CSJ - STP16980-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16980-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220254400 Radicación n.° 128012 STP16980-2022 (Aprobado Acta n.° 293) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida, mediante apoderado, por FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.
En concreto el accionante se encuentra inconforme con la condena impuesta en su contra por el delito peculado por apropiación agravado a título de determinador, al estimar que se debió emitir fallo absolutorio por atipicidad de la conducta.CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 11001310401620160001301.
II. HECHOS 1.- EL 29 de septiembre de 2011 la Fiscalía 4ª de la Unidad Anticorrupción profirió resolución de acusación contra FÉLIX A NTONIO M ENDOZA R OMERO por el delito de peculado por apropiación agravado.
Unidad Anticorrupción profirió resolución de acusación contra FÉLIX A NTONIO M ENDOZA R OMERO por el delito de peculado por apropiación agravado. 2.- El 29 de abril de 2021 el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá condenó a MENDOZA ROMERO a 74 meses de prisión por la comisión de dicha conducta punible. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 16 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. 3.- Inconforme con las anteriores determinaciones, el accionante promovió acción de tutela contra las mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad . Referenció que debió proferirse sentencia absolutoria a su favor por atipicidad de la conducta, debido a que se le reprocha el hecho de cobrar las sumas de dinero que fueron reconocidas dentro del proceso laboral sin que el fallo de primera instancia hubiere surtido el grado jurisdiccional de consulta, 2CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO desconociendo que “para la época reclamo y pago de esas acreencias laborales, no era obligatorio surtirse el grado de consulta”. 3.1.- Solicitó amparar los derechos invocados y, en
FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO desconociendo que “para la época reclamo y pago de esas acreencias laborales, no era obligatorio surtirse el grado de consulta”. 3.1.- Solicitó amparar los derechos invocados y, en consecuencia, revocar las sentencias mediante las cuales resultó condenado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En auto del 7 de diciembre de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los accionados y a los vinculados, quienes respondieron así: 4.1.- El juez 16 Penal del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las principales actuaciones e indicó que el amparo es improcedente debido a que el actor tuvo la oportunidad de recurrir el fallo de segundo grado en casación. 4.2.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad manifestó que la tutela debe ser declarada improcedente por incumplimiento de los principios de subsidiariedad [no interposición del recurso de casación] e inmediatez [presentar la demanda luego de haber trascurrido cerca de un año]. 4.3.- El fiscal 397 Seccional del Grupo de Fiscalías de Ley 600 de 2000 realizó un recuento de las actuaciones para
3CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO resaltar que al interesado se le respetaron las garantías fundamentales. 4.4.- El subdirector de Defensa Judicial Pensional de la
Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO resaltar que al interesado se le respetaron las garantías fundamentales. 4.4.- El subdirector de Defensa Judicial Pensional de la UGPP señaló la acción es improcedente por incumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad y en virtud a que el accionante está utilizando la tutela como una tercera instancia para que se revisen las providencias adoptadas por los jueces ordinarios.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 6.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante, al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delito de peculado por apropiación en circunstancias de agravación , dentro de un proceso en el que debió ser absuelto por atipicidad de la conducta? 4CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO 7.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración
7.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales específicas sugeridas por el actor. Finalmente, (iv) verificará la actuación del juzgado que vigila su condena. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 8.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 9.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 10.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con 5CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012
carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con 5CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto:
salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. 11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que 6CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. El amparo es improcedente porque al interior del proceso penal se dejaron de agotar los recursos y la tutela
procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. El amparo es improcedente porque al interior del proceso penal se dejaron de agotar los recursos y la tutela se presentó en franco desconocimiento del principio de inmediatez . 12.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. No obstante lo anterior, el amparo incumple los principios de subsidiariedad e inmediatez, tal como pasa a explicarse: 7CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012
FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO
13.- FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO promovió acción de tutela contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra por la comisión del delito de peculado por apropiación.
considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra por la comisión del delito de peculado por apropiación. 14.- Al respecto la sala advierte que el accionante debió exponer sus planteamientos al interior del proceso penal, esto es, a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 15.- Al accionante nada le impedía proponer el recurso de casación y, además, si era su deseo, remover el mandato de su defensor y designar un profesional que a su nombre presentara dicho medio de impugnación. Inclusive, de no contar con los recursos para sufragar tal labor, podía acudir a la Defensoría del Pueblo para evaluar y presentar la respectiva demanda (CSJ STP748-2018, STP3690-2020). 8CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012 FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO 16.- De otro lado, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercer el amparo, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y
FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO 16.- De otro lado, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercer el amparo, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. 17.- Esta Sala observa que desde la fecha en que se emitió la sentencia de segunda instancia -16 de diciembre de 2021-, hasta cuando se presenta la demanda, trascurrieron más de once (11) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Además, no se demostró un motivo razonable que justifique la interposición extemporánea de la acción de tutela. No puede perderse de vista que presuntamente se está ante una lesión de derechos fundamentales, lo que exige una oportuna reclamación. Por tanto, el presupuesto de la inmediatez no está satisfecho. f. Conclusión 19.- En síntesis, la acción de tutela se declarará improcedente porque i) contra el fallo de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación [principio de subsidiariedad] y; ii) la demanda se presentó de forma tardía y sin ninguna justificación [principio de inmediatez]. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012
en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012
FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO
V. RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por FÉLIX A NTONIO M ENDOZA R OMERO, quien acude a través de apoderado judicial.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 10CUI: 11001020400020220254400 Tutela de 1ª Instancia n.º 128012
FÉLIX ANTONIO MENDOZA ROMERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11