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CSJ - STP16977-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16977-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16977-2023 Radicación #133886 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 202 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 5ª Especializada de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y el 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Villavicencio, el Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 50568600057520190012600.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 50001220400020230040901

RADICADO 133886

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 8 de abril de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavicencio, se surtieron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, como

captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Cargo que no fue aceptado por el procesado. El 2 de agosto siguiente, la Fiscalía 5º Especializada de Villavicencio presentó escrito de acusación contra ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ como autor de la conducta aludida. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Más adelante, ante los múltiples aplazamientos de las partes, la audiencia preparatoria se celebró el 1 de septiembre de 2023, en esta diligencia la Fiscalía manifestó que celebró un preacuerdo con el acusado. En éste, ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ aceptó su responsabilidad en los hechos objeto de la acusación a cambio de que se suprimiera el agravante descrito en el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal. En esa misma fecha, el despacho de conocimiento impartió aprobación al referido acuerdo. En consecuencia, convocó a las partes a la audiencia de lectura de fallo para el día 5 de octubre siguiente. No obstante, ante la inasistencia del actor programó una nueva fecha para el 7 de diciembre de este año. Denunció el accionante que no estuvo debidamente asesorado por su abogado defensor. Por tanto, pretende que se declare la nulidad del acuerdo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

actor programó una nueva fecha para el 7 de diciembre de este año. Denunció el accionante que no estuvo debidamente asesorado por su abogado defensor. Por tanto, pretende que se declare la nulidad del acuerdo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de septiembre de 2023, la Sala Penal del TribunalCUI 50001220400020230040901

RADICADO 133886

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado Promiscuo Municipal de Villavicencio señaló que presidió las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e interposición de medida de aseguramiento en contra del demandante. La Fiscalía 5º Especializada de Villavicencio manifestó que en el preacuerdo celebrado el 1 de septiembre de 2023 le explicó a ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ , en presencia de su defensor, las consecuencias jurídicas de la negociación. Los defensores Carlos Augusto Quevedo Robles y Wilson Humberto Moreno Osorio refirieron las diversas actuaciones que desarrollaron desde el momento de su designación hasta la suscripción del acuerdo, destacando que ejercieron la defensa técnica de ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. El Juzgado 1º Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías pidió la desvinculación del presente trámite, dada su falta de

GUTIÉRREZ de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. El Juzgado 1º Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías pidió la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la tutela. Indicó que se torna improcedente, ya que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus decisiones. El actor impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.CUI 50001220400020230040901

RADICADO 133886

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite,

están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, el 7 de diciembre de este año el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio celebrará la audiencia de lectura de fallo. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación.CUI 50001220400020230040901

RADICADO 133886

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 5 de septiembre de 2023 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , negó la acción de tutela

presentada por ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

presentada por ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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