejecución de la sanción el proceso adelantado en contra de HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ,
4Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia
proceso adelantado en contra de HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ, 4Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ expresó que, mediante autos del 27 de septiembre de 2022 y 16 de agosto de 2023 decidió incidentes de revocatoria de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, en los que resolvió no revocar el sustituto de la prisión intramural. Sin embargo, agregó, el 11 de diciembre de 2023 y el 15 de julio de 2024 dispuso la apertura del trámite incidental, «en virtud de nuevas transgresiones comunicadas por el CERVI, frente a las cuales se ha ordenado la práctica de pruebas, encontrándose pendiente respuesta por parte del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual - CERVI, la cual fue recibida el 30 de agosto de 2024.». Indicó que el asunto está al despacho para emitir decisión de fondo sobre los incidentes de revocatoria del sustitutivo de la prisión intramural. De igual modo, dijo que en el expediente obra decisión del 13 de septiembre de 2023 por medio de la cual negó al penado la libertad condicional, determinación que confirmó el juez de conocimiento mediante auto del 18 de octubre de la misma anualidad, acotando que «posterior a esa fecha, no hay solicitud pendiente por resolver en relación a dicho subrogado.». Con posterioridad a la inicial intervención, el referido despacho allegó copia del auto n.° 617 del 5 de septiembre pasado, a través del cual
«posterior a esa fecha, no hay solicitud pendiente por resolver en relación a dicho subrogado.». Con posterioridad a la inicial intervención, el referido despacho allegó copia del auto n.° 617 del 5 de septiembre pasado, a través del cual resolvió revocar el beneficio de prisión domiciliaria al señor NIÑO PÉREZ.
6. El Procurador 95 Judicial II Penal, expuso, entre otras cosas, que la autoridad judicial demandada ha transgredido el debido proceso que le asiste al sentenciado, ya que se evidencia que éste, meses atrás «rindió
5Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ descargos en ejercicio del derecho de defensa y actualmente no se han tomado las decisiones correspondientes».
7. Mediante sentencia del 6 de septiembre de 2024, el Tribunal Superior de Pamplona declaró la «CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado frente a los tramites incidentales previstos en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 iniciados el 11 de diciembre de 2023 y 15 de julio de 2024... [e] IMPROCEDENTE el amparo invocado por el accionante, respecto a la solicitud de libertad condicional...».
Para determinación de las determinaciones adoptadas apuntó que la intención del accionante, tendiente a que el juez constitucional se pronuncie sobre la libertad condicional, no satisface el requisito de subsidiariedad, pues «si bien el mismo fue negado en anterior oportunidad, tal situación no obsta para que hoy día, considerando aquél que cumple la totalidad de las
sobre la libertad condicional, no satisface el requisito de subsidiariedad, pues «si bien el mismo fue negado en anterior oportunidad, tal situación no obsta para que hoy día, considerando aquél que cumple la totalidad de las exigencias, formule nuevamente la petición, cuya decisión incumbe exclusivamente al Juez ejecutor… Máxime si se tiene en cuenta… que los proveídos que resolvieron de fondo sobre tal instituto datan del 13 de septiembre y 18 de octubre de 2023, sin que a la data se ofrezca inmediatez para su discusión.». Por otra parte, anotó que, en el interregno de impulso de la presente acción, las dependencias carcelarias dieron respuesta a las peticiones probatorias decretadas por el juzgado vigía, y adicionalmente, esta autoridad emitió la decisión reclamada, respecto a las trasgresiones informadas, de donde se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo. 6Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia
HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ
8. Notificada la decisión, el tutelante allegó escrito impugnatorio en el que registra que, como consecuencia de la declaratoria de improcedencia del mecanismo constitucional, el Juzgado de Ejecución de Penas revocó la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica «por unas presuntas transgresiones generadas por mí al momento de evadir los compromisos adquiridos en diligencia compromisoria para ser beneficiado del
prisión domiciliaria con vigilancia electrónica «por unas presuntas transgresiones generadas por mí al momento de evadir los compromisos adquiridos en diligencia compromisoria para ser beneficiado del subrogado penal », decisión que se genera «por una serie de transgresiones informados por el CERVI sede central Bogotá… novedad generada por la falta de cobertura por parte de la empresa a cargo o contratada por el INPEC… », acotando además que, con la revocatoria mencionada, «mis Derechos Fundamentales y humanos han sido vulnerados, sumándole a ello el Derecho al trabajo y a la familia, puesto que al acatar tal decisión la cual es de responsabilidad mía, mis hijos, mi madre y esposa quedaran desamparadas por motivo que soy la persona que lleva el sustento a mi hogar.». Teniendo como base lo anterior, solicitó de esta instancia que se estudie el caso y se establezca que la novedad con el dispositivo electrónico «no ha sido efecto de culpabilidad ni intención por parte del suscrito, si no que he sido afectado por las falencias que está presentando la misma tecnología a la inexistencia de cobertura en mi lugar de domicilio como en mi trabajo.». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona.
2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona. 7Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. Pues bien, incursionando la Sala en el análisis de las situaciones de hecho y de derecho que circundan la actuación, se tiene que HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ, acudió a este mecanismo excepcional a fin de que la Judicatura ordenara: i) al Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual, la entrega de las actas de visitas efectuadas a su domicilio y la emisión de una respuesta en torno a ello, dirigida al despacho vigía; ii) al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, que defina prontamente el trámite incidental del
despacho vigía; ii) al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, que defina prontamente el trámite incidental del artículo 477 y iii) que dicho estrado le conceda la libertad condicional, toda vez que cumple los condicionamientos dispuestos en el artículo 64 de la ley 906 de 2004. Bajo estas premisas, los elementos de juicio recaudados durante el trámite permiten establecer que el CERVI, así como el despacho a cargo de la vigilancia y ejecución de la sanción, se pronunciaron frente a las dos iniciales pretensiones formuladas por el censor mediante esta acción constitucional. 8Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que la autoridad carcelaria, a través de mensaje de datos, enviado el 2 de septiembre de 2024 a la dirección de correo electrónico heilytgm@gmail.com, dio respuesta al pedido del actor, en tanto que, el 30 de agosto de 2024, radicó en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona la información que el mismo solicitara para la adopción de las determinaciones correspondientes. Ahora, en lo que respecta al estrado judicial en mención, se tiene que éste, a través de proveído del pasado 5 de septiembre, definió el trámite incidental relacionado con el beneficio de prisión domiciliaria. En tales condiciones, se observa que las autoridades demandadas procedieron a ejecutar los actos requeridos por el petente, motivo por el
incidental relacionado con el beneficio de prisión domiciliaria. En tales condiciones, se observa que las autoridades demandadas procedieron a ejecutar los actos requeridos por el petente, motivo por el que la manifestación impugnatoria lejos está de poder ser atendida por la Corte, toda vez que a través de esta dio un viraje a su pretensión, pues, de solicitar que se ordenara a las convocadas la realización de dichos actos, pasó a reprochar la decisión de revocar la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, hecho novedoso que, evidente es, no se contiene en el escrito inicial. Evóquese aquí que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados y demás vinculados. 9Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ Es claro, entonces, que las primarias pretensiones esgrimidas por el actor fueron satisfechas en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como lo dedujera el Colegiado de primera instancia. Por demás, debe saber el recurrente que los hechos atribuidos al
constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como lo dedujera el Colegiado de primera instancia. Por demás, debe saber el recurrente que los hechos atribuidos al CERVI, así como la decisión adoptada con base en esos por el juzgado de ejecución de penas, el 5 de septiembre pasado , son actos susceptibles de ser atacados a través de los recursos ordinarios, mecanismos dispuestos por el legislador como medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados. Finalmente, pese a que el promotor del resguardo ningún reparo formuló en la alzada respecto a la negativa del a quo de ordenar al estrado demandado que le conceda la libertad condicional , debe decirse que él tiene a su alcance la posibilidad de presentar ante el funcionario a cargo del proceso la solicitud que formula a través de este sendero constitucional, al ser esa la vía para propender por el logro de su pretensión. Así pues, tal y como lo decantara el Tribunal, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos en el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T – 418 de 2003). En resumidas cuentas, la Sala no encuentra alternativa diferente que la de impartir confirmación al fallo impugnado. 10Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
10Radicado: 54518220800020240002101 Numero interno 140302 Tutela de segunda instancia HEIMAN ALEXANDER NIÑO PÉREZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 6 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona declaró la improcedencia de la acción promovida por HEIMAN
ALEXANDER NIÑO PÉREZ.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11