CSJ - STP16974-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16974-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230239900 Radicación n.° 134611 STP16974-2023 (Aprobado acta n°241) Bogotá, D.C, siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ROSA E LSY ARANGO JIMÉNEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En síntesis, la accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, libertad individual y debido proceso por cuanto (i) el Juzgado accionado no le concedió la libertad condicional, y (ii) frente a esa decisión, el Tribunal demandado declaró la improcedencia de otra acción de tutela.
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 134611
CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ 1.- El 13 de noviembre de 2015, ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ fue condenada a 96 meses de prisión por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público constitutivo de pieza
fue condenada a 96 meses de prisión por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, decisión confirmada el 4 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Con la condena, a la accionante le fue otorgada la prisión domiciliaria, subrogado que fue revocado el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, lo cual confirmó el 30 de marzo siguiente el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín. 2.- Con posterioridad -en el expediente no se encuentra la fecha exactaROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ solicitó la concesión de la libertad condicional ante la autoridad judicial que actualmente vigila la pena, esto es, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que con Auto de 2 de junio de 2023 negó la postulación, determinación que no fue recurrida. 3.- Contra esta última providencia judicial, el 17 de julio de 2023 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ instauró una primera acción de tutela (CUI 11001220400020230247300), la cual fue declarada improcedente el 27 de julio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -por no satisfacerse el requisito de subsidiariedad-, fallo que no fue impugnado.
julio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -por no satisfacerse el requisito de subsidiariedad-, fallo que no fue impugnado. 4.- El 22 de noviembre de 2023, ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ instauró la acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, cuestionando que (i) el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó su solicitud de libertad condicional, y (ii) la 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no revisó el expediente ni examinó de fondo la primera acción de tutela, quitándole el derecho a la doble instancia. Por tanto, solicitó que se revoque el Auto de 2 de junio de 2023 y se conceda la libertad condicional
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La acción de tutela fue repartida inicialmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Arbeláez, que el 23 de noviembre de 2023 dispuso remitirla a la Corte Suprema de Justicia, siendo repartida a la Magistrada ponente el 27 de noviembre de 2023. 6.- A través de Auto de 28 de octubre de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las autoridades accionadas y vincular «a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de tutela CUI
6.- A través de Auto de 28 de octubre de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las autoridades accionadas y vincular «a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de tutela CUI 11001220400020230247300». Durante del término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 6.1.- El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió su desvinculación. 6.2.- El Magistrado que sustanció la sentencia de tutela controvertida hizo un recuento del proceso constitucional y adjuntó copia de esa providencia. 6.3.- El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá presentó un resumen del proceso penal y de la fase de ejecución de penas, destacando que la accionante no presentó recursos contra el Auto de 2 de junio de 2023. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900
ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Cuestión previa: configuración de la cosa juzgada
a la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Cuestión previa: configuración de la cosa juzgada constitucional 8.- La Sala considera que en este caso se configuró la cosa juzgada constitucional en lo relacionado con el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la libertad condicional negada en el Auto de 2 de junio de 2023, toda vez que eso fue examinado en el marco de otro trámite de tutela, lo que impide un nuevo pronunciamiento de fondo. 9.- El artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante la acción de tutela. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad así desplegada resulta ser temeraria (CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023 y STP13236-2023). 10.- Al respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán
CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». No obstante, se ha explicado que hay similitudes entre la temeridad y la cosa juzgada, pero que de todos modos son figuras que tienen diferencias importantes (CC T-407–2022, reiterada en CSJ STP1998-2023 y STP13236-2023):
34. La cosa juzgada constitucional y la temeridad constituyen dos fenómenos procesales distintos que se consolidan a partir de la presentación múltiple e injustificada de una misma acción de tutela, de manera que, su consecuencia siempre será, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el rechazo o decisión desfavorable a la solicitud de amparo respectiva. Respecto, de la cosa juzgada constitucional, la jurisprudencia ha indicado que se trata de una institución que tiene como propósito dar fin a un debate procesal ya conocido por la administración de justicia, el cual es de carácter inmutable, vinculante y definitivo.
35. La Corte ha señalado que la presentación sucesiva o múltiple de acciones de tutela puede configurar una actuación temeraria y, además, comprometer el principio de cosa juzgada constitucional. Ello, por cuanto, dicha actuación constituye un ejercicio desleal de la acción constitucional, que compromete la capacidad judicial del Estado, así como los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia.
36. Así entonces, el aspecto determinante de la cosa juzgada constitucional
constituye un ejercicio desleal de la acción constitucional, que compromete la capacidad judicial del Estado, así como los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia.
36. Así entonces, el aspecto determinante de la cosa juzgada constitucional corresponde a la presentación múltiple de una misma acción de tutela, de forma sucesiva o simultánea, lo cual, en la práctica se relaciona con la concurrencia de la triple identidad, esto es, que se logre identificar que se presenta similitud entre el objeto, la causa y las partes y, asimismo, que exista un pronunciamiento judicial en firme que haya puesto fin a una causa litigiosa. […] 11.- De acuerdo con el recuento realizado en el acápite de los antecedentes, esta Sala constata que el reclamo de ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ relacionado con la libertad condicional negada con el Auto de 2 de junio de 2023 ya fue analizado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el marco de otro proceso de tutela (CUI 11001220400020230247300) (ver supra, párr. n.° 3), respecto del que hay identidad de hechos, pretensiones y de partes.
5Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ 12.- Ahora bien, la Sala aclara que no se configura la temeridad en tanto, por ahora, no se advierte la mala fe de la accionante, en la medida que la presentación sucesiva de acciones de tutela puede obedecer a su situación de indefensión (Cfr. CC T-089-2021).
tanto, por ahora, no se advierte la mala fe de la accionante, en la medida que la presentación sucesiva de acciones de tutela puede obedecer a su situación de indefensión (Cfr. CC T-089-2021). 13.- De todos modos, prevendrá a ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ para que realice un ejercicio adecuado de la acción de tutela. Al respecto, la Sala debe reiterar (CSJ STP3186-2023, STP4517-2023, STP5022-2023, STP6667-2023 y STP13236-2023) que: […] el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil. (CC C-054-1993) c. Problema jurídico 14.- Visto lo anterior, debe resolverse: ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a la vida, libertad individual y debido proceso de ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ al proferir la sentencia de primera instancia en el trámite del proceso de tutela 11001220400020230247300? d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 15.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo
d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 15.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 16.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 17.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 18.- Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional,
Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). e. Caso concreto 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ 19.- La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela porque no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, por cuanto ROSA E LSY ARANGO J IMÉNEZ simplemente demuestra su inconformidad con la sentencia de tutela de 27 de julio de 2023 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , sin demostrar que esa providencia hubiera sido realmente el producto de una situación
sentencia de tutela de 27 de julio de 2023 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , sin demostrar que esa providencia hubiera sido realmente el producto de una situación fraudulenta -en los términos de la jurisprudencia citada-, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. 20.- Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una instancia adicional. Al respecto, la Sala precisa que este no es el escenario para evaluar las decisiones adoptadas por otros jueces de tutela, salvo que sean evidentemente incorrectas o fruto de una actuación dolosa o extremadamente negligente. f. Conclusión 21.- Con base en el anterior análisis, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto (i) respecto del Auto de 2 de junio de 2023 del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se configuró la cosa juzgada constitucional, por cuanto ese asunto ya fue examinado en otro proceso de tutela; y (ii) el cuestionamiento contra la sentencia de tutela de primera instancia dictada en ese proceso no se basa en la comisión de una conducta fraudulenta, sino en la discrepancia de la accionante, lo que no se adecúa a los presupuestos excepcionalísimos para que la acción de tutela proceda contra sentencias de la misma naturaleza. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900
ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ
excepcionalísimos para que la acción de tutela proceda contra sentencias de la misma naturaleza. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900 ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Prevenir al accionante para que, en lo sucesivo, realice un ejercicio adecuado de la acción de tutela. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 134611 CUI 11001020400020230239900
ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10