CSJ - STP16985-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16985-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16985-2023 Radicación #133708 Acta 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JHON FREDY DAZA QUINTERO contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra el Juzgado 12 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de esa ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de
Jamundí COJAM.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía el 15 de diciembre de 2021, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento condenó a JHON FREDY DAZA QUINTERO a la pena de 80 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico,
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó laCUI 76001220400020230121201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria —en su calidad de padre cabeza de hogar—. Apelada esa determinación por la defensa, en proveído del 13 de septiembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, le impartió confirmación. Por tal razón, el apoderado judicial del accionante presentó recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de ser resuelto. Alegó el demandante que formuló solicitud de sustitución y redención de pena ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. En oficio del 6 de junio de 2023, ese despacho le informó que «el asunto no puede ser enviado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali, pues la sentencia no ha cobrado ejecutoria y, respecto de la redención y cómputo de pena, procederá a correr traslado de su petición al Centro Penitenciario de Jamundí, por ser ellos quienes tienen la competencia». Así las cosas, el accionante presentó solicitud en tal sentido ante el establecimiento de reclusión. Esa entidad le informó que es inviable enviar la documentación pertinente para la redención de pena, pues el juzgado de conocimiento no ha remitido las diligencias a los jueces encargados de su vigilancia. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado enviar su expediente
conocimiento no ha remitido las diligencias a los jueces encargados de su vigilancia. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado enviar su expediente ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y, tras ser asignado el asunto por reparto, se resuelva su solicitud de sustitución y redención de pena «hasta tanto resuelvan mi recurso de casación».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.CUI 76001220400020230121201
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3 El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento relató el curso de la actuación y explicó que la sentencia no está en firme, pues se tramita el recurso extraordinario de casación y, por ello, no puede remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas. Además, no cumple funciones administrativas por lo que carece de competencia para efectuar dicho envío. Solicitó que se niegue la demanda, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante. El establecimiento de reclusión guardó silencio. El Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que la respuesta emitida por el juzgado accionado es razonable y coherente con la realidad fáctica, toda vez que la condena emitida en contra de DAZA QUINTERO no está en firme. Por tal motivo, el juez de conocimiento carece de competencia para pronunciarse respecto de la redención y sustitución de pena, así como del
fáctica, toda vez que la condena emitida en contra de DAZA QUINTERO no está en firme. Por tal motivo, el juez de conocimiento carece de competencia para pronunciarse respecto de la redención y sustitución de pena, así como del envío del expediente al reparto de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. El apoderado judicial del demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
JHON FREDY DAZA QUINTERO presentó acción de tutela con el propósito de que se ordene al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento enviar su expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (reparto) y, en consecuencia, se resuelva su solicitud de sustitución de pena —como padre cabeza de hogar—, así como la redención «hasta tanto resuelvan mi recurso de casación».CUI 76001220400020230121201
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4 La demanda es improcedente. En primer lugar, los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que en sentencia del 15 de diciembre de 2021, el Juzgado accionado negó al demandante el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar contenido en la Ley 750 de 2002. El actor apeló esa decisión y sustentó su inconformidad en ese aspecto. El 13 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó el
domiciliaria como padre cabeza de hogar contenido en la Ley 750 de 2002. El actor apeló esa decisión y sustentó su inconformidad en ese aspecto. El 13 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo de primera instancia por encontrarlo ajustado a la normatividad y jurisprudencia aplicable. Así las cosas, a través del recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala, DAZA QUINTERO reprochó la legalidad de esa determinación e insistió en la concesión del mecanismo sustitutivo. Debido al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí planteada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Es palmario, que será definida dentro del proceso penal, a través del recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. Asumir una posición como la pretendida por JHON FREDY DAZA QUINTERO implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En segundo orden, es manifiesto que la condena emitida en contra del demandante no se encuentra en firme. Por ende, el juez de conocimiento carece de competencia para pronunciarse respecto de la redención de pena y, menos
En segundo orden, es manifiesto que la condena emitida en contra del demandante no se encuentra en firme. Por ende, el juez de conocimiento carece de competencia para pronunciarse respecto de la redención de pena y, menos aún, disponer el envío del expediente a reparto de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo cual sucederá cuando la condena quede en firme.CUI 76001220400020230121201
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5 Se descarta entonces, la vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad alegadas por el accionante. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 20 de septiembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , negó la acción de tutela
presentada por JHON FREDY DAZA QUINTERO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATECUI 76001220400020230121201
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria