CSJ - STP16990-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16990-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16990-2022 Radicación # 127798 Acta 278 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJ-, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, el Centro de Documentación Judicial –CENDOJ— de la Rama Judicial, elCUI 11001020400020220246600
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN informó que el 10 de octubre de 2022 solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 8 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento, paz y salvo y anonimización de sus datos personales contenidos en la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial —Consulta de Procesos— del radicado
anonimización de sus datos personales contenidos en la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial —Consulta de Procesos— del radicado 11001310400820010350001 y/o 02. Afirmó que en comunicación del 13 de octubre siguiente, el Juzgado accionado le precisó que en ese despacho no obra ningún registro del consecutivo señalado, al parecer, porque fue tramitado bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Así, le indicó que remitiría la petición ante la oficina judicial —que tiene en custodia los archivos de la época— para que en el marco de su competencia atienda la solicitud. De otra parte, el Tribunal le indicó que si bien conoció el proceso radicado 110013104008200103500, desde el 30 de enero de 2003 lo devolvió a la primera instancia y, por ello, el expediente no está a su cargo. Señaló, entonces, que trasladaría su petición a la dependencia encargada —sin indicar cuál—. 2CUI 11001020400020220246600
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Refirió el accionante que el proceso seguido en su contra «ya finalizó y cumplió la pena que le fue impuesta». Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, habeas data y trabajo y, en consecuencia, le sea expedido paz y salvo y se realice la anonimización de la información sensible que aparece en la página pública de la Rama Judicial.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala admitió
expedido paz y salvo y se realice la anonimización de la información sensible que aparece en la página pública de la Rama Judicial.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los accionados y vinculados.
Mediante oficio del 28 siguiente, la Secretaría informó que notificó dicha determinación a los interesados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que respondió la petición promovida por el accionante informándole que remitiría su petición a la dependencia encargada. No obstante, adujo que omitió aportar las pruebas que acrediten la extinción de la pena impuesta, así como la liberación definitiva y, por ello, es inviable acceder a la anonimización pretendida. Por su parte, el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento afirmó que no tuvo a su cargo el proceso seguido contra el accionante. Así las cosas, el 13 de octubre de 2022, tras responder la petición, de inmediato la trasladó a la Oficina de Apoyo judicial de Paloquemao Seccional Bogotá. Adjuntó copia de las comunicaciones remitidas. 3CUI 11001020400020220246600
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá concretó que, luego de revisar sus bases de registro y control, estableció que el proceso seguido contra PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN se adelantó bajo el
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá concretó que, luego de revisar sus bases de registro y control, estableció que el proceso seguido contra PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN se adelantó bajo el trámite de la Ley 600 de 2000. En tal virtud, destacó que la encargada de gestionar las solicitudes promovidas en esa ley, es la Oficina de Archivo Central, toda vez que tiene en custodia los expedientes físicos remitidos por los juzgados que en su momento conocieron el asunto. Solicitó su desvinculación del trámite. El Centro de Documentación Judicial —CENDOJ— informó que en los registros procesales que aparecen en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial a nombre del accionante no constituyen antecedentes penales y/o disciplinarios, pues hacen parte de un sistema de información a nivel nacional, que busca facilitar a los ciudadanos el acceso a la información de los procesos surtidos en el territorio e igualmente darles publicidad y transparencia en su manejo por los funcionarios judiciales. Asimismo, detalló que el ocultamiento y/o modificación de información corresponde exclusivamente a los despachos, corporaciones judiciales y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002. Solicitó, entonces, su desvinculación de la acción, toda vez que no adelantó los procesos judiciales ni realizó el
Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002. Solicitó, entonces, su desvinculación de la acción, toda vez que no adelantó los procesos judiciales ni realizó el 4CUI 11001020400020220246600
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA registro de las actuaciones procesales en el sistema y, además, desconoce las peticiones que formuló el demandante. La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial afirmó que carece de competencia funcional para borrar u ocultar datos, lo cual corresponde exclusivamente a los jueces de la causa. En tal virtud, requirió su desvinculación del trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura. En el caso bajo estudio, PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN pretende que sus datos personales sean ocultados en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, ya que los mismos se encuentran asociados con el proceso penal que se adelantó en su contra bajo el radicado 11001310400820010350001 y/o 02. Al respecto, la Corte advierte que la información
penal que se adelantó en su contra bajo el radicado 11001310400820010350001 y/o 02. Al respecto, la Corte advierte que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, por sí misma, no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datos que se le requieren, los consigna sin previsión, ni 5CUI 11001020400020220246600
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA restricción ninguna. Ello porque no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas —procesos de jurisdicción voluntaria —, no da cuenta de antecedentes penales y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales —empleados y funcionarios—, con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole. Bajo esa misma línea, la Sala también ha precisado que cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se oculten sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas de proceder en ese sentido. En tal escenario, debe aportar —copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular— que respalde su pretensión, es decir, que se ha
aportar —copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular— que respalde su pretensión, es decir, que se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción (CSJ AP rad.47147 28 oct. 2022). Los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, ante el cual el accionante formuló la solicitud de anonimización, no tuvo a su cargo el radicado 110013104008200103500 seguido en su contra. Por tanto, en cumplimiento al deber señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el 13 de octubre de 2022 6CUI 11001020400020220246600
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA dirigió la petición que presentó ante las entidades o dependencias que consideró competentes para adelantar el trámite respectivo, esto es, a la Oficina de Apoyo judicial de Paloquemao Seccional Bogotá. De manera que pese a que la respuesta ofrecida por el juzgado accionado no se armoniza con los intereses del accionante, si es de fondo y completa, lo cual habilita la declaratoria de una carencia actual de objeto frente a ese específico aspecto. En cuanto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se estableció que si bien tuvo a su cargo el radicado 10013104008200103500, el 30 de enero de 2003 lo devolvió
específico aspecto. En cuanto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se estableció que si bien tuvo a su cargo el radicado 10013104008200103500, el 30 de enero de 2003 lo devolvió al Juzgado de primera instancia, sin especificar a qué autoridad judicial se refería y, además, tampoco aportó prueba que demostrara el envío del requerimiento a la dependencia encargada de resolver la solicitud de anonimización. En tal virtud, la contestación otorgada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no es constitucionalmente admisible y, por tanto, vulneró el derecho de petición del demandante. Por las razones expuestas, se tutelará el derecho de petición en favor del accionante y se ordenará al despacho del Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que tuvo a cargo el proceso 110013104008200103500 que, dentro de las 48 horas 7CUI 11001020400020220246600
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, remita la petición relacionada con supresión de datos personales a la autoridad competente y comunique esto al actor. Con todo, es manifiesto que si PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN pretende que la información registrada en el sistema de actuaciones de la Rama Judicial, respecto del trámite que se promovió en su contra sea anonimizada, actualizada y/o
actor. Con todo, es manifiesto que si PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN pretende que la información registrada en el sistema de actuaciones de la Rama Judicial, respecto del trámite que se promovió en su contra sea anonimizada, actualizada y/o rectificada, le corresponde demostrar que la pena impuesta en su contra se declaró cumplida o prescrita. Por tanto, será el juez que vigiló su condena en el radicado 110013104008200103500, la autoridad habilitada para expedir certificación en tal sentido y, en consecuencia, solicitar ante las autoridades judiciales que conocieron el asunto el ocultamiento de la información al público. Aclarando, eso sí, que tales anotaciones no pueden ser canceladas o suprimidas, porque como bien se dijo en precedencia, no son antecedentes, sino datos históricos. La aludida herramienta resulta eficaz y no ha sido utilizada, en debida forma, por el demandante. Ante la existencia de un medio de defensa eficaz la acción de amparo se torna improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8CUI 11001020400020220246600
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RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN y, en consecuencia,
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RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de PEDRO LUIS BEJARANO GARZÓN y, en consecuencia, ORDENAR al despacho del Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a cargo del proceso 110013104008200103500 que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, remita la petición relacionada con supresión de datos personales a la autoridad competente y comunique esto al actor.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9