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CSJ - STP16987-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16987-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16987-2023 Radicación #133774 Acta 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FREDY ZAMBRANO BARRIGA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.

Al trámite fue vinculado el Centro de Documental Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 73001220400020230083901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El Juzgado 3 Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, mediante sentencia del 17 de abril de 2017, condenó a FREDY ZAMBRANO BARRIGA a la pena de 52 meses de prisión, por el delito de concusión. Le negó la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

mediante sentencia del 17 de abril de 2017, condenó a FREDY ZAMBRANO BARRIGA a la pena de 52 meses de prisión, por el delito de concusión. Le negó la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria. En auto del 9 de junio de 2021, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué declaró la extinción de la condena y, pese a ello, la información relacionada con ese asunto continúa visible en la página web de la Rama Judicial, en concreto, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), lo cual le genera, a juicio del actor, perjuicios laborales, crediticios, así como inconvenientes al momento de salir del país. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas ocultar dicha información al público para contrarrestar la afectación a su buen nombre.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 8 de septiembre de 2023, el Tribunal admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas.

El Juzgado 3 Penal del Circuito de Ibagué informó que mediante oficio 0241 del 9 de mayo de 2017 remitió copias de la sentencia condenatoria para su respectiva vigilancia ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma ciudad. Así las cosas, destacó que desde ese momento perdió competencia para atender la solicitud relacionada con el ocultamiento de la información. Por su parte, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó que mediante auto del 9 de junio de 2021 decretó la extinción de la pena por vencimiento del periodo de prueba. En consecuencia,

Por su parte, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó que mediante auto del 9 de junio de 2021 decretó la extinción de la pena por vencimiento del periodo de prueba. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios para que, tras efectuar lasCUI 73001220400020230083901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 comunicaciones pertinentes, envíe el expediente al Juzgado de conocimiento para su archivo definitivo. Así las cosas, el 10 de junio de 2021 informó esa decisión al accionante y su apoderado al correo electrónico dispuesto para ese propósito. Destacó que el demandante no ha requerido ante ese despacho el ocultamiento de la información y, por ende, no ha incurrido en ninguna vulneración de derechos fundamentales. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura CENDOJ, informó que el ocultamiento y/o modificación de la información, corresponde a los despachos judiciales, así como a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual debe indicar el procedimiento técnico, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, acorde con lo establecido en el Acuerdo 1591 de 2002. Así las cosas, precisó que el registro de la información relacionada con el proceso 7300160000002016002023 00 seguido contra FREDY ZAMBRANO BARRIGA, lo efectuó el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de

Así las cosas, precisó que el registro de la información relacionada con el proceso 7300160000002016002023 00 seguido contra FREDY ZAMBRANO BARRIGA, lo efectuó el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo. Estimó que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues existe un mecanismo idóneo del cual no ha hecho uso el accionante. Por tanto, no encontró estructurada la vulneración alegada. FREDY ZAMBRANO BARRIGA impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 73001220400020230083901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial. FREDY ZAMBRANO BARRIGA promovió acción de tutela con el propósito de obtener el ocultamiento de la información contenida en la base de datos de Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la página web de la Rama Judicial, asociados al proceso penal que se adelantó en su contra bajo el radicado 7300160000002016002023 00. Al respecto, la Corte advierte que la información contenida en la página web de la Rama Judicial, por sí misma, no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datos que se le requieren, los consigna sin previsión, ni restricción ninguna. Ello porque no es de fácil acceso al público en general,

web de la Rama Judicial, por sí misma, no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datos que se le requieren, los consigna sin previsión, ni restricción ninguna. Ello porque no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas —procesos de jurisdicción voluntaria—, no da cuenta de antecedentes penales y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales —empleados y funcionarios—, con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172). De otra parte, el portal web www.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura, implementó una herramienta tecnológica, denominada «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada», dirigida a facilitar a los usuarios de la administración de justicia y a la ciudadanía en general, una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura que les permita informarse de sus procesos en un sitio único. Así, la nueva consulta de procesos, aprueba el ingreso a cualquier ciudadano, de manera práctica y sencilla —con solo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagar— y, si se quiere, desde cualquier lugarCUI 73001220400020230083901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 del mundo. Por tanto, se debilita el carácter individual del dato y permite asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC T-020 de 2014). Por ello, ante la consideración de que lo expuesto en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, o cualquier otra base de datos, presenta algún error, inconsistencia o requiere ser actualizada, el accionante tiene la posibilidad de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad que maneje dicha información. En tal escenario, debe aportar los respectivos elementos de prueba que sirvan de sustento, esto es, —copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular— que respalde su pretensión (CSJ AP rad.47147 28 oct. 2022). En el caso examinado, los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que mediante auto del 9 de julio de 2021, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la extinción de la pena por vencimiento del periodo de prueba. Por tanto, tras emitir las comunicaciones de rigor, remitió el asunto al juzgado de conocimiento para su archivo definitivo. Se estableció, además, que ZAMBRANO BARRIGA ha omitido solicitar el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal

comunicaciones de rigor, remitió el asunto al juzgado de conocimiento para su archivo definitivo. Se estableció, además, que ZAMBRANO BARRIGA ha omitido solicitar el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal 7300160000002016002023 00 ante la autoridad judicial que le corresponde actualizarla, esto es, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Tal mecanismo resulta eficaz para lograr la anonimización, pese a ello, todavía no ha sido utilizado por el demandante y, por ende, la existencia de un medio de defensa eficaz torna improcedente la tutela. En consecuencia, el fallo impugnado será confirmado.CUI 73001220400020230083901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 20 de septiembre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo promovido por FREDY ZAMBRANO BARRIGA.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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