🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP16982-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16982-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16982-2023 Radicación N° 132829 Acta 204 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Sociedad MINIMERCADO ECONOMER K LTDA, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 05042318900120190013801.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020500020230102201

Número Interno 132829

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Según se establece de la demanda, en el año 2019 Iván Darío Sierra interpuso demanda ordinaria laboral contra la sociedad MINIMERCADO ECONOMER K LTD. Por esa vía solicitó, entre otras, declarar la existencia de dos contratos de trabajo con vigencia entre el 1° de octubre de 2012 y 1° de septiembre de 2013, el primero, y 11 de octubre de 2013 y 26 de enero de 2019 el segundo. En consecuencia, se condenara al pago de las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

y 26 de enero de 2019 el segundo. En consecuencia, se condenara al pago de las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, a través de sentencia del 5 de octubre de 2022, declaró que existió una relación laboral entre Iván Darío Sierra y MINIMERCADO ECONOMER K desde el 1 de junio de 2018 hasta el 26 de enero de 2019. Condenó al empleador al pago de prestaciones sociales, vacaciones, pago de indemnización moratoria, indemnización por despido injusto y reconocimiento de aportes a pensión por el tiempo laborado y costas procesales. Absolvió a la parte demandada de los demás conceptos. Inconforme con la anterior determinación, MINIMERCADO ECONOMER K LTDA la apeló y el 15 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó. A juicio de la sociedad accionante, el Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico al no analizar los argumentos presentados con la improcedencia de la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, se quejó de la valoración probatoria efectuada en el proceso laboral y, en concreto, alegó que no se analizó la buena fe del demandado.CUI 11001020500020230102201 Número Interno 132829

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3

probatoria efectuada en el proceso laboral y, en concreto, alegó que no se analizó la buena fe del demandado.CUI 11001020500020230102201 Número Interno 132829

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 El MINIMERCADO ECONOMER K LTDA acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia, se ordene emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y vinculados.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia defendió la legalidad de su decisión. Argumentó que si la accionante consideraba que no se había abordado en su totalidad el recurso de apelación, tenía la posibilidad de solicitar adición de la sentencia conforme con el artículo 287 del Código General de Proceso, lo cual no se hizo. Pidió negar el amparo constitucional. Iván Darío Sierra se opuso a la prosperidad de la acción de tutela por no cumplir con los requisitos formales «exigidos jurisprudencialmente para su respectivo análisis». Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Advirtió que la decisión reprochada se ajusta al ordenamiento jurídico, lo cual no hace procedente la intervención del juez constitucional. Además, la decisión fue acorde con los medios de prueba allegados al proceso ordinario laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del

procedente la intervención del juez constitucional. Además, la decisión fue acorde con los medios de prueba allegados al proceso ordinario laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. MINIMERCADO ECONOMER K LTDA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y similares argumentos expuestos en la demanda de tutela.CUI 11001020500020230102201 Número Interno 132829

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

Pretende el MINIMERCADO ECONOMER K LTDA que a través de la acción de amparo se deje sin efectos la providencia del 15 de mayo de 2023, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de una relación laboral entre Iván Darío Sierra y la sociedad y la condenó al pago de las acreencias laborales. A su juicio, el Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico. Advierte la Sala que la parte actora no demostró la configuración de ningún defecto en la sentencia de segunda instancia. Por el contrario, se encuentra que el proveído reprochado está sustentado en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia y los

ningún defecto en la sentencia de segunda instancia. Por el contrario, se encuentra que el proveído reprochado está sustentado en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia y los hechos probados durante la actuación, elementos que descartan, con suficiencia, la intervención del juez constitucional. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Corte alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia, confirmó la decisión de primera instancia. Así pues, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T. surgió como consecuencia de lo probado en el trámite, ante la declaración de la existencia de una relación laboral en virtud de un contratoCUI 11001020500020230102201 Número Interno 132829 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 realidad entre Iván Darío Sierra y MINIMERCADO ECONOMER K LTDA. Encuentra la Sala que el Tribunal se ajustó a los argumentos concretos formulados por el apelante. En la sustentación, el apoderado judicial del MINIMERCADO ECONOMER K LTDA centró su impugnación en (i) la valoración probatoria del juez de primera instancia para declarar la existencia de la relación laboral y las consecuentes condenas, y (ii) la condena por indemnización moratoria «retroactiva», bajo el criterio que el contrato laboral «estaba en entredicho y usted lo ha declarado el día de hoy». Pero nada dijo de la buena fe. Sin embargo,

condenas, y (ii) la condena por indemnización moratoria «retroactiva», bajo el criterio que el contrato laboral «estaba en entredicho y usted lo ha declarado el día de hoy». Pero nada dijo de la buena fe. Sin embargo, en el presente trámite constitucional, indicó argumentos novedosos que, naturalmente, no fueron estudiados por la segunda instancia. El Tribunal estimó que el estudio efectuado por el Juzgado de primera instancia, fue adecuado. Para el efecto, destacó que se mantenía la presunción de subordinación , toda vez que la parte demandada no logró desvirtuarla conforme se probó durante el proceso.

Asimismo, describió que las pruebas documentales allegadas al trámite, así como las contradicciones de los testigos de la demandada, dieron cuenta que Iván Darío Sierra prestó sus servicios personales bajo la subordinación del empleador, pues quedó demostrada la labor que éste realizaba por medio de facturas, en las que examinaba precios, contaba el número de productos y verificaba que todo llegara adecuadamente. En cuanto a la discrepancia alegada por el recurrente de la fecha de causación de la sanción moratoria, precisó que si bien el contrato laboral se declaró con la sentencia de instancia, lo cierto era que «en el ámbito de lo material, desde su génesis, se trata de un vínculo laboral. Recuérdese que independientemente de la denominación que las partes le den alCUI 11001020500020230102201 Número Interno 132829 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 vínculo, si se demuestra la actividad personal ejecutada por el trabajador a favor del demandado de quien se predica la calidad de empleador, se activa la presunción de subordinación y por ende el contrato de trabajo

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 vínculo, si se demuestra la actividad personal ejecutada por el trabajador a favor del demandado de quien se predica la calidad de empleador, se activa la presunción de subordinación y por ende el contrato de trabajo desde el extremo inicial». Concluyó que confirmaba la decisión de instancia, en cuanto declaró la existencia de la relación laboral en virtud del contrato de trabajo realidad. Es palmario, entonces, que el Tribunal sí valoró las pruebas aportadas, cosa distinta es que haya arribado a una conclusión diferente a la argumentada por la sociedad accionante. Para la Corte, la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque la impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable al caso concreto. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020500020230102201

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020500020230102201 Número Interno 132829

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

7

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional solicitado por MINIMERCADO

ECONOMER K LTDA.

2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...